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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387636 Otorgan permiso de pesca provisional a favor de persona natural en cumplimiento de medida cautelar judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 722-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,19 de noviembre del 2008 Visto la Resoluciones Nºs. UNO y CINCO del 28 de abril y 13 de noviembre del 2008 expedidos por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitidos por la Procuraduría Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción. CONSDIERANDO: Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 056- 2008-PRODUCE/DVP del 1 de abril del 2008, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora LILIAM MARIA CAMPOS DE MOY, contra el silencio administrativo negativo que se habría producido respecto a su solicitud de permiso de pesca en el marco de la Ley Nº 26920, para operar la embarcación BRISA; Que a través del Ofi cio Nº 441-2008-PRODUCE/PP del 14 de mayo del 2008, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, remitió copia del Ofi cio Nº 2008-06435- 40-9º JECA-CSJL que adjunta las Resoluciones Nºs. UNO y DOS expedidos por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en fechas 28 de abril y 6 de mayo del 2008 respectivamente, mediante el cual se resuelve conceder la solicitud de medida cautelar solicitada por LILIAM MARIA CAMPOS DE MOY, en consecuencia ordena al Ministerio de la Producción otorgue el permiso de pesca para la embarcación pesquera BRISA de matrícula PL-18434-CM de 102.01 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, en virtud de lo dispuesto mediante Ley Nº 29620, de manera provisional mientras dure el trámite del expediente principal; Que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Ofi cio Nº 2533-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 16 de junio del 2008, informó a la citada judicatura que la solicitud de permiso de pesca de la señora LILIAM MARÍA CAMPOS DE MOY fue presentada en la Ofi cina de Trámite Documentario de la Dirección Regional de la Producción (antes Pesquería) de Piura el 21 de enero de 2003; sin embargo fue observada por no cumplir con presentar todos los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, como eran las copias legalizadas del Certifi cado de Matrícula y Certifi cado de Arqueo, observaciones que fueron anotadas en su solicitud, procediéndose a devolver el expediente a la administrada, y considerándose la solicitud como no presentada. Asimismo, se le informó a dicha judicatura, que otorgar el permiso de pesca para operar la embarcación BRISA de matrícula PL-18434-CM de 102.01 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, contraviene fl agrantemente lo dispuesto en la Ley Nº 26920, Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, entre otros Dispositivos de Ordenamiento y Regulación Pesquera; y que a su vez se estaría incrementando el esfuerzo pesquero, vulnerando el interés público, al constituir los recursos hidrobiológicos patrimonio de la Nación, estando declarado el recurso anchoveta recurso hidrobiológico plenamente explotado mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, atentando gravemente la explotación racional y sostenida de los recursos naturales; Que posteriormente a través del Memorando Nº 0276-2008-PRODUCE/PP del 17 de octubre del 2008, la Procuraduría Pública encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia del Ofi cio Nº 2008-06435-40-9ºJECA-CSJL a través del cual la Juez CHARO ZARATE BADILLO del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo del CSJL, requiere el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta por Resolución Nº UNO de fecha 28 de abril del 2008, para lo cual otorga un plazo de 5 días; adjuntando además copia de la Resolución Nº CUATRO del 29 de septiembre del 2008, así como también copia del Ofi cio Nº 2008-06435-40-9º JECA-CSJL que adjunta la Resolución Nº UNO (28.04.08) y Nº DOS (6.05.08) expedidos por la citada judicatura; Que en atención a dicho mandato judicial, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Ofi cio Nº 5184-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 24 de octubre del 2008, comunicó a dicha judicatura que para efectos de dar cabal cumplimiento a su mandato, se requería que precise el destino de los recursos hidrobiologicos que serían autorizados a extraer con la embarcación pesquera BRISA de matrícula PL-18434- CM. Además de manera reiterativa se le comunicó lo manifestado a través del Ofi cio Nº 2533-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 16 de junio del 2008; Que asimismo la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a través del Memorando Nº 00311-2008-PRODUCE/ PP del 14 de noviembre del 2008, alcanza el Ofi cio Nº 2008-06435-40-9ºJECA-CSJL ingresado con registro Nº 00084340 del 14 de noviembre del 2008, remitido por la Juez CHARO ZARATE BADILLO del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, en la que anexa la Resolución Nº CINCO de fecha 13 de noviembre del 2008, mediante el cual aclara la medida cautelar concedida por Resolución Nº UNO del 28 de abril del 2008, debiendo entenderse la misma como: “otorgar el permiso de pesca para la embarcación denominada BRISA con matrícula PL-18434-CM, de 102.01 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo, en virtud de lo dispuesto mediante Ley Nº 29620”; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento, considerando que toda persona está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que no obstante que lo dictaminado por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del Sector Pesquería, en el presente caso, en cumplimiento a lo que establece el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, procedería dar cumplimento al mandato judicial dispuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 718-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Nº UNO del 28 de abril del 2008 y Resolución Nº CINCO del 13 de noviembre del 2008 expedidos por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;