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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de enero de 2009 387685 Otorgan autorización a la empresa Trading Fishmeal Corporation S.A.C. para instalar una planta de harina de pescado residual RESOLUCION DIRECTORAL Nº 738-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00070041 de fechas 19 de setiembre y 02 de octubre de 2008, presentados por la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que el numeral 2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que mediante Resolución Ministerial Nº 205-2006- PRODUCE de fecha 11 de agosto del 2006, establece disposiciones para regular el tratamiento de residuos sólidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano y fi ja el límite máximo de capacidad total de instalación de plantas de tratamiento de residuos pesqueros en zonas; Que la Resolución Ministerial Nº 197-2007-PRODUCE de fecha 18 de julio de 2007, modifi ca el cuadro de límites máximos de capacidad total por zonas pesqueras contenido en la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE, la misma que autoriza a las empresas pesqueras que cuenten con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado a disponer y tratar sus propios residuos sólidos, entre otras disposiciones; Que la Resolución Ministerial Nº 431-2008-PRODUCE de fecha 03 de abril de 2008, modifi ca el cuadro contenido en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 205-2006- PRODUCE, modifi cado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 197-2007-PRODUCE, referidos a los límites máximos de capacidad total por zonas pesqueras; Que mediante escritos del visto, la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. solicita autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de harina residual de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 10 t/h; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a través del Ofi cio Nº 1419-2007-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 20 de diciembre de 2007 manifi esta que de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), ha recaído califi cación favorable, por lo que emite el Certifi cado Ambiental Nº 094-2007-PRODUCE/ DIGAAP, de fecha 20 de diciembre de 2007, para efectuar la instalación de una planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos; Que, el Certifi cado de Zonifi cación y Compatibilidad de Uso Nº 0107-2007-MPP/DM/DDU/DOPP-ARSR, emitido por la Municipalidad Provincial de Paita con fecha 16 de agosto de 2007, declara compatible con el uso solicitado y no contraviene los criterios que para dicho efecto debe cumplir de acuerdo al Anexo 1 del R.N.C. Índice para Ubicación de Actividades Urbanas; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PHI-015-08-HA-SANIPES del 12 de setiembre de 2008, declara que los planos sanitarios y de distribución presentados por TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 636 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus respectivas modifi catorias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. autorización para instalar una planta de harina de pescado residual - sistema de tratamiento y recuperación de residuos sólidos y grasas provenientes de residuos de especies hidrobiológicas y estar conformados por equipos y maquinarias con tecnologías limpias, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz. C, Lote 13 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 10 t/h de tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la zona de Paita. Artículo 2º.- TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. deberá Implementar y equipar su planta de harina residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así mismo deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a la califi cación favorable otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería a través del Certifi cado Ambiental Nº 094- 2007-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3º.- Otorgar a TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de su planta de harina de pescado residual. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo de autorización o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el Artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado su instalación total.