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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2009 (03/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387634 Que mediante Resolución Directoral Nº 382-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de agosto del 2007, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA FLORENCIA S.A. autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “BUONA NUOVA”, de matrícula cancelada Nº CO-6164-CM, para la construcción de una (1) nueva embarcación pesquera de madera con 49.97 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico “anchoveta”, con destino al consumo humano indirecto, y los recursos “sardina”, “jurel” y “caballa” con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm ) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos “anchoveta y sardina” , y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos “jurel y caballa”; Que mediante Resolución Directoral Nº 311-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de junio del 2008, se modifi có la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 382-2007-PRODUCE/ DGEPP a la empresa PESQUERA FLORENCIA S.A., vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada ”BUONA NUOVA”, de matrícula Nº CO- 6164-CM, en el extremo referido a que la autorización de incremento de fl ota otorgada para la construcción de una nueva embarcación, también contempla la adquisición de una embarcación de acero, para la aplicación de los derechos de permiso de pesca y de capacidad de bodega de 49.97 m3 de la embarcación pesquera siniestrada de madera “BUONA NUOVA” de matrícula Nº CO-6164- CM, en la embarcación pesquera de acero de nombre “AREQUIPA” de matrícula Nº CO-9968-CM; Que la embarcación “BUONA NUOVA” de matrícula CO-6164-CM se encuentra consignada en el Anexo I literal L de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con capacidad de bodega de 49.97 m3, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, otorgado a favor de MIGLIORI C. VIUDA DE BASILE PAULA S. y se encuentra consignada en el Anexo V como embarcación pesquera con permiso de pesca suspendido por no contar con red sardinera; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA FLORENCIA S.A., como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de las embarcaciones pesqueras “BUONA NUOVA” de matrícula CO-6164-CM, otorgada por Resolución Directoral Nº 382- 2007-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 311-2008-PRODUCE/DGEPP solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de acero “AREQUIPA” con matrícula Nº CO-9968-CM y 49.97 m3 de capacidad de bodega; Que de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo tales como copia simple de la inscripción de la embarcación pesquera “AREQUIPA” de matrícula CO-9968-CM en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima según Partida Nº 00710168, la empresa PESQUERA FLORENCIA S.A., acredita la propiedad o la posesión de la citada embarcación y cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 359-2008-PRODUCE Nº 015-2007-PRODUCE; asimismo se observa que la citada embarcación con una capacidad de bodega de 49.97, según Certifi cado Nacional de Arqueo expedido por la Autoridad Marítima, no excede la capacidad de bodega autorizada por la Administración; Que, sin perjurio de lo antes señalado debemos manifestar, que el administrado no ha cumplido con adjuntar el Protocolo Sanitario por la cual el extremo relacionado al permiso de pesca para la extracción de sardina, jurel y caballa para consumo humano directo deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 678-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA FLORENCIA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de acero denominada “AREQUIPA” de matrícula Nº CO-9968-CM con 49.97 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA FLORENCIA S.A., en el extremo relacionado a la extracción de sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, asimismo al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 382- 2007-PRODUCE/DGEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación pesquera siniestrada “BUONA NUOVA” de matrícula cancelada Nº CO-6164-CM del Anexo I literal L de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; así como del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296137-3 Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 718-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,18 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00064019, del 01 de setiembre de 2008, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. a través de la Dirección Regional de Producción Región Ancash. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 085-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de marzo de 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 412-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997 y modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 067-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “RODGA I” con