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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387645 Nº TUPA DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S PLAZO MAXIMO DE ATENCION EN DIAS HABILES Permiso de Operación para turismo de aventura : dos (2) años Públicos; así como el ámbito de operación y modalidad de transporte turístico en la que desea prestar el servicio. BASE LEGAL a) Copia legible de la tarjeta de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° que corresponda, del contrato de arrendamiento fi nanciero - D.S. Nº 003-2005-MT (23.01.2005), Arts. 19º, 21º, 22°, 23°, 24º, 25º, de los vehículos ofertados. - 26º, 27º 28º, 29º, 30º, 31º y 39º b) Copia del Certifi cado de Califi cación de Prestador de Servicios Turísticos - D.S. Nº 009-2004-MT (03.03.2004) Art. 39° otorgado por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico (MINCETUR) o direcciones - D.S. Nº 032-MINCETUR-2005 (10.11.05) regionales de Comercio Exterior y Turismo c) Certifi cado de Revisión Técnica vigente que acredite que el vehículo ofertado cumple con Reglamento aprobado por el D.S. Nº 003-2005-MTC las características y requisitos señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos y las - Características específi cas y equipamiento del vehículo para el características especifi cas correspondientes que señala el reglamento del servicio de transporte turístico terrestre Art. 19º Transporte Turístico. - Características específi cas y equipamiento del vehículo para turismo d) Documento, con carácter de declaración jurada comprometiéndose a cumplir permanentemente de aventura Art. 20º con el mantenimiento preventivo de su fl ota vehicular y que dispone de una organización - Seguro especial para turismo de aventura Art. 41º empresarial que le permita prestar el servicio de transporte turístico, satisfaciendo las - Capital suscrito y pagado mínimo: Equivalente a quince (15) UIT Art. 25º necesidades de los usuarios, resguardando sus condiciones de seguridad y salud; - La antigüedad máxima del vehículo: tres (3) años, contados a partir así como protegiendo el ambiente y la comunidad en su conjunto y que no se encuentra del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación Anexo V, inhabilitado o suspendido para la prestación del servicio de transporte turístico, DS 037-2007-MTC (14.10.2007). e) Copia legible del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente (SOAT) - Certifi cado de Revisión Técnica exigible para vehículos con más de por cada vehículo ofertado tres (3) años de antigüedad: Art. 6º DS Nº 011-2007-MTC (20.04.2007) f) En el caso de turismo de aventura, adicionalmente deberá presentar la póliza de seguro - El solicitante no debe tener impagas sanciones de multa con Resolución especial que cubra los riesgos por accidentes de tránsito fuera de la vía en las mismas fi rme. (Art. 213º modifi cado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) condiciones y características del SOAT g) Pago por derecho de tramitación (1). e) Copia legible del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente (SOAT) por cada vehículo ofertado f) En el caso de turismo de aventura, adicionalmente deberá presentar la póliza de seguro especial que cubra los riesgos por accidentes de tránsito fuera de la vía en las mismas condiciones y características del SOAT g) Pago por derecho de tramitación (1). 42 RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN PARA Solicitud bajo forma de declaración jurada dirigida al Director General de Transporte Terrestre, 30 d. TRANSPORTE TURÍSTICO O TURISMO DE AVENTURA indicando razón social, Número de Registro Único del Contribuyente (RUC), domicilio de la Vigencia: peticionaria; nombre, documento de identidad, domicilio del representante legal y Permiso de Operación para transporte turístico terrestre: cinco (5) años número de asiento y partida de inscripción de su nombramiento y/o poder en los Registros Permiso de Operación para turismo de aventura: dos (2) años Públicos; así como el ámbito de operación y modalidad de transporte turístico en la que desea prestar el servicio. BASE LEGAL a) Copia legible de la tarjeta de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° que corresponda, del contrato de arrendamiento fi nanciero de los vehículos ofertados. - D.S. Nº 003-2005-MTC (23.01.2005) Art. 37° b) Copia del Certifi cado de Califi cación de Prestador de Servicios Turísticos otorgado por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico (MINCETUR) o direcciones Reglamento aprobado por el D.S. Nº 003-2005-MTC regionales de Comercio Exterior y Turismo - Presentación de solicitud: Dentro de los sesenta (60) y treinta (30) c) Certifi cado de Revisión Técnica vigente que acredite que el vehículo ofertado cumple con días hábiles anteriores a su vencimiento, No es de aplicación la las características y requisitos señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos y las condición de acceso relacionada a la antigüedad de los vehículos, características especifi cas correspondientes que señala el reglamento del servicio de siempre que éstos, al momento de solicitar la renovación, se Transporte Turístico. encontrasen habilitados (art. 37º) d) Documento, con carácter de declaración jurada comprometiéndose a cumplir permanentemente - Certifi cado de Revisión Técnica exigible para vehículos con más de con el mantenimiento preventivo de su fl ota vehicular y que dispone de una organización tres (3) años de antigüedad: Art. 6º, DS 011-2007-MTC - 20.04.2007) empresarial que le permita prestar el servicio de transporte turístico, satisfaciendo las - El solicitante no debe tener impagas sanciones de multa con Resolución necesidades de los usuarios, resguardando sus condiciones de seguridad y salud; fi rme. (Art. 213º modifi cado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) así como protegiendo el ambiente y la comunidad en su conjunto y que no se encuentra inhabilitado o suspendido para la prestación del servicio de transporte turístico, e) Copia legible del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente (SOAT) por cada vehículo ofertado f) En el caso de turismo de aventura, adicionalmente deberá presentar la póliza de seguro especial que cubra los riesgos por accidentes de tránsito fuera de la vía en las mismas condiciones y características del SOAT g) Pago por derecho de tramitación (1). 43 RENUNCIA AL PERMISO DE OPERACIÓN AL TRANSPORTE Solicitud bajo forma de declaración jurada dirigida al Director General de Transporte Terrestre Automático TURÍSTICO indicando razón social, Registro Único de Contribuyente (RUC) y domicilio del transportista el nombre y número del documento de identidad del representante legal. BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° - D.S. Nº 003-2005-MTC (23.01.2005), Art. 48 - Presentación de solicitud con 30 días calendarios de anticipación (Art. 48) 44 HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO O Solicitud bajo la forma de declaración jurada, en Formulario proporcionado por el MTC, Automático SUSTITUCIÓN PARA TRANSPORTE TURÍSTICO suscrito por el representante legal indicando razón social, número del Registro Único del TERRESTRE Contribuyente (RUC), domicilio del peticionario, asi como nombre y número del documento de identidad del representante legal y declaración de no tener sanciones de multa impagas con BASE LEGAL resolución fi rme, adjuntando: - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° a) Copia legible de la tarjeta de identifi cación vehicular o de propiedad vehicular a nombre de la - D.S Nº 003-2005-MT (23.01.2005), Arts.19º, 20º, 41º, 42º y 43º peticionaria emitida conforme al Reglamento Nac. Veh. y, en los casos que corresponda, del - D.S Nº 037-2007-MTC (14.10.2007). contrato de arrendamiento fi nanciero elevadoa escritura pública, en el que se identifi que el - D.S Nº 011-2007-MTC (20.04.2007), Art. 3º y 6º vehículo con su placa de rodaje y/o número de serie y vigencia del contrato conforme a la - D.S Nº 009-2004-MT (03.03.2004) Art. 213° norma que lo regula. El vehículo que se oferte deberá pertenecer a las categorias M de la clasifi cación vehícular y no deberá tener más de tres años de antigüedad contados a aprtir del primero de enero del año siguiente al de su fabricación, salvo que hubiere estado habilitado con anterioridad, en cuyo