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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387628 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 880-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Andrés Araujo Morán 387667 R.J. Nº 886-2008-JNAC/RENIEC.- Precisan la R.J. N° 987- 2005-JEF/RENIEC respecto al distrito al cual se adscribe la Comunidad Nativa de MAPITAMANI 387667 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 14174-2008.- Exoneran de proceso la contratación de empresa para el servicio de mantenimiento anual y adquisición de licencias de software 387668 PROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 924-2008-MTC/03.- Proyecto de Resolución Ministerial que modifi ca las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión 387669 PODER EJECUTIVO DECRETO DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2009 AUTORIZAN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS A HOMOLOGAR LOS SUELDOS DE LOS MINISTROS DE ESTADO CON LOS SUELDOS DE LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 126° de la Constitución Política del Perú dispone que los Ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa y que no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas; Que, de los artículos 122° y 132° de la Constitución Política del Perú se desprende que los Ministros de Estado no sólo pueden ser removidos de su cargo por el Presidente de la República a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo de Ministros que los designan, sino también por decisión del Congreso de la República mediante la aprobación de una moción de censura; Que, si bien de conformidad con la Constitución Política del Perú, corresponde a los Ministros de Estado la más alta responsabilidad política y administrativa, el desempeño de esta función los sujeta a restricciones y limitaciones para ejercer actividades y para percibir otros ingresos por servicios distintos a la función pública, pero supone también asumir la eventualidad que circunstancias ajenas determinen su cese en el cargo; Que, el literal b) del artículo 4° de la Ley N° 28212, establece que los Congresistas de la República y los Ministros de Estado, entre otro altos funcionarios del Estado, reciben una remuneración mensual igual; Que, es necesario dictar medidas de carácter urgente en materia económica que permitan homologar los sueldos de los Ministros de Estado con los que actualmente vienen percibiendo los Congresistas de la República; Que, dichas medidas revisten interés nacional en tanto se requiere contar con funcionarios de la más alta califi cación para ejercer el cargo de Ministro de Estado; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Homologación de Sueldos Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 4° de la Ley N° 28212, a homologar los sueldos de los Ministros de Estado con los que a la fecha de publicación de la presente norma perciben los Congresistas de la República. Artículo 2°.- Financiamiento La homologación dispuesta en el artículo 1° se atiende con cargo al marco presupuestal aprobado para cada Ministerio, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, los pliegos respectivos quedan autorizados a efectuar las modifi caciones presupuestarias que sean necesarias. Artículo 3°.- Del Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese o suspéndase, según corresponda, toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 296543-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el proyecto: Electrificación Rural de las Localidades ubicadas alrededor de la Represa de Tablachaca, en el departamento de Huancavelica, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 600-2008-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2008