Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2009 (05/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

387690

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de enero de 2009

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 599-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 744-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de noviembre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00055534 de fecha 15 de octubre del 2008, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto administrativo que es materia de impugnacion, para lo cual, se exige la MORDAZA de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) dias y debe ser autorizado por letrado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 599-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de octubre del 2008, se declaro improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de incremento de flota, presentado por la empresa PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., para la construccion de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de 482.5 m3 de volumen de bodega y la construccion de la embarcacion pesquera denominada ANDES 52 de 570 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con redes de cerco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; Que mediante escrito de registro Nº 00055534 de fecha 15 de octubre de 2008, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 599-2008-PRODUCE/DGEPP, dentro del plazo establecido por Ley; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de reconsideracion debera sustentarse en nueva prueba1; Que en el presente caso CFG INVESTMENT S.A.C. ha presentado los siguientes documentos: (i) Informe Tecnico de requerimiento de materia prima de jurel y caballa. (ii) MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 127-2008PRODUCE/DGEPP. (iii) MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 147-2008PRODUCE/DGEPP. (iv) MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 157-2008PRODUCE/DGEPP. (v) MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 154-2008PRODUCE/DGEPP. (vi) MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 155-2008PRODUCE/DGEPP. (vii) MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 365-2008PRODUCE/DGEPP. (viii) MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 366-2008PRODUCE/DGEPP. Que resulta por demas evidente, que el caracter de las resoluciones senaladas es eminentemente juridico pues versa sobre el analisis preliminar de los alcances de situaciones en los que se concedio autorizacion de incremento de flota, los cuales coadyuvarian a determinar la interpretacion o sentido correcto de la MORDAZA pesquera; Que en este sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y que al no presentarse esta por el recurrente, corresponde que se declare inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 657-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa CFG. INVESTMENT S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 599-2008-PRODUCE/DGEPP del 03 de octubre de 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

1

El tratadista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comentando el referido recurso senala que: "El fundamento de este recurso radica en permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis (...) Precisamente para nuestro legislador no cabe la posibilidad que la autoridad instructora pueda cambiar el sentido de su decision, con solo pedirselo, pues se estima que dentro de una linea de actuacion responsable el instructor ha emitido la mejor decision que a su criterio cabe en el caso concreto y ha aplicado la regla juridica que estima idonea. (...) Para habilitar la posibilidad de cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideracion. Esto nos conduce a la exigencia de una nueva prueba que debe aportar el recurrente (...) No resultan idoneos como nueva prueba, una nueva argumentacion juridica sobre los mismos hechos (...)" En ese sentido, corresponde entonces analizar la nueva prueba a la luz de los criterios anteriormente esbozados.

296488-14

Otorgan permiso de pesca a Matarosa S.A. para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 745-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00085080, del 18 de noviembre del 2008, presentado por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa MATAROSA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.