Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2009 (05/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

387685

Otorgan autorizacion a la empresa Trading Fishmeal Corporation S.A.C. para instalar una planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 738-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de noviembre del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00070041 de fechas 19 de setiembre y 02 de octubre de 2008, presentados por la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que el numeral 2 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo citado en el considerando anterior, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 205-2006PRODUCE de fecha 11 de agosto del 2006, establece disposiciones para regular el tratamiento de residuos solidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano y fija el limite MORDAZA de capacidad total de instalacion de plantas de tratamiento de residuos pesqueros en zonas; Que la Resolucion Ministerial Nº 197-2007-PRODUCE de fecha 18 de MORDAZA de 2007, modifica el cuadro de limites maximos de capacidad total por zonas pesqueras contenido en la Resolucion Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE, la misma que autoriza a las empresas pesqueras que cuenten con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado a disponer y tratar sus propios residuos solidos, entre otras disposiciones; Que la Resolucion Ministerial Nº 431-2008-PRODUCE de fecha 03 de MORDAZA de 2008, modifica el cuadro contenido en el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 205-2006PRODUCE, modificado por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 197-2007-PRODUCE, referidos a los limites maximos de capacidad total por zonas pesqueras; Que mediante escritos del visto, la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. solicita autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de harina residual de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 10 t/h; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, a traves del Oficio Nº 1419-2007-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 20 de diciembre de 2007 manifiesta que de la evaluacion del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), ha recaido calificacion favorable, por lo que emite el Certificado Ambiental Nº 094-2007-PRODUCE/ DIGAAP, de fecha 20 de diciembre de 2007, para efectuar la instalacion de una planta de harina de residuos de productos hidrobiologicos; Que, el Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso Nº 0107-2007-MPP/DM/DDU/DOPP-ARSR, emitido

por la Municipalidad Provincial de Paita con fecha 16 de agosto de 2007, declara compatible con el uso solicitado y no contraviene los criterios que para dicho efecto debe cumplir de acuerdo al Anexo 1 del R.N.C. Indice para Ubicacion de Actividades Urbanas; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion Nº PHI-015-08-HA-SANIPES del 12 de setiembre de 2008, declara que los planos sanitarios y de distribucion presentados por TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 636 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus respectivas modificatorias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. autorizacion para instalar una planta de harina de pescado residual - sistema de tratamiento y recuperacion de residuos solidos y grasas provenientes de residuos de especies hidrobiologicas y estar conformados por equipos y maquinarias con tecnologias limpias, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la MORDAZA Industrial II, Mz. C, Lote 13 del distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 10 t/h de tratamiento de residuos solidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la MORDAZA de Paita. Articulo 2º.- TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. debera Implementar y equipar su planta de harina residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi mismo debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a la calificacion favorable otorgada por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria a traves del Certificado Ambiental Nº 0942007-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 3º.- Otorgar a TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de harina de pescado residual. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo de autorizacion o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado su instalacion total.

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