Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2009 (03/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387633 Vista la Resolución Número Dieciocho de fecha 25 de enero del 2007, expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, y la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 07 de agosto del 2008. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Directoral Nº 431-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución Número SIETE del 23 de octubre del 2006 y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, se otorgó permiso de pesca al señor JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera CRISTO MORADO, con matrícula PL-4345-PM, de 108.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo, con el uso de redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que mediante memorando Nº 00262-2008-PRODUCE/ PP de fecha 03 de octubre del 2008, la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 07 de agosto del 2008, a través del cual se declara improcedente la demanda de amparo de autos, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del actor; Que mediante ofi cio Nº 1083-2008-PRODUCE/PP de fecha 29 de octubre del 2008 la Procuradora Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de sentencia en última instancia emitida por el Tribunal Constitucional de fecha 07 de agosto del 2008 que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo, concluyendo el proceso; asimismo, copia de la Resolución Número DIECIOCHO de fecha 25 de enero del 2007 a través de la cual la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, resuelve revocar la sentencia emitida mediante Resolución Nº SIETE de fecha 23 de octubre del 2006 y reformándola declararon improcedente la demanda interpuesta por JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero sobre acción de amparo: Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece “Que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe Nº 704- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a las Resoluciones Número DIECIOCHO de fecha 25 de enero del 2007, expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, y Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 07 de agosto del 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto Cumplimiento de las Resoluciones Nº DIECIOCHO de fecha 25 de enero del 2007 expedido por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, y Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 07 de agosto del 2008, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 431-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre del 2006, que otorgó a JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada CRISTO MORADO con matrícula PL-3445-PM, de 108.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, con el uso redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera las cinco (05) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura y al Tribunal Constitucional, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296137-2 Otorgan permiso de pesca a favor de Pesquera Florencia S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 716-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,18 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00075892, de fecha 15 de octubre de 2008, presentado por PESQUERA FLORENCIA S.A.; CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto, solo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;