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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388103 modifi có entre otro, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 110-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 25 de noviembre del 2002, en los términos siguientes: “ Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armadores JUAN DIONISIO QUERVALU PERICHE y BASILIA PAZO QUERVALU, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre DON JUAN II de matrícula CO-20910-CM, de arqueo neto 8.80 y de 36.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa”; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relación de embarcaciones (numerales 38 y 39) del Régimen de la Ley 26920 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de noviembre del 2007, se consigna a las embarcaciones DON JUAN de matrícula CO-17999- BM y DON JUAN II de matrícula CO-20910-CM; Que a la fecha la embarcación pesquera DON JUAN de matrícula CO-17999-BM con 33.62 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para anchoveta, para consumo humano indirecto; asimismo, se consigna a la embarcación DON JUAN II de matrícula CO-20910-CM con 38.00 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, los señores JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE y cónyuge BASILIA PAZO DE QUEREVALU, vía la modalidad de petición administrativa solicitan que se incorpore a la citada cónyuge también como titular del permiso de pesca de la embarcación DON JUAN de matrícula CO-17999-BM; y a su vez solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación DON JUAN II de matrícula CO-20910-CM, de 38 m3 hasta 71.62 m3, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega (33.62 m3) de la embarcación DON JUAN de matrícula CO-17999-BM con permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 088-2000-CATR PIURA/DIREPE-DR; asimismo, para efectos de viabilizar el trámite de la solicitud de incremento de fl ota, renuncian de manera expresa al permiso de pesca de la embarcación DON JUAN II de matrícula CO-20910- CM otorgado por Resolución Directoral Nº 110-2002-CTAR- PIURA-DIREPE modifi cado por Resolución Directoral Nº 182-2002-CTAR-PIURA/DIREPE, únicamente en el extremo referido al recurso sardina; Que de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se observa que los solicitantes, en calidad de sociedad conyugal acreditan ser los propietarios de la embarcación DON JUAN de matrícula CO-17999-BM, según el Certifi cado Compendios de Dominio presentado; en ese sentido, no obstante que los administrados han presentado su solicitud bajo la modalidad de petición administrativa, se observa que los mismos han adecuado y presentado documentación de acuerdo al procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que correspondería incluir a la señora BASILIA PAZO DE QUEREVALU también como titular del permiso de pesca de la embarcación DON JUAN de matrícula CO-17999-BM otorgado por Resolución Directoral Nº 088-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR; debiéndose reconocer como titulares del permiso de pesca de la referida embarcación a los señores JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE y su cónyuge BASILIA PAZO DE QUEREVALU; Que asimismo, se observa que la renuncia formulada por los señores JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE y su cónyuge BASILIA PAZO DE QUEREVALU, al permiso de pesca de la embarcación DON JUAN II de matrícula CO-20910-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 110- 2002-CTAR-PIURA-DIREPE modifi cado por Resolución Directoral Nº 182-2002-CTAR-PIURA/DIREPE, únicamente en el extremo referido al recurso sardina, no afecta el interés publico, por lo que correspondería aceptar dicha renuncia; Que también, se observa que los solicitantes, han cumplido con formular su solicitud conforme al procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; verifi cándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que sería viable la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación DON JUAN II de matrícula CO-20910-CM de 38.00 m3 hasta 71.62 m3, con acceso a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, vía sustitución y aplicación de 33.62 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación DON JUAN de matrícula CO-17999-BM; Que teniendo en cuenta los derechos administrativos otorgados primigeniamente a las embarcaciones DON JUAN de matrícula CO-17999-BM y DON JUAN II de matrícula CO-20910-CM, la caducidad del permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de las referidas embarcaciones pesqueras resuelto con Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y la renuncia expresa formulada por los administrados al acceso del recurso sardina correspondiente a la embarcación DON JUAN II, se precisa que la ampliación de capacidad de bodega de la embarcación DON JUAN II de matrícula CO- 20910-CM, sería únicamente con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto; Que considerando que las embarcaciones pesqueras DON JUAN de matrícula CO-17999-BM y DON JUAN II de matrícula CO-20910-CM, ya no posee el permiso de pesca con acceso a los recursos jurel y caballa, al haber sido caducado por Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP publicado con fecha 14 y 15 noviembre del 2007, correspondería declarar improcedente la autorización de incremento de fl ota con acceso a dichos recursos hidrobiologicos; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 701- 2008-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 13 de noviembre del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE y su cónyuge BASILIA PAZO DE QUEREVALU, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación DON JUAN de matrícula CO-17999- BM otorgado por Resolución Directoral Nº 088-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- Incorporar a los señores JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE y su cónyuge BASILIA PAZO DE QUEREVALU como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación DON JUAN de matrícula CO- 17999-BM, así como la presente Resolución, al literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Aceptar la renuncia formulada por los señores JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE y su cónyuge BASILIA PAZO DE QUEREVALU, al permiso de