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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2009 (05/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de enero de 2009 387694 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Designan representante del Superinten- dente de Banca, Seguros y Administra- doras Privadas de Fondos de Pensiones en la liquidación de la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 14129-2008 Lima, 30 de diciembre del 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 959-2003 de fecha 27 de junio de 2003, se designó, entre otros, al señor Luis Medina Avila para que se encargue de llevar adelante el proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación. Que, se ha considerado necesario efectuar un cambio en la designación del representante de la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación; razón por la cual, se ha dispuesto la designación de la señora Socorro del Pilar Jiménez Ruidias como nueva representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con los poderes necesarios para dicha liquidación, a efecto de continuar con la administración del citado proceso liquidatorio, en tanto se convoque al concurso público correspondiente; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 959-2003 en el extremo que se designa al señor Luís Medina Avila, como representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la liquidación de la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación; en consecuencia, se revocan los poderes que le fueron otorgados en dicha oportunidad. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Socorro del Pilar Jiménez Ruidias identifi cada con DNI Nº 02778768 como representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la liquidación de la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación, hasta que se realice el concurso público correspondiente. Artículo Tercero.- La indicada representante, cuenta, para el ejercicio de sus funciones, con las facultades siguientes: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad de la empresa, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública. f) Refi nanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa. g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier crédito califi cado como Pérdida o Dudoso, de la empresa, de acuerdo a las pautas vigentes, siempre que el valor capital del crédito no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital del crédito excede el monto señalado, requerirá autorización de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la empresa, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelación y levanta- miento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, la cartera de colocaciones a una o más personas. k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia, para su aprobación. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certifi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certifi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros. p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasifi cadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la materia. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. Para tal fi n, la Liquidadora encargada de administrar el proceso liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el sólo hecho de fi rmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como las que la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas efi cazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio mencionado en el artículo segundo de la presente Resolución, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modifi catorias y complementarias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la suscripción del contrato de locación de servicios con la nueva Liquidadora de la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación. Artículo Quinto.- Encargar a la nueva Liquidadora de la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación, los trámites pertinentes ante el Registro Público correspondiente, a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 296269-1