Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2009 (05/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion Nº 000012008-PRODUCE/DIGAAP, del 24 de setiembre de 2008. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar al establecimiento industrial pesquero de VLACAR S. A. C., ubicado en Avenida Los Pescadores Nº 1200, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la Resolucion Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, de 19 de MORDAZA de 2006, en sus actividades de harina de pescado de alto contenido proteinico y harina de pescado de MORDAZA convencional con la respectiva modificacion. Articulo 5º.- Incorporar a VLACAR S.A.C., al Anexo IV-A y IV-B ( Plantas de Procesamiento Pesquero Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico y Harina de Pescado de MORDAZA Convencional) de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima cada una, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA y asimismo, efectuar las modificaciones pertinentes. Articulo 6º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 085-2002-PE/DNEPP, del 19 de marzo de 2002, que aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 697-97-PE, a favor de la empresa VLACAR S.A.C., para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta harina de pescado, con capacidad 180 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1200, MORDAZA Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Chimbote y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 296488-12

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Pesquera Guisseppe E.I.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 743-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00084711 de fecha 07 de diciembre de 2007, presentado por PESQUERA GUISSEPPE E.I.R.L. CONSIDERANDO : Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 022-2000-CTAR-ANCASH/DRPCH, la Direccion Regional de Pesqueria CTAR MORDAZA, otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA 2 de matricula Nº CE-3046-CM y 35.27 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco

con una longitud de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda; Que la embarcacion pesquera MORDAZA 2 de matricula Nº CE-3046-CM y 35.27 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca, figura en el Anexo I literal A con permiso de pesca para los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA GUISSEPPE E.I.R.L., solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA 2 con matricula Nº CE-3046-CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la Oficina Registral de Chimbote - MORDAZA Registral Nº VII; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la citada empresa se observo que segun informacion proporcionada por la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia, y la Oficina de Ejecucion Coactiva, la referida embarcacion registra deudas cuya ejecucion se esta tramitando en la Oficina de Ejecucion Coactiva, lo cual contradice la Declaracion Jurada presentada sobre sanciones administrativas de dicha embarcacion, consecuentemente mediante Oficio Nº 16452008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de MORDAZA de 2008, recepcionado el 25 de MORDAZA del ano en curso, segun cargo SERPOST, se requirio la subsanacion de dicha observacion, sin respuesta a la fecha, por lo que no habiendose dado cumplimiento al requisito Nº 12 del procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA 2 de matricula CE-3046-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 446-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi e informe complementario Nº 542-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demas normas complementarias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico .- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "MONICA 2" con matricula Nº CE-3046-CM, presentada por PESQUERA GUISSEPPE E.I.R.L. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 296488-13

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