Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2009 (05/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de enero de 2009

politica de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados. El Plan Tecnico Fundamental de Numeracion-PTFN, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, establece las bases de una adecuada administracion, supervision y uso de la numeracion, considerada un recurso escaso. Asimismo, define las estructuras de numeracion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. El referido plan tecnico contempla dos etapas para su implementacion. La Primera Etapa, comprende los siguientes aspectos: i) el incremento de un digito en el numero nacional (significativo) movil; ii) que se considere al nueve (9) como octavo y setimo digito del numero nacional (significativo) movil en MORDAZA y en Provincias, respectivamente, pudiendo utilizarse otros digitos cuando la Administracion lo considere conveniente; iii) que se considere a la numeracion del servicio publico movil como geografica; y, iv) la creacion de codigos para las areas de numeracion, que identificaran a un departamento en particular y tendran la funcion de Indicativo de Larga Distancia Nacional. Por su parte, la MORDAZA Etapa, comprende los siguientes aspectos: i) la implementacion del Area Virtual Movil, con lo cual, se considerara a la numeracion del servicio publico movil como no geografica. El NDC para estos servicios tomara el valor de DN e igual a nueve (9); ii) el incremento de un digito en el numero de abonado fijo, el cual pasara a tener una longitud de 8 cifras en el area de numeracion 1 (Lima y Callao) y de 7 cifras en las demas areas de numeracion; y, iii) la implementacion de la Portabilidad Numerica. Habiendo entrado en vigencia en el ano 2003, la Primera Etapa del citado Plan Tecnico, corresponde a la Administracion, adoptar las acciones necesarias a fin de implementar la MORDAZA, la que para el caso de los servicios publicos moviles ha previsto: i) la implementacion de la Portabilidad Numerica, y, ii) la implementacion del Area Virtual Movil. En relacion a la implementacion de la Portabilidad Numerica se han adoptado las siguientes medidas de politica: i) en el Articulo 12º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, publicado el 02 de febrero de 2007, se dispuso que la Portabilidad Numerica en los servicios moviles entrara en vigencia el 1 de enero de 20101; ii) mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, publicado el 18 de noviembre de 2007, se aprobaron las "Condiciones para la implementacion de la portabilidad numerica de los servicios publicos moviles en el pais"; y, iii) con Resolucion Ministerial Nº 378-2008-MTC/03, publicada el 14 de MORDAZA de 2008, se aprobo la solucion tecnica de portabilidad numerica en servicios publicos moviles denominada "All Call Query" ­ Consulta de todas las llamadas con una base de datos centralizada-principal y con base de datos locales correspondientes a cada operador movil. De otro lado, en cuanto a la implementacion del Area Virtual Movil, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 2512007-MTC/03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 153-2008-MTC/03, publicada el 14 de febrero de 2008, se establecieron las disposiciones para incrementar la numeracion movil y facilitar su implementacion. Asi se dispuso: i) igualar la longitud numerica a nueve digitos a nivel nacional, ii) obligar a los operadores publicos moviles a asignar a sus abonados numeros unicos a nivel nacional y, iii) facultar a dichos operadores para que en el escenario de comunicaciones movil-movil de larga distancia nacional, brinden a los abonados la posibilidad de obviar la marcacion del prefijo e indicativo de larga distancia nacional. En este MORDAZA legal, algunos operadores moviles vienen ofertando comunicaciones a cualquier destino local o larga distancia nacional y a cualquier operador publico movil, a una tarifa unica. Por otro lado, con fecha 2 de agosto de 2008, se publico para comentarios en el diario oficial "El Peruano" el proyecto de MORDAZA que estableceria la entrada en vigencia del Area Virtual Movil y la adopcion de medidas encaminadas a facilitar su implementacion. Cabe senalar que de la evaluacion realizada a los comentarios recibidos por parte del OSIPTEL y de las empresas operadoras, se evidencia la necesidad de seguir adoptando acciones "graduales" conducentes a la entrada en vigencia del Area Virtual Movil. Ello, a fin

de: (i) proveer al MORDAZA de la predictibilidad necesaria MORDAZA de la implementacion de esta medida de politica; (ii) compatibilizar los procesos de adecuacion de redes que conllevara la portabilidad numerica y la implementacion de la obligacion de brindar a los usuarios, un procedimiento simplificado de marcacion en las comunicaciones de larga distancia nacional movil a movil; y , (iii) permitir la implementacion por parte del Regulador, de las politicas de competencia en los servicios de larga distancia desde las redes moviles, dispuestas en el D.S. Nº 003-2007-MTC. En virtud de ello, se propone que en una primera fase, se establezca la obligacion a cargo de las empresas moviles de brindar a los usuarios, la marcacion directa del numero de abonado movil, en las comunicaciones de larga distancia nacional movil a movil. II. Propuesta Normativa La propuesta consiste en lo siguiente: · Establecer la obligacion a cargo de los concesionarios del servicio publico movil, de brindar a los usuarios la marcacion directa del numero de abonado movil, en el escenario de comunicaciones de larga distancia nacional movil a movil. Para ello, se modifica el numeral 1 del Anexo del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion. · Establecer un periodo de implementacion que se inicia el 1 de junio de 2009 y culmina el 2 de octubre de 2009, de acuerdo al cronograma que como Anexo, forma parte integrante de la resolucion, materia de publicacion. III. Impacto en la legislacion nacional La presente MORDAZA que establece la obligacion a cargo de los concesionarios del servicio publico movil, de brindar a los usuarios la marcacion directa del numero de abonado movil, en el escenario de comunicaciones de larga distancia nacional movil a movil, permitira viabilizar la implementacion posterior del Area Virtual Movil, prevista en la MORDAZA Etapa de implementacion del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion. Simplificaria a los usuarios de servicios moviles las comunicaciones movil a movil a nivel nacional. IV. Analisis sobre legalidad de la iniciativa planteada La propuesta normativa, se enmarca en las disposiciones previstas en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, modificado por Resolucion Suprema Nº 004-2006-MTC, el cual en su Disposicion Complementaria Transitoria Unica faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolucion Ministerial modifique, precise y/o amplie las definiciones, estructuras de numeracion y procedimiento de marcacion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento. En este contexto, la presente la iniciativa planteada es coherente con el ordenamiento juridico nacional. V. Costo- Beneficio La presente propuesta normativa, si bien irrogara gastos al Estado en funcion a la MORDAZA de difusion, estos han sido presupuestados por el Ministerio. De otro lado, entre los beneficios que se derivaran de la MORDAZA, tenemos que: · Simplifica a los usuarios moviles el MORDAZA de marcacion para sus llamadas de larga distancia nacional movil a movil. · Facilita la implementacion posterior del Area Virtual Movil. · Promueve la competencia en el MORDAZA de servicios publicos moviles.

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Posteriormente esta disposicion fue recogida en el Articulo 1º de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, publicado el 04 de MORDAZA de 2007, la misma que establece que todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil;

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