Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2009 (05/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Visto los escritos de registro Nº 00047958, de fechas 30 de junio, 3 y 29 de septiembre, 14 de octubre y 7 de noviembre de 2008, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO: Que el articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA con hielo a bordo por tratarse de una embarcacion con capacidad menor a las 100 TM, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca y que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolucion Directoral N° 063-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 24 de febrero de 2003, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE QUEREVALU, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "SAN JUAN" de matricula PT-4241-CM de Arqueo Neto 9.37 y de 40.37 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que por Resolucion Directoral Nº 217-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de junio de 2006, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "SAN JUAN", en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 181-2002CTAR PIURA-DIREPE-DR, de 31 de diciembre de 2002,

la Direccion Regional de Pesqueria CTAR­PIURA, modifica la Resolucion Directoral Nº 109-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en los terminos siguientes "Articulo 1°.- Otorgar permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE QUEREVALU para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "MARIA", de matricula Nº PT-13622-CM, de arqueo neto 14.73 y de 62.44 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm.) y (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 223-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de junio de 2006, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "MARIA" de matricula PT-13622-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, solicito autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SAN JUAN" con matricula Nº PT-4241-CM, de una capacidad de bodega de 40.37 m3, a una capacidad de bodega de 102.81 m3, en aplicacion de la capacidad de bodega de 62.44 m3 de la E/P "MARIA" de matricula Nº PT-13622CM; con permisos de pesca otorgados mediante Resolucion Directoral N° 217-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 223-2006-PRODUCE/DGEPP respectivamente, adjuntando los requisitos pertinentes; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que la solicitud presentada se encausa como una ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "SAN JUAN" de matricula PT-4241-CM, de 40.37 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion por aplicacion de 62.44 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion "MARIA", de matricula Nº PT-16322-CM; y segun los documentos que obran en el expediente, el recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 409-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 588-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998PE, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004- 2007 - PRODUCE, publicada con fecha 21 de febrero de 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MARIA", de matricula Nº PT-13622-CM de 62.44 m3 de capacidad de bodega, a ser aplicada en la embarcacion pesquera "SAN JUAN" de matricula Nº PT-4241-CM, ampliando su capacidad de bodega de 40.37 m3 a 102.81 m3, para extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, empleando para ello sistema de preservacion MORDAZA con hielo y utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½"

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