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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2009 (03/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387635 matrícula Nº CO-14259-PM, de 497,53 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservación a bordo RSW, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. – COPEINCA; Que la cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15 000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa con su embarcación pesquera denominada “RODGA I” con matrícula Nº CO-14259-PM, y capacidad de bodega 497,53 m3; Que de la evaluación del expediente se desprende que CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. no cuenta con licencia de operación para procesar recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, asimismo se encuentra fuera del plazo establecido en la cuarta disposición fi nal, complementaria y transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que venció el 14 de abril del 2008; por lo que la solicitud de la citada empresa es improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 661-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296137-4 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,18 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00064022, del 01 de setiembre de 2008, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. a través de la Dirección Regional de Producción Región Ancash. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 442-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a DEL MAR S.A., para operar la embarcación pesquera “RICARDO” con matrícula Nº CO- 16324-PM, de 277,98 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservación a bordo RSW, la cual será utilizada para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm). Que mediante Resolución Directoral Nº 048-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero de 2008, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 442-97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “RICARDO, consignándose 414,19 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Escritura Pública de fecha 12 de abril de 2007, se acordó la fusión por absorción, mediante la cual CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., absorbió a la empresa DEL MAR S.A. por lo que COPEINCA S.A.C. asumió el íntegro del patrimonio de la empresa DEL MAR S.A., por lo cual la embarcación pesquera “RICARDO” pasó a ser parte del patrimonio de COPEINCA; Que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15 000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa con su embarcación pesquera denominada “RICARDO” con matrícula Nº CO-16324-PM, y capacidad de bodega 414,19 m3; Que de la evaluación del expediente se desprende que CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. no cuenta con licencia de operación para procesar recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, asimismo se encuentra fuera del plazo establecido en la cuarta disposición fi nal, complementaria y transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que venció el 14 de abril del 2008; por lo que su solicitud devendría en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 664-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296137-5