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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387638 referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relación de embarcaciones (numeral 145) del Régimen de la Ley Nº 26920 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de noviembre del 2007, se consigna a la embarcación MI FELICITA 3 de matrícula CO-23142-CM; Que a través de la Resolución Directoral Nº 439-2008- PRODUCE/DGEPP del 11 de agosto del 2008, se aprobó a favor de los señores VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera MI FELICITA 3 de matrícula CO-23142-CM y 50.40 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 185-2007-PRODUCE/DGEPP. Asimismo, se otorgó a favor de los señores VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación FELICITA 3 de matrícula CO-23142-CM de 50.40 m3 hasta 83.47 m3, vía sustitución de la embarcación VIRGEN DE LAS MERCEDES II con matrícula PT-18398-CM y 33.07 m3 de capacidad de bodega, y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta para destinarlo al consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación, y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que actualmente en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción, se encuentra consignada a la embarcación MI FELICITA 3 de matrícula CO-23142-CM con 50.40 m3 de capacidad de bodega y con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que a través de los escritos del visto, los señores VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON, solicitan la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI FELICITA 3 de matrícula CO-23142-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de 50.40 m3 hasta 83.47 m3, al haberse culminado con ejecutar la ampliación de bodega autorizado por Resolución Directoral Nº 439-2008-PRODUCE/DGEPP del 11 de agosto del 2008; Que del tenor de la solicitud de los administrados, sobre modifi cación de permiso de pesca de la embarcación MI FELICITA 3 de matrícula CO-23142-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, se observa que dicha solicitud no se encuentra tipifi cada como procedimiento administrativo alguno; sin embargo para efectos de la evaluación y atención del presente trámite, por analogía, se encausa conforme al derecho de petición administrativa; y se atiende en virtud al incremento de fl ota para ampliar capacidad de bodega del que ha sido objeto dicha embarcación, autorizado por la administración a través de la Resolución Directoral Nº 439-2008-PRODUCE/DGEPP del 11 de agosto del 2008; Que asimismo de acuerdo a la evaluación del expediente presentado, se determina que los administrados, han presentado documentación acorde a su requerimiento, acreditando tener el dominio de la embarcación pesquera MI FELICITA 3 de matrícula CO-23142-CM, y que además acreditan que dicha embarcación ya ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 83.76 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-06010430-06-02 del 7 de noviembre del 2008, y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Callao de fecha 10 de noviembre del 2008; por lo que sería procedente modifi car el permiso de pesca de la embarcación MI FELICITA 3 de matrícula CO-23142-CM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiéndose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcación reconocida por la administración es de 83.47 m3, ello en concordancia con la autorización de incremento de fl ota otorgado; Que respecto a la embarcación pesquera sustituida VIRGEN DE LAS MERCEDES II de matrícula PT-18398- CM, ésta ya ha sido desguazada el día 30 de septiembre del 2008, conforme consta en el Acta de Inspección Ocular de Desguace de la referida embarcación, fi rmada por los representantes de la Autoridad Marítima, del Astillero y del propietario de la embarcación; en ese orden de hechos, corresponde a la administración caducar el permiso de pesca de la referida embarcación, y en consecuencia excluirlo del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigentes publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 711-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 439-2008- PRODUCE/DGEPP del 11 de agosto del 2008, modifíquese la Resolución Directoral Nº 185-2007-PRODUCE/DGEPP modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 439-2008-PRODUCE/DGEPP, mediante el cual se otorgó permiso de pesca a favor de los señores VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON, para operar la embarcación pesquera de madera MI FELICITA 3 de matrícula CO-23142-CM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que actualmente la embarcación MI FELICITA 3 de matrícula CO-23142-CM posee 83.47 m3 de volumen de bodega. Artículo 2º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 3º.- Caducar el permiso de pesca de la VIRGEN DE LAS MERCEDES II de matrícula PT-18398- CM otorgado por Resolución Directoral Nº 035-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 517-2007-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 439-2008-PRODUCE/DGEPP; y en consecuencia excluirlo del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigentes publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296137-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 926-2008 MTC/01 Lima, 29 de diciembre de 2008