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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de enero de 2009 387690 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 599-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 744-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de noviembre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00055534 de fecha 15 de octubre del 2008, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que es materia de impugnación, para lo cual, se exige la presentación de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) días y debe ser autorizado por letrado; Que mediante Resolución Directoral Nº 599-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de octubre del 2008, se declaró improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de incremento de fl ota, presentado por la empresa PESQUERA MARU S.A.C., sucedida procesalmente por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., para la construcción de cuatro (04) embarcaciones pesqueras de 482.5 m3 de volumen de bodega y la construcción de la embarcación pesquera denominada ANDES 52 de 570 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con redes de cerco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; Que mediante escrito de registro Nº 00055534 de fecha 15 de octubre de 2008, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 599-2008-PRODUCE/DGEPP, dentro del plazo establecido por Ley; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba1; Que en el presente caso CFG INVESTMENT S.A.C. ha presentado los siguientes documentos: (i) Informe Técnico de requerimiento de materia prima de jurel y caballa. (ii) Copia de la Resolución Directoral Nº 127-2008- PRODUCE/DGEPP. (iii) Copia de la Resolución Directoral Nº 147-2008- PRODUCE/DGEPP. (iv) Copia de la Resolución Directoral Nº 157-2008- PRODUCE/DGEPP. (v) Copia de la Resolución Directoral Nº 154-2008- PRODUCE/DGEPP. (vi) Copia de la Resolución Directoral Nº 155-2008- PRODUCE/DGEPP. (vii) Copia de la Resolución Directoral Nº 365-2008- PRODUCE/DGEPP. (viii) Copia de la Resolución Directoral Nº 366-2008- PRODUCE/DGEPP. Que resulta por demás evidente, que el carácter de las resoluciones señaladas es eminentemente jurídico pues versa sobre el análisis preliminar de los alcances de situaciones en los que se concedió autorización de incremento de fl ota, los cuales coadyuvarían a determinar la interpretación o sentido correcto de la norma pesquera; Que en este sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y que al no presentarse ésta por el recurrente, corresponde que se declare inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 657-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa CFG. INVESTMENT S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 599-2008-PRODUCE/DGEPP del 03 de octubre de 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 1 El tratadista Juan Carlos Morón, comentando el referido recurso señala que: “El fundamento de este recurso radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis (...) Precisamente para nuestro legislador no cabe la posibilidad que la autoridad instructora pueda cambiar el sentido de su decisión, con sólo pedírselo, pues se estima que dentro de una línea de actuación responsable el instructor ha emitido la mejor decisión que a su criterio cabe en el caso concreto y ha aplicado la regla jurídica que estima idónea. (...) Para habilitar la posibilidad de cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideración. Esto nos conduce a la exigencia de una nueva prueba que debe aportar el recurrente (...) No resultan idóneos como nueva prueba, una nueva argumentación jurídica sobre los mismos hechos (...)” En ese sentido, corresponde entonces analizar la nueva prueba a la luz de los criterios anteriormente esbozados. 296488-14 Otorgan permiso de pesca a Matarosa S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 745-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00085080, del 18 de noviembre del 2008, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa MATAROSA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos