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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2009 (05/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de enero de 2009 387688 pulgada (13 mm.) y 1 ½” pulgadas (38 mm.), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2°.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria para ello la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera con su ampliación de capacidad de bodega, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, deberá solicitar dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4°.- La embarcación pesquera “MARIA” de matrícula PT-13622-CM con 62.44 m3 de capacidad de bodega con derecho administrativo otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 223-2006-PRODUCE/DGEPP, consignada en el Anexo I, de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la embarcación, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE. Artículo 5°.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los citados recursos serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296488-11 Modifican la R.D. Nº 085-2002-PE/ DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 742-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de noviembre del 2008 Visto el expediente con registro Nº 00042788 de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2008, presentados por la empresa VLACAR S.A.C. CONSIDERANDO : Que, el artículo Nº 29º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo el artículo Nº 43º inciso d), de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga su Reglamento, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, por intermedio de Resolución Directoral Nº 085- 2002-PE/DNEPP, de fecha 19 de marzo de 2002, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESCA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 697-97-PE, a favor de la empresa VLACAR S.A.C., a fi n de que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de sus plantas enlatado y de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1200, Zona Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada entre otra, con la capacidad instalada de 180 t/h, de procesamiento de materia prima, para elaborar harina y aceite de pescado; Que, según escritos del visto, la recurrente solicita modifi cación de licencia de operación de Resolución autoritativa, por innovación tecnológica de una capacidad de 90 t/h de las 180 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero indicado en el primer considerando para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto, a través de las líneas de harina de pescado de alto contenido proteínico y harina de pescado de tipo convencional (FAQ), con la capacidad de 90 t/h de procesamiento de materia prima, cada una; Que, del análisis del expediente se ha determinado que la innovación tecnológica efectuada en la planta de procesamiento de VLACAR S.A.C., cuenta con la Constancia de Verifi cación Nº 00001-2008-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 24 de setiembre de 2008, la que manifi esta que ha recaído califi cación favorable y que ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la modifi cación de licencia de operación respectiva, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 710-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 280- 2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, la Resolución Directoral Nº 085-2002 – PE/DNEPP, de fecha 19 de marzo de 2002 otorgada a la empresa VLACAR S.A.C., en lo que respecta a la capacidad de la planta de harina y aceite de pescado de Tipo Convencional, la misma que se acondiciona y modifi ca de 180 t/h a 90 t/h y asimismo, se realiza innovación tecnológica en la diferencia de capacidad de 90 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Avenida Los Pescadores Nº 1200, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- VLACAR S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y