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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387637 SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar concedida y bajo responsabilidad del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima según lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO del 28 de abril del 2008 y Resolución Nº CINCO del 13 de noviembre del 2008, se otorga permiso de pesca provisional a favor de LILIAM MARIA CAMPOS DE MOY, para operar la embarcación pesquera BRISA de matrícula PL-18434-CM de 102.01 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- De acuerdo a lo determinado por la instancia judicial, el permiso de pesca provisional otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, estaría dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución y la embarcación pesquera BRISA de matrícula PL-18434-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 4º.- La embarcación pesquera BRISA de matrícula PL-18434-CM para efectuar faenas de pesca, deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Artículo 5º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la producción, al Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296137-6 Modifican permiso de pesca de embarcación otorgado a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 723-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,19 de noviembre del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00082678 de fechas 11 y 12 de noviembre del 2008, presentados por los señores VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON. CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala como deberes de las autoridades en los procedimientos: “encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos”; Que el numeral 106.2 del artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el articulo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legitimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de una hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que mediante Resolución Directoral Nº 185- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2007, se otorgó a favor de los señores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera MI FELICITA 3 de matrícula CO-23142-CM, con 50.40 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, así como los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y para los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolución Directoral Nº 439-2008- PRODUCE/DGEPP del 11 de agosto del 2008, se aprobó a favor de de los señores VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera VIRGEN DE LAS MERCEDES II de matrícula Nº PT-18398-CM y 33.07 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 035-2003-GOB.REG.- PIURA/DIREPE-DR modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 517-2007-PRODUCE/DGEPP; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo