Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2009 (05/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de enero de 2009

pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso hidrobiologico anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2°.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3°.Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera con su ampliacion de capacidad de bodega, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, debera solicitar dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4°.- La embarcacion pesquera "MARIA" de matricula PT-13622-CM con 62.44 m3 de capacidad de bodega con derecho administrativo otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 223-2006-PRODUCE/DGEPP, consignada en el Anexo I, de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la embarcacion, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007PRODUCE. Articulo 5°.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa sera ejercido conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los citados recursos seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 296488-11

y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo el articulo Nº 43º inciso d), de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga su Reglamento, las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, por intermedio de Resolucion Directoral Nº 0852002-PE/DNEPP, de fecha 19 de marzo de 2002, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESCA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 697-97-PE, a favor de la empresa VLACAR S.A.C., a fin de que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de sus plantas enlatado y de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1200, MORDAZA Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada entre otra, con la capacidad instalada de 180 t/h, de procesamiento de materia prima, para elaborar harina y aceite de pescado; Que, segun escritos del visto, la recurrente solicita modificacion de licencia de operacion de Resolucion autoritativa, por innovacion tecnologica de una capacidad de 90 t/h de las 180 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero indicado en el primer considerando para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto, a traves de las lineas de harina de pescado de alto contenido proteinico y harina de pescado de MORDAZA convencional (FAQ), con la capacidad de 90 t/h de procesamiento de materia prima, cada una; Que, del analisis del expediente se ha determinado que la innovacion tecnologica efectuada en la planta de procesamiento de VLACAR S.A.C., cuenta con la MORDAZA de Verificacion Nº 00001-2008-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 24 de setiembre de 2008, la que manifiesta que ha recaido calificacion favorable y que ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la modificacion de licencia de operacion respectiva, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 710-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 2802007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad, la Resolucion Directoral Nº 085-2002 ­ PE/DNEPP, de fecha 19 de marzo de 2002 otorgada a la empresa VLACAR S.A.C., en lo que respecta a la capacidad de la planta de harina y aceite de pescado de MORDAZA Convencional, la misma que se acondiciona y modifica de 180 t/h a 90 t/h y asimismo, se realiza innovacion tecnologica en la diferencia de capacidad de 90 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Avenida Los Pescadores Nº 1200, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- VLACAR S.A.C., debera operar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y

Modifican la R.D. Nº 085-2002-PE/ DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 742-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de noviembre del 2008 Visto el expediente con registro Nº 00042788 de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2008, presentados por la empresa VLACAR S.A.C. CONSIDERANDO : Que, el articulo Nº 29º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad

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