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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de enero de 2009 387686 Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296488-9 Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Terranova S.A. para ampliar permiso de pesca de embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 739-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2008 Visto el escrito con registro N° 00000743 del 4 de enero del 2008, y los Adjuntos N°s 01, 02 y 03 del 10 de abril, 15 de setiembre y 25 de setiembre del 2008, presentado por PESQUERA TERRANOVA S.A. CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 4.13 del artículo 4° establece que los armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza, podrán ampliar automáticamente su permiso de pesca para los recursos jurel, caballa, atún y especies afi nes, calamar gigante o pota y otros recursos que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE considere subexplotados, inclusive los recursos considerados como fauna acompañante de la merluza, previa solicitud ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General) del Ministerio de la Producción, siempre que su destino sea exclusivamente el consumo humano directo y se ciñan a los reglamentos respectivos y medidas regulatorias de dichas pesquerías; Que a través del Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en cuyo numeral 5.2 del artículo 5° establece que el Ministerio de la Producción podrá otorgar permiso de pesca para extraer jurel y caballa, a los armadores que obtuvieron autorización de incremento de fl ota para embarcación pesquera con red de arrastre de media agua. Asimismo en el citado artículo, se establece que estas embarcaciones deben contar con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo RSW o de congelado, adecuadamente dimensionada en función de la capacidad de bodega autorizada; Que mediante Resolución Ministerial N° 581-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R. Ltda. para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CAMELOT, con matrícula CO-13021-PM, de 242.02 m3 de volumen de bodega, con cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de fondo, para la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano; Que por Resolución Directoral N° 188-2000-PE/DNE del 5 de julio de 2000 se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 581-97-PE del 16 de octubre de 1997, para operar la embarcación pesquera CAMELOT con matrícula CO- 13021-PM, de 242.02 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.; Que a través de la Resolución Directoral N° 201-2008- PRODUCE/DGEPP del 14 de abril de 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA TERRANOVA S.A., en la calidad de arrendataria fi nanciera del SCOTIABANK, el cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 188-2000-PE/DNE para operar la embarcación pesquera CAMELOT, de matrícula CO-13021-PM y 242.02 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre de fondo con longitud de malla de 110 mm., y cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el escrito y sus adjuntos, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente no ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecido en el procedimiento 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; sin embargo, de la inspección técnica efectuada con fecha 2 de octubre de 2008 se verifi có que la embarcación CAMELOT, de matrícula CO-1302-PM y 242.02 m3 de capacidad de bodega, no cuenta con el sistema de preservación que establece el artículo 5° Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; por lo que la solicitud deviene en IMPROCEDENTE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe N° 645-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 17 de octubre del 2008, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2007-PRODUCE, y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y modifi cado por la Resolución Ministerial N° 359-2007- PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por PESQUERA TERRANOVA S.A. para ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera CAMELOT, de matrícula CO-13021-PM y 242.02 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recurso jurel y caballa con destino al consumo humano directo por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296488-10 Otorgan a persona natural autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 740-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2008