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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2009 (03/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387630 presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio presupuestal 2009; Que, asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - TUO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Reglamento de la Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, establece la reglas y parámetros legales que deberán consideran las entidades aludidas en el articulo 2º del TUO citado, con la fi nalidad de tramitar los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, numeral 4.2 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el titular de la entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha Ley, en los diversos aspectos de contrataciones y adquisiciones, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, el último párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescribe que el titular de la entidad puede designar a los funcionarios y dependencias de la entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la Ley y/o del Reglamento mencionados, sean indelegables; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios el cual tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, el mismo que desarrolla el procedimiento a ser utilizado por todas las entidades públicas, con el fi n de garantizar transparencia, sencillez, claridad y fl exibilidad, sin descuidar las exigencias mínimas que deben cumplir quienes son contratados bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios; Que, el contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, el mismo que se regula por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, no encontrándose sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; Que, el Artículo 3º, Numeral 3.1 del citado Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, establece que para suscribir un contrato administrativo de servicios las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye las etapas: Preparatoria, de Convocatoria, de Selección, y de Suscripción y registro del contrato; Que, con Resolución Directoral Nº 01392-INAP/DNP, se aprobó el Manual Normativo de Personal Nº 002-92- DNP “Desplazamiento de Personal”, estableciéndose que corresponde al titular de la entidad Pública, las acciones de personal a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión en materia presupuestal, en la ejecución de las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de Recursos Humanos que permitan al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cumplir con las funciones y competencias señaladas en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, así como cumplir con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2009, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al titular del Pliego; Con la visación del Secretario General, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, y de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el artículo 25º inciso 8) de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades a la Secretaría General Delegar en el Funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, para el ejercicio fi scal 2009, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES: a) La facultad de aprobar y suscribir convenios interinstitucionales, así como disponer su exclusión o ampliación; b) La facultad de aprobar directivas, circulares y manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria 2009, así como los documentos que regulen los actos de administración interna, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; c) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación que tengan que realizarse ante el CONSUCODE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de los procesos de adquisiciones y contrataciones estatales; d) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; e) Aprobar el calendario de compromisos y sus ampliaciones, la que deberá realizarse de conformidad con la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 y la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico sobre Contrataciones y Adquisiciones; asimismo, designar a los integrantes de los comités evaluadores que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de las etapas de Convocatoria y Selección conforme a las facultades y responsabilidades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. g) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC), así como sus modifi caciones correspondientes al ejercicio fi scal 2009, en concordancia con el articulo 7º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 27º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Lo dispuesto en los literales d) y e) se aplica a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2º.- Delegación de facultades a la Ofi cina General de Administración Delegar al funcionario a cargo de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, las siguientes facultades y atribuciones respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES.