Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

establecidos en los convenios y sus correspondientes acuerdos administrativos; Que el concepto de los trabajadores dependientes que se desplazan temporalmente, tanto para los que son desplazados al Peru como los que son desplazados desde el Peru, debe asimilarse el concepto de trabajador designado contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1043, Decreto Legislativo que modifica la Ley de Extranjeria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 703, el cual agrupa a aquellas personas que ingresan al MORDAZA sin animo de residencia y con el fin de realizar actividades laborales enviados por su empleador extranjero por un plazo limitado y definido para realizar una tarea o funcion concreta o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, tecnicos o altamente especializados de otra indole; Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo expedir un formulario o certificado por el periodo en el cual el trabajador por cuenta ajena o propia continua sujeto a la legislacion de seguridad social del MORDAZA de origen, a peticion del empleador o del trabajador por cuenta propia; Que para el reconocimiento del derecho a prestaciones familiares, contenido en el articulo 22 del Convenio de Seguridad Social entre la Republica del Peru y el Reino de Espana y en el articulo 17 del Acuerdo Administrativo para la Aplicacion del Convenio de Seguridad Social entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo debera expedir un certificado para el trabajador o titular de pension que este asegurado o reciba pension de otro MORDAZA Parte, en el cual se acredite a los miembros de la familia de este que residen en el Peru; Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, segun lo contemplado en los convenios internacionales de seguridad social, emitir los certificados para la acreditacion del periodo de sujecion a la normatividad nacional de seguridad social y la acreditacion de los familiares del trabajador o titular de la pension que este asegurado o reciba pension de otro MORDAZA Parte, resulta necesario encargar estas funciones a una dependencia especifica de este Sector; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo dispuesto por el articulo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de la Subdireccion de Registros Generales de la Oficina de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Lima- Callao, recibe las solicitudes y emite los certificados para la acreditacion del periodo de sujecion a la normatividad nacional de seguridad social y la acreditacion de los familiares del trabajador o titular de la pension que este asegurado o reciba pension de otro MORDAZA Parte. Articulo 2º.- El empleador que solicite la emision del certificado que acredite el periodo durante el cual un trabajador por cuenta ajena se traslada a otro MORDAZA Parte, y en el cual continua rigiendose por la normatividad nacional de seguridad social, en las condiciones senaladas en los convenios internacionales de seguridad social y sus correspondientes acuerdos administrativos, debera consignar los siguientes documentos: - MORDAZA del contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa domiciliada en el Peru. - MORDAZA del contrato existente entre la empresa nacional y la empresa extranjera a la cual se le brindara el servicio especifico a traves del trabajador desplazado.

- Declaracion Jurada de la empresa domiciliada en el Peru, comprometiendose a dar cumplimiento a las obligaciones de seguridad social que le corresponden para con el trabajador que sera desplazado. Articulo 3º.- El trabajador por cuenta propia que solicite la emision de certificado que acredite el periodo durante el cual se traslada a otro MORDAZA Parte, y en el cual continua rigiendose por la normatividad nacional de seguridad social, en las condiciones senaladas en los convenios internacionales de seguridad social y sus correspondientes acuerdos administrativos, debera consignar los siguientes documentos: - MORDAZA de estar asegurado en ESSALUD. - MORDAZA de aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) o al Sistema Nacional de Pensiones (ONP). - Declaracion Jurada del trabajador por cuenta propia, comprometiendose a realizar los aportes a la seguridad social durante el periodo de desplazamiento temporal. Articulo 4º.- La solicitud de prorroga del periodo de desplazamiento del trabajador por cuenta ajena o propia, en las condiciones consignadas en los convenios internacionales de seguridad social y sus correspondientes Acuerdos Administrativos celebrados por Peru, debera formularse por el empleador o el trabajador por cuenta propia, que se encuentre debidamente representado en este MORDAZA, con (3) tres meses de antelacion a la finalizacion del periodo de desplazamiento consignado en el certificado de desplazamiento original. Los trabajadores por cuenta propia que se encuentran desplazados en otro MORDAZA, y que soliciten prorroga del periodo de desplazamiento, podran facultar a un representante a traves de poder simple. Los certificados de prorroga deberan ser remitidos a la Institucion Competente de la Seguridad Social del MORDAZA donde se encuentre desplazado el trabajador, por cuenta ajena o propia, para su conformidad. Articulo 5º.- La Subdireccion de Registros Generales de la Oficina de Prevencion y Solucion de Conflictos, perteneciente a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Lima- Callao, debera remitir una MORDAZA del formulario de desplazamiento a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Oficina de Asesoria Juridica de este Ministerio, para que esta MORDAZA remita una MORDAZA a la Institucion Competente del MORDAZA con el que se MORDAZA celebrado convenio de seguridad social. Articulo 6º.- La Subdireccion de Registros Generales debera llevar un registro de todos los certificados emitidos para los trabajadores peruanos desplazados y un registro de las copias de los certificados provenientes de las Instituciones Competentes de los otros paises con los que se MORDAZA celebrado convenios de seguridad social. Semestralmente, la Subdireccion de Registros Generales debera remitir un reporte, que contenga el numero de certificados emitidos y el numero de copias de certificados emitidos por las Instituciones Competentes de otros paises, a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 7º.- Para el reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares, conforme lo senala el articulo 17º del Acuerdo Administrativo para la Aplicacion del Convenio de Seguridad Social entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, se requiere que la Institucion Competente del lugar de residencia de los familiares del trabajador o del titular de pension cuenten con un certificado que los acredite ante la Institucion Competente donde se solicitara la prestacion. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de su Subdireccion de Registros Generales, sera el encargado de emitir el certificado relativo a los familiares del trabajador o del titular de pension que residen en el territorio peruano.

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