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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de enero de 2009 387689 seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 00001- 2008-PRODUCE/DIGAAP, del 24 de setiembre de 2008. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar al establecimiento industrial pesquero de VLACAR S. A. C., ubicado en Avenida Los Pescadores Nº 1200, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, de 19 de julio de 2006, en sus actividades de harina de pescado de alto contenido proteínico y harina de pescado de tipo convencional con la respectiva modifi cación. Artículo 5º.- Incorporar a VLACAR S.A.C., al Anexo IV-A y IV-B ( Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico y Harina de Pescado de Tipo Convencional) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima cada una, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa y asimismo, efectuar las modifi caciones pertinentes. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 085-2002-PE/DNEPP, del 19 de marzo de 2002, que aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 697-97-PE, a favor de la empresa VLACAR S.A.C., para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta harina de pescado, con capacidad 180 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1200, Zona Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Chimbote y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296488-12 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Pesquera Guisseppe E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 743-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00084711 de fecha 07 de diciembre de 2007, presentado por PESQUERA GUISSEPPE E.I.R.L. CONSIDERANDO : Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 022-2000-CTAR-ANCASH/DRP- CH, la Dirección Regional de Pesquería CTAR Ancash, otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador FELIPE SANCHEZ HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MONICA 2 de matrícula Nº CE-3046-CM y 35.27 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con una longitud de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda; Que la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula Nº CE-3046-CM y 35.27 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca, fi gura en el Anexo I literal A con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA GUISSEPPE E.I.R.L., solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MONICA 2 con matrícula Nº CE-3046-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Ofi cina Registral de Chimbote - Zona Registral Nº VII; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la citada empresa se observó que según información proporcionada por la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia, y la Ofi cina de Ejecución Coactiva, la referida embarcación registra deudas cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, lo cual contradice la Declaración Jurada presentada sobre sanciones administrativas de dicha embarcación, consecuentemente mediante Ofi cio Nº 1645- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de abril de 2008, recepcionado el 25 de abril del año en curso, según cargo SERPOST, se requirió la subsanación de dicha observación, sin respuesta a la fecha, por lo que no habiéndose dado cumplimiento al requisito Nº 12 del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 446-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi e informe complementario Nº 542-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único .- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “MONICA 2” con matrícula Nº CE-3046-CM, presentada por PESQUERA GUISSEPPE E.I.R.L. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296488-13