TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de diciembre de 2009 409080 distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005, se aprobó el procedimiento de ratifi cación de las ordenanzas que aprueban las municipalidades distritales de la Provincia Constitucional del Callao, y a través de las cuales se creen o modifi quen tasas o contribuciones o se otorguen benefi cios respecto a dichos tributos; Que, mediante Ofi cio Nº 307-2009-A/MDCLR, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, remite copia certifi cada de la Ordenanza Nº 002-2009- MDCLR, aprobada en Sesión de Concejo de fecha 30 de octubre de 2009, el cual aprueba mantener para el 2010 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 006-2008- MDCLR, el cual aprobó el Régimen Tributario 2009, para su respectiva ratifi cación; Que, mediante Memorando Nº 4505-2009-MCP- GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas hace suyo el Informe Nº 1382-2009-MCM- GGATR-GAT de la Gerencia General de Administración Tributaria, opinando que la ratifi cación de la Ordenanza Nº 002-2009-MDCLR, aprobada por el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, norma mediante el cual se establecen disposiciones respecto de los arbitrios municipales a aplicarse para el ejercicio 2010, siendo el caso que la Ordenanza Nº 002-2009-MDCLR, cuya ratifi cación se solicita, no crea ni modifi ca el régimen tributario de los arbitrios municipales sino que por el contrario, establece mantener para el ejercicio 2010 el mismo régimen tributario de arbitrio municipal aprobado con Ordenanza Nº 006-2008/MDCLR, por lo que la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas opina que el documento presentado no se encuentra dentro de los alcances o fi nalidad de la Ordenanza Nº 000033-2005- MPC; Que, mediante Memorando Nº 1372-2009-MPC/ GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización refi ere que la Ordenanza Nº 002-2009-MDCLR, remitida por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, que aprueba benefi cios a favor de los contribuyentes del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, al mantener el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales establecidos para el año 2009 y el benefi cio del “Pronto Pago” que consiste en otorgar un descuento en general del 10% de los Arbitrios Municipales 2010, para los contribuyentes que hasta el 28 de febrero de 2010 cancelen el monto anual de sus Arbitrios, por lo que en ese sentido sí se encontraría dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 000033-2005-MPC, por lo que resulta viable su ratifi cación; Que, mediante Memorando Nº 2046-2009-MCP/ GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 637-2009-MPC- GGAJC-SGCA, de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, opinando que resulta procedente que el Concejo Municipal vía Acuerdo de Consejo, ratifi que la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MDCLR, que mantiene para el ejercicio 2010 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MDCLR, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Aprobar la Ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MDCLR, que mantiene para el ejercicio 2010 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 006- 2008-MDCLR, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Distrito de Carmen de la Legua- Reynoso. 2. Dispensar el presente Acuerdo de los trámites de Comisiones y de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 438991-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo para el año 2010 ORDENANZA Nº 002-2009-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 octubre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Octubre del año en curso, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de sus facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura de actas aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2010 Artículo 1º.- Mantener para el ejercicio 2010 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MDCLR que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009 y que fuera ratifi cada por el Concejo Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 000303 del 22 de Diciembre del 2008 y publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 28 de Diciembre del 2008. Artículo 2º.- Manténgase la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MDCLR para el ejercicio 2010, con los respectivos subsidios, inafectaciones y exoneraciones comprendidas en las misma. Artículo 3º.- Pronto Pago. Descuento en general del 10% de los Arbitrios Municipales 2010, para los contribuyentes que hasta el 28 de Febrero del 2010 cancelen el monto anual de sus Arbitrios, siempre que se encuentren al día en pago de sus Arbitrios hasta el año 2009. Artículo 4º.- Financiamiento. Los montos determinados por la exoneración de los Arbitrios así como de los descuentos establecidos como producto de los topes de incremento serán cubiertos vía subsidio con la cuenta de fi nanciamiento 05 Rubro 08 Otros Impuestos Municipales. Artículo 5°.- Facultades Reglamentarias. Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento de ser el caso. Artículo 6º.-Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y a la Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la misma. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su ratifi cación