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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388004 establecidos en los convenios y sus correspondientes acuerdos administrativos; Que el concepto de los trabajadores dependientes que se desplazan temporalmente, tanto para los que son desplazados al Perú como los que son desplazados desde el Perú, debe asimilarse el concepto de trabajador designado contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1043, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley de Extranjería, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 703, el cual agrupa a aquellas personas que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el fi n de realizar actividades laborales enviados por su empleador extranjero por un plazo limitado y defi nido para realizar una tarea o función concreta o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole; Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expedir un formulario o certifi cado por el período en el cual el trabajador por cuenta ajena o propia continúa sujeto a la legislación de seguridad social del país de origen, a petición del empleador o del trabajador por cuenta propia; Que para el reconocimiento del derecho a prestaciones familiares, contenido en el artículo 22 del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España y en el artículo 17 del Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá expedir un certifi cado para el trabajador o titular de pensión que esté asegurado o reciba pensión de otro país Parte, en el cual se acredite a los miembros de la familia de éste que residen en el Perú; Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según lo contemplado en los convenios internacionales de seguridad social, emitir los certifi cados para la acreditación del período de sujeción a la normatividad nacional de seguridad social y la acreditación de los familiares del trabajador o titular de la pensión que esté asegurado o reciba pensión de otro país Parte, resulta necesario encargar estas funciones a una dependencia específi ca de este Sector; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Subdirección de Registros Generales de la Ofi cina de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima- Callao, recibe las solicitudes y emite los certifi cados para la acreditación del período de sujeción a la normatividad nacional de seguridad social y la acreditación de los familiares del trabajador o titular de la pensión que esté asegurado o reciba pensión de otro país Parte. Artículo 2º.- El empleador que solicite la emisión del certifi cado que acredite el período durante el cual un trabajador por cuenta ajena se traslada a otro país Parte, y en el cual continúa rigiéndose por la normatividad nacional de seguridad social, en las condiciones señaladas en los convenios internacionales de seguridad social y sus correspondientes acuerdos administrativos, deberá consignar los siguientes documentos: - Copia del contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa domiciliada en el Perú. - Copia del contrato existente entre la empresa nacional y la empresa extranjera a la cual se le brindará el servicio específi co a través del trabajador desplazado. - Declaración Jurada de la empresa domiciliada en el Perú, comprometiéndose a dar cumplimiento a las obligaciones de seguridad social que le corresponden para con el trabajador que será desplazado. Artículo 3º.- El trabajador por cuenta propia que solicite la emisión de certifi cado que acredite el período durante el cual se traslada a otro país Parte, y en el cual continúa rigiéndose por la normatividad nacional de seguridad social, en las condiciones señaladas en los convenios internacionales de seguridad social y sus correspondientes acuerdos administrativos, deberá consignar los siguientes documentos: - Constancia de estar asegurado en ESSALUD. - Constancia de aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) o al Sistema Nacional de Pensiones (ONP). - Declaración Jurada del trabajador por cuenta propia, comprometiéndose a realizar los aportes a la seguridad social durante el período de desplazamiento temporal. Artículo 4º.- La solicitud de prórroga del período de desplazamiento del trabajador por cuenta ajena o propia, en las condiciones consignadas en los convenios internacionales de seguridad social y sus correspondientes Acuerdos Administrativos celebrados por Perú, deberá formularse por el empleador o el trabajador por cuenta propia, que se encuentre debidamente representado en este país, con (3) tres meses de antelación a la finalización del período de desplazamiento consignado en el certificado de desplazamiento original. Los trabajadores por cuenta propia que se encuentran desplazados en otro país, y que soliciten prórroga del período de desplazamiento, podrán facultar a un representante a través de poder simple. Los certifi cados de prórroga deberán ser remitidos a la Institución Competente de la Seguridad Social del país donde se encuentre desplazado el trabajador, por cuenta ajena o propia, para su conformidad. Artículo 5º.- La Subdirección de Registros Generales de la Ofi cina de Prevención y Solución de Confl ictos, perteneciente a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima- Callao, deberá remitir una copia del formulario de desplazamiento a la Ofi cina de Asuntos Internacionales de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de este Ministerio, para que esta última remita una copia a la Institución Competente del país con el que se haya celebrado convenio de seguridad social. Artículo 6º.- La Subdirección de Registros Generales deberá llevar un registro de todos los certificados emitidos para los trabajadores peruanos desplazados y un registro de las copias de los certificados provenientes de las Instituciones Competentes de los otros países con los que se haya celebrado convenios de seguridad social. Semestralmente, la Subdirección de Registros Generales deberá remitir un reporte, que contenga el número de certifi cados emitidos y el número de copias de certifi cados emitidos por las Instituciones Competentes de otros países, a la Ofi cina de Asuntos Internacionales de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 7º.- Para el reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares, conforme lo señala el artículo 17º del Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España, se requiere que la Institución Competente del lugar de residencia de los familiares del trabajador o del titular de pensión cuenten con un certifi cado que los acredite ante la Institución Competente donde se solicitará la prestación. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su Subdirección de Registros Generales, será el encargado de emitir el certifi cado relativo a los familiares del trabajador o del titular de pensión que residen en el territorio peruano.