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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2009 (05/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lima, lunes 5 de enero de 2009 387698 política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados. El Plan Técnico Fundamental de Numeración-PTFN, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, establece las bases de una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, considerada un recurso escaso. Asimismo, defi ne las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. El referido plan técnico contempla dos etapas para su implementación. La Primera Etapa, comprende los siguientes aspectos: i) el incremento de un dígito en el número nacional (signifi cativo) móvil; ii) que se considere al nueve (9) como octavo y sétimo dígito del número nacional (signifi cativo) móvil en Lima y en Provincias, respectivamente, pudiendo utilizarse otros dígitos cuando la Administración lo considere conveniente; iii) que se considere a la numeración del servicio público móvil como geográfi ca; y, iv) la creación de códigos para las áreas de numeración, que identifi carán a un departamento en particular y tendrán la función de Indicativo de Larga Distancia Nacional. Por su parte, la Segunda Etapa, comprende los siguientes aspectos: i) la implementación del Área Virtual Móvil, con lo cual, se considerará a la numeración del servicio público móvil como no geográfi ca. El NDC para estos servicios tomará el valor de DN e igual a nueve (9); ii) el incremento de un dígito en el número de abonado fi jo, el cual pasará a tener una longitud de 8 cifras en el área de numeración 1 (Lima y Callao) y de 7 cifras en las demás áreas de numeración; y, iii) la implementación de la Portabilidad Numérica. Habiendo entrado en vigencia en el año 2003, la Primera Etapa del citado Plan Técnico, corresponde a la Administración, adoptar las acciones necesarias a fi n de implementar la Segunda, la que para el caso de los servicios públicos móviles ha previsto: i) la implementación de la Portabilidad Numérica, y, ii) la implementación del Área Virtual Móvil. En relación a la implementación de la Portabilidad Numérica se han adoptado las siguientes medidas de política: i) en el Artículo 12º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, publicado el 02 de febrero de 2007, se dispuso que la Portabilidad Numérica en los servicios móviles entrará en vigencia el 1 de enero de 20101; ii) mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, publicado el 18 de noviembre de 2007, se aprobaron las “Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país”; y, iii) con Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC/03, publicada el 14 de mayo de 2008, se aprobó la solución técnica de portabilidad numérica en servicios públicos móviles denominada “All Call Query” – Consulta de todas las llamadas con una base de datos centralizada-principal y con base de datos locales correspondientes a cada operador móvil. De otro lado, en cuanto a la implementación del Área Virtual Móvil, a través de la Resolución Ministerial Nº 251- 2007-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 153-2008-MTC/03, publicada el 14 de febrero de 2008, se establecieron las disposiciones para incrementar la numeración móvil y facilitar su implementación. Así se dispuso: i) igualar la longitud numérica a nueve dígitos a nivel nacional, ii) obligar a los operadores públicos móviles a asignar a sus abonados números únicos a nivel nacional y, iii) facultar a dichos operadores para que en el escenario de comunicaciones móvil-móvil de larga distancia nacional, brinden a los abonados la posibilidad de obviar la marcación del prefi jo e indicativo de larga distancia nacional. En este marco legal, algunos operadores móviles vienen ofertando comunicaciones a cualquier destino local o larga distancia nacional y a cualquier operador público móvil, a una tarifa única. Por otro lado, con fecha 2 de agosto de 2008, se publicó para comentarios en el diario ofi cial “El Peruano” el proyecto de norma que establecería la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil y la adopción de medidas encaminadas a facilitar su implementación. Cabe señalar que de la evaluación realizada a los comentarios recibidos por parte del OSIPTEL y de las empresas operadoras, se evidencia la necesidad de seguir adoptando acciones “graduales” conducentes a la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil. Ello, a fi n de: (i) proveer al mercado de la predictibilidad necesaria antes de la implementación de esta medida de política; (ii) compatibilizar los procesos de adecuación de redes que conllevará la portabilidad numérica y la implementación de la obligación de brindar a los usuarios, un procedimiento simplifi cado de marcación en las comunicaciones de larga distancia nacional móvil a móvil; y , (iii) permitir la implementación por parte del Regulador, de las políticas de competencia en los servicios de larga distancia desde las redes móviles, dispuestas en el D.S. Nº 003-2007-MTC. En virtud de ello, se propone que en una primera fase, se establezca la obligación a cargo de las empresas móviles de brindar a los usuarios, la marcación directa del número de abonado móvil, en las comunicaciones de larga distancia nacional móvil a móvil. II. Propuesta Normativa La propuesta consiste en lo siguiente: • Establecer la obligación a cargo de los concesionarios del servicio público móvil, de brindar a los usuarios la marcación directa del número de abonado móvil, en el escenario de comunicaciones de larga distancia nacional móvil a móvil. Para ello, se modifi ca el numeral 1 del Anexo del Plan Técnico Fundamental de Numeración. • Establecer un periodo de implementación que se inicia el 1 de junio de 2009 y culmina el 2 de octubre de 2009, de acuerdo al cronograma que como Anexo, forma parte integrante de la resolución, materia de publicación. III. Impacto en la legislación nacional La presente norma que establece la obligación a cargo de los concesionarios del servicio público móvil, de brindar a los usuarios la marcación directa del número de abonado móvil, en el escenario de comunicaciones de larga distancia nacional móvil a móvil, permitirá viabilizar la implementación posterior del Área Virtual Móvil, prevista en la Segunda Etapa de implementación del Plan Técnico Fundamental de Numeración. Simplifi caría a los usuarios de servicios móviles las comunicaciones móvil a móvil a nivel nacional. IV. Análisis sobre legalidad de la iniciativa planteada La propuesta normativa, se enmarca en las disposiciones previstas en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, modifi cado por Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC, el cual en su Disposición Complementaria Transitoria Única faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial modifi que, precise y/o amplíe las defi niciones, estructuras de numeración y procedimiento de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento. En este contexto, la presente la iniciativa planteada es coherente con el ordenamiento jurídico nacional. V. Costo- Benefi cio La presente propuesta normativa, si bien irrogará gastos al Estado en función a la campaña de difusión, éstos han sido presupuestados por el Ministerio. De otro lado, entre los benefi cios que se derivarán de la norma, tenemos que: • Simplifi ca a los usuarios móviles el proceso de marcación para sus llamadas de larga distancia nacional móvil a móvil. • Facilita la implementación posterior del Área Virtual Móvil. • Promueve la competencia en el mercado de servicios públicos móviles. 1 Posteriormente esta disposición fue recogida en el Artículo 1º de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, publicado el 04 de abril de 2007, la misma que establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; 296354-1 PROYECTO