Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2009 (03/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de enero de 2009 387639 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM de fecha 08 de septiembre de 2007, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las entidades de la Administración Pública, en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y se establecieron disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 16° de los Lineamientos señalados en el párrafo precedente, los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional al que pertenecen. Para tales efectos, los Gobiernos Regionales y Locales deberán considerar los procedimientos y denominación considerados en la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerán los requisitos máximos de cada procedimiento; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la norma en mención señala que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos; Que, a partir de dicha publicación corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos; Que, en el marco de esta normativa, mediante Resolución Ministerial N° 339-2008-MTC/01, se aprobó la relación de algunos procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Transportes, incluyendo su denominación, requisitos máximos a solicitar y plazo máximo de atención; Que, no obstante, la Resolución Ministerial N° 339-2008-MTC/01, no incluyó todos procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Transportes, por lo que corresponde aprobar una Resolución Ministerial complementaria; Que, en mérito a lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe la Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Transportes, incluyendo su denominación, requisitos máximos a solicitar y plazo máximo de atención respecto de dichos procedimientos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29060, el Decreto Supremo 079-2007-PCM, la Ley N° 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Transportes, incluyendo su denominación, requisitos máximos a solicitar y plazo máximo de atención respecto de los procedimientos, que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Nº TUPA DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S PLAZO MAXIMO DE ATENCION EN DIAS HABILES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 21 OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE RUTA PARA TRANSPORTE Solicitud bajo forma de declaración jurada dirigida al Director General de Transporte Terrestre, 30 d. INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS DE ÁMBITO NACIONAL indicando razón social, Número de Registro Único del Contribuyente (RUC) y domicilio de la Vigencia: 10 años peticionaria; nombre, documento de identidad, domicilio y el número de partida de inscripción de nombramiento y/o poder en los Registros Públicos del representante legal; así como su BASE LEGAL: declaración de que la peticionaria cuenta con organización empresarial para prestar el servicio - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° conforme al reglamento, que no se encuentra suspendida o inhabilitada para la prestación del - D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 69º servicio y que cumplirá con el mantenimiento preventivo de su fl ota vehicular habilitada y que cumplirá con remitir al MTC las tarifas vigentes en sus servicios, así como sus actualizaciones, D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04) adjuntando la siguiente documentación: - La antigüedad máxima del vehículo: tres (3) años, contados a partir a) Copia legible de la escritura pública de constitución de la persona jurídica de derecho mercantil, inscrita en los Registros Públicos, en la que estará indicando como objeto social, la actividad del servicio de transporte terrestre de personas; así como el monto del capital del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. (Art. 44º, modifi cado por el D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) suscrito y pagado. Puede ser remplazada por copia literal vigente de la partida registral - Si la peticionaria no tiene concesión vigente, como mínimo cinco (5) expedida por la ofi cina registral correspondiente con una antigüedad no mayor de vehículos a nombre del transportista, (Art. 46º modifi cado por el 30 días calendarios D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) b) Croquis y Anexo indicando información de la ruta del servicio, referida a origen, destino, - Actividad principal : transporte interprovincial regular de personas (Art. 50º) itinerario, escalas comerciales, frecuencias y horario de salida, fl ota operativa y de reserva, - Capital suscrito y pagado mínimo: Equivalente a cincuenta (50) UIT (literal c) del Art. 52º) distancia y tiempo aproximado de viaje. - El transportista no debe estar inhabilitado o suspendido para la c) Copia legible de la Tarjeta de identifi cación vehicular o de Propiedad Vehicular a nombre del prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas. (Art. 55º) peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento fi nanciero - El solicitante no debe tener impagas sanciones de multa con Resolución fi rme. (elevado a escritura pública) u operativo (inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular), (Art. 213º modifi cado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) en el que se identifi que el vehículo con su placa de rodaje y/o número de serie. d) Copia del Certifi cado de Revisión Técnica vigente, que acredite que el vehículo ofertado con más de un año de antigüedad, cumple con las características y requisitos señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos. e) Copia del Certifi cado de Constatación de Características específi cas que acredite que el vehículo ofertado cumple con las características específi cas señaladas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes y normas complementarias con antigüedad no mayor de tres meses, contados a partir de la fecha de su emisión. f) Información documentada respecto a los terminales terrestres habilitados por la autoridad competente a utilizar en el origen y en el destino y, de ser el caso, terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados escalas comerciales que acredite que el peticionario puede acceder a su uso. g) Copia del contrato o documento que acredite que sus unidades cuentan con dispositivos inalámbricos que permitan el control y monitoreo permanente de los vehículos en ruta. El servicio podrá ser propio o contratado con una empresa autorizada ante la autoridad competente. h) Copia legible del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente (SOAT). i) Pago por derecho de tramitación (1). 22 RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN DE RUTA PARA Solicitud bajo forma de declaración jurada, en Formulario proporcionado por el MTC Automático TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS DE suscrito por el representante legal indicando razón social, número de Registro Único del