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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2009 (05/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lima, lunes 5 de enero de 2009 387697 PERIODO DE PREPARACIÓN: En este periodo se deberán realizar las siguientes actividades: Actividad 1: Adecuaciones, implementación y pruebas internas a. Las empresas concesionarias del servicio público móvil realizarán las adecuaciones, implementaciones y pruebas necesarias en sus redes a fi n de dar cumplimiento a la presente norma. Las pruebas son de exclusiva responsabilidad de cada empresa concesionaria. b. Las adecuaciones, implementación y pruebas internas se inician el 1 de junio de 2009 y concluyen el 31 de agosto de 2009. Actividad 2: Pruebas externas a. Las pruebas externas entre las empresas concesionarias del servicio público móvil se refi eren al establecimiento de las comunicaciones, en las cuales interviene más de un concesionario. b. Dichas pruebas deberán garantizar entre otros aspectos, los siguientes: ƒ El correcto enrutamiento de las comunicaciones hacia las redes destino. ƒ El correcto envío de los números A y B para las comunicaciones. ƒ El correcto funcionamiento de los sistemas de tasación y facturación. ƒ El correcto funcionamiento de las grabaciones de información al público. c. Las empresas concesionarias del servicio público móvil elaborarán de común acuerdo su cronograma de pruebas externas y lo ejecutarán, dentro de los plazos previstos para dicha actividad. d. Las pruebas externas se inician a partir del 1 de setiembre de 2009 y concluyen el 02 de octubre de 2009. e. En el caso de pruebas fallidas, las empresas concesionarias involucradas deberán solucionar en el más breve plazo los problemas detectados a fi n de reiniciar y culminar las pruebas previstas, bajo responsabilidad. Actividad 3: Plan de Información al Público El objetivo del Plan de Información al Público es orientar a los usuarios y al público en general, respecto al nuevo procedimiento de marcación que se establece en virtud de la presente resolución a fi n de minimizar los riesgos de confusión. Este plan se iniciará el 1 de setiembre de 2009 y considera las siguientes actividades: Por el Estado: a. El MTC emitirá notas de prensa, publicará comunicados y concederá entrevistas, en medios de comunicación a nivel nacional. b. El MTC a través de las ofi cinas especializadas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, difundirá la entrada en vigencia de la presente Resolución. c. El MTC a través de su central telefónica brindará información y orientación al público en general. d. El MTC y el OSIPTEL difundirán en sus respectivas páginas web, información destinada a orientar al público sobre los alcances de la presente Resolución. Por las empresas concesionarias del servicio público móvil: a. Realizarán campañas de información masiva a los usuarios a nivel nacional, a través de la radio y la televisión, para lo cual presentarán previamente a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del MTC, el texto de la información que se brindará a los usuarios y la frecuencia de difusión, para su conformidad. b. Para los casos de marcación errónea, elaborarán grabaciones telefónicas que contengan información clara, precisa y breve, a fi n de orientar a los usuarios y reducir los errores en la marcación. Los anuncios indicarán al usuario el modo de marcación y la información general necesaria para orientar este proceso. Para dicho efecto, los operadores remitirán con sufi ciente antelación, sus propuestas de grabaciones a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones para su conformidad, a fi n de uniformizar la información que se brindará a los usuarios. c. Enviarán mensajes de texto a sus usuarios remitiendo información necesaria para orientar este proceso. d. Anexarán a sus facturas información que puede servir de orientación a los usuarios, según lo dispuesto en la presente Resolución. e. Publicarán en sus respectivas páginas web, un banner conteniendo información y el procedimiento de marcación establecido en la presente norma. PERIODO DE ESTABLECIMIENTO • Es el periodo a partir del cual únicamente se permitirán las marcaciones establecidas en el literal a.3 del numeral 1 del Anexo del Plan Técnico Fundamental de Numeración. • Este periodo se inicia el 3 de octubre de 2009. • Durante este periodo se continuará con el Plan de Información al Público a fi n de minimizar el impacto a los usuarios, debiendo ejecutarse las siguientes actividades: Por el Estado: ƒ El MTC continuará con la emisión de notas de prensa, publicación de comunicados y concederá entrevistas en medios de comunicación a nivel nacional hasta el 3 de noviembre 2009. ƒ El MTC a través de un Call Center brindará información y orientación al público en general hasta el 3 de noviembre de 2009. ƒ El MTC y el OSIPTEL continuarán con la publicación en sus respectivas páginas web, de la información pertinente contenida en la presente Resolución. Por las empresas concesionarias del servicio público móvil: ƒ Continuarán con las campañas de información masiva a los usuarios a nivel nacional, a través de la radio y la televisión, por un periodo mínimo de diez (10) días continuos posteriores a la entrada en vigencia del nuevo procedimiento de marcación que se establece en virtud de la presente resolución. ƒ Continuarán con el envío de mensajes de texto, a sus usuarios por un periodo mínimo de quince (15) días continuos posteriores a la entrada en vigencia del nuevo procedimiento de marcación que se establece en virtud de la presente resolución. ƒ Emitirán grabaciones telefónicas para los casos de marcación errónea, a fi n de informar y orientar a los usuarios respecto al nuevo procedimiento de marcación, por un periodo mínimo que se inicia el 03 de octubre de 2009 y culmina el 03 de noviembre de 2009. ƒ Continuarán anexando a sus facturas información pertinente, según lo dispuesto en la presente Resolución, hasta el 03 de noviembre de 2009. ƒ Continuarán con la publicación en sus respectivas páginas web, del banner que contiene la información y el procedimiento de marcación hasta el 03 de noviembre de 2009. Exposición de motivos I. Antecedentes El artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la PROYECTO