Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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modifico entre otro, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 110-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 25 de noviembre del 2002, en los terminos siguientes: " Articulo 1º.Otorgar permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA QUERVALU MORDAZA y MORDAZA PAZO QUERVALU, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre DON MORDAZA II de matricula CO-20910-CM, de arqueo neto 8.80 y de 36.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa"; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relacion se detalla en el Anexo de dicha resolucion, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relacion de embarcaciones (numerales 38 y 39) del Regimen de la Ley 26920 del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de noviembre del 2007, se consigna a las embarcaciones DON MORDAZA de matricula CO-17999BM y DON MORDAZA II de matricula CO-20910-CM; Que a la fecha la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula CO-17999-BM con 33.62 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion, con permiso de pesca vigente para anchoveta, para consumo humano indirecto; asimismo, se consigna a la embarcacion DON MORDAZA II de matricula CO-20910-CM con 38.00 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y conyuge MORDAZA PAZO DE QUEREVALU, via la modalidad de peticion administrativa solicitan que se incorpore a la citada conyuge tambien como titular del permiso de pesca de la embarcacion DON MORDAZA de matricula CO-17999-BM; y a su vez solicitan autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion DON MORDAZA II de matricula CO-20910-CM, de 38 m3 hasta 71.62 m3, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega (33.62 m3) de la embarcacion DON MORDAZA de matricula CO-17999-BM con permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 088-2000-CATR PIURA/DIREPE-DR; asimismo, para efectos de viabilizar el tramite de la solicitud de incremento de flota, renuncian de manera expresa al permiso de pesca de la embarcacion DON MORDAZA II de matricula CO-20910CM otorgado por Resolucion Directoral Nº 110-2002-CTARPIURA-DIREPE modificado por Resolucion Directoral Nº 182-2002-CTAR-PIURA/DIREPE, unicamente en el extremo referido al recurso sardina; Que de acuerdo a la evaluacion de los documentos presentados, se observa que los solicitantes, en calidad de sociedad conyugal acreditan ser los propietarios de la embarcacion DON MORDAZA de matricula CO-17999-BM, segun el Certificado Compendios de Dominio presentado; en ese sentido, no obstante que los administrados han presentado su solicitud bajo la modalidad de peticion administrativa, se observa que los mismos han adecuado y presentado documentacion de acuerdo al procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; por lo que corresponderia incluir a la senora MORDAZA PAZO DE QUEREVALU tambien como titular del permiso de pesca de la embarcacion DON MORDAZA de matricula CO-17999-BM otorgado por Resolucion Directoral Nº 088-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR; debiendose reconocer como titulares del permiso de pesca de la referida embarcacion a los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y su conyuge MORDAZA PAZO DE QUEREVALU; Que asimismo, se observa que la renuncia formulada por los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y su conyuge MORDAZA PAZO DE QUEREVALU, al permiso de pesca de la embarcacion DON MORDAZA II de matricula

CO-20910-CM otorgado por Resolucion Directoral Nº 1102002-CTAR-PIURA-DIREPE modificado por Resolucion Directoral Nº 182-2002-CTAR-PIURA/DIREPE, unicamente en el extremo referido al recurso sardina, no afecta el interes publico, por lo que corresponderia aceptar dicha renuncia; Que tambien, se observa que los solicitantes, han cumplido con formular su solicitud conforme al procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; verificandose el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que seria viable la autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion DON MORDAZA II de matricula CO-20910-CM de 38.00 m3 hasta 71.62 m3, con acceso a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, via sustitucion y aplicacion de 33.62 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcacion DON MORDAZA de matricula CO-17999-BM; Que teniendo en cuenta los derechos administrativos otorgados primigeniamente a las embarcaciones DON MORDAZA de matricula CO-17999-BM y DON MORDAZA II de matricula CO-20910-CM, la caducidad del permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de las referidas embarcaciones pesqueras resuelto con Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y la renuncia expresa formulada por los administrados al acceso del recurso sardina correspondiente a la embarcacion DON MORDAZA II, se precisa que la ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion DON MORDAZA II de matricula CO20910-CM, seria unicamente con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto; Que considerando que las embarcaciones pesqueras DON MORDAZA de matricula CO-17999-BM y DON MORDAZA II de matricula CO-20910-CM, ya no posee el permiso de pesca con acceso a los recursos jurel y caballa, al haber sido caducado por Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP publicado con fecha 14 y 15 noviembre del 2007, corresponderia declarar improcedente la autorizacion de incremento de flota con acceso a dichos recursos hidrobiologicos; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 7012008-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 13 de noviembre del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y su conyuge MORDAZA PAZO DE QUEREVALU, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion DON MORDAZA de matricula CO-17999BM otorgado por Resolucion Directoral Nº 088-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto. Articulo 2º.- Incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y su conyuge MORDAZA PAZO DE QUEREVALU como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion DON MORDAZA de matricula CO17999-BM, asi como la presente Resolucion, al literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Aceptar la renuncia formulada por los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y su conyuge MORDAZA PAZO DE QUEREVALU, al permiso de

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