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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2009 (05/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de enero de 2009 387687 Visto los escritos de registro Nº 00047958, de fechas 30 de junio, 3 y 29 de septiembre, 14 de octubre y 7 de noviembre de 2008, presentados por el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO: Que el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo a bordo por tratarse de una embarcación con capacidad menor a las 100 TM, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral N° 063-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 24 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador LORENZA PERICHE VDA. DE QUEREVALU, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “SAN JUAN” de matrícula PT-4241-CM de Arqueo Neto 9.37 y de 40.37 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que por Resolución Directoral Nº 217-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de junio de 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera “SAN JUAN”, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 181-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR, de 31 de diciembre de 2002, la Dirección Regional de Pesquería CTAR–PIURA, modifi ca la Resolución Directoral Nº 109-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en los términos siguientes “Artículo 1°.- Otorgar permiso de pesca al armador LORENZA PERICHE VDA. DE QUEREVALU para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MARIA”, de matrícula Nº PT-13622-CM, de arqueo neto 14.73 y de 62.44 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm.) y (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 223-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de junio de 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera “MARIA” de matrícula PT-13622-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de los escritos del visto, el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, solicitó autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAN JUAN” con matrícula Nº PT-4241-CM, de una capacidad de bodega de 40.37 m3, a una capacidad de bodega de 102.81 m3, en aplicación de la capacidad de bodega de 62.44 m3 de la E/P “MARIA” de matrícula Nº PT-13622- CM; con permisos de pesca otorgados mediante Resolución Directoral N° 217-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 223-2006-PRODUCE/DGEPP respectivamente, adjuntando los requisitos pertinentes; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que la solicitud presentada se encausa como una ampliación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “SAN JUAN” de matrícula PT-4241-CM, de 40.37 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución por aplicación de 62.44 m3 de capacidad de bodega de la embarcación “MARIA”, de matrícula Nº PT-16322-CM; y según los documentos que obran en el expediente, el recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 409-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 588-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998- PE, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99- PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004- 2007 - PRODUCE, publicada con fecha 21 de febrero de 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor del señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MARIA”, de matrícula Nº PT-13622-CM de 62.44 m3 de capacidad de bodega, a ser aplicada en la embarcación pesquera “SAN JUAN” de matrícula Nº PT-4241-CM, ampliando su capacidad de bodega de 40.37 m3 a 102.81 m3, para extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, empleando para ello sistema de preservación cajas con hielo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½”