Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2009 (17/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de enero de 2009

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan el viaje de funcionario de OSIPTEL a Brasil para participar en evento "IPTV World Forum Latin America"
RESOLUCION SUPREMA N° 004-2009-PCM
MORDAZA, 16 de enero de 2009 Vista la Carta Num. 753-PD.RI/2008 del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que la Productora de Informa Telecoms & Media ha invitado al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL con la finalidad que participe como ponente en la Conferencia "IPTV World Forum Latin America", a llevarse a cabo en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa de Brasil, del 27 al 28 de enero de 2009; Que el OSIPTEL ha seleccionado a su Coordinador de Investigacion Tecnologica, para que en representacion de dicho organismo, participe en el citado evento, debido a que en el se discutira la necesidad de desregular el servicio de television que utiliza el protocolo IP (protocolo de internet); Que los gastos de pasaje aereo y hospedaje por un dia seran cubiertos por la entidad organizadora, encontrandose los gastos restantes de viaticos y la tarifa unica por uso de aeropuerto a cargo del presupuesto del OSIPTEL; De conformidad con lo establecido por la Ley Num. 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM; y la Ley Num. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2009; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador de Investigacion Tecnologica del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa de Brasil, del 26 al 29 de enero de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:
Viaticos Tasa Unica por Uso de Aeropuerto : US$ : US$ 500,00 30,25

Disponen inscripcion de la "Mancomunidad de Municipalidades Rurales Hermanos Ayar - MAMRHA" en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 004-2009-PCM/SD
MORDAZA, 13 de enero de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 003-2008-MAMRHA-A, Informe Tecnico de Viabilidad, Acuerdo de Concejo Nº 70-2008-MDCC de la Municipalidad Distrital de Ccapi, Acuerdo de Concejo Nº 044-2008-MDH de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, Acuerdo de Concejo Nº 185-2008-MDP de la Municipalidad Distrital de Paccaritambo, Acuerdo de Concejo Nº 142008-MDY de la Municipalidad Distrital de Yaurisque, Acta de Constitucion, Estatuto de la "Mancomunidad de Municipalidades Rurales Hermanos Ayar"-"MAMRHA" y el Informe Nº 005- 2009 ­ PCM/SD-OGI-MIRA. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el articulo 2º, define a esta como el acuerdo de dos o mas municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de prestacion conjunta de servicios y ejecucion de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personeria juridica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Codigo Civil, debiendo senalar su domicilio, ambito territorial, objeto y funciones, organos directivos, recursos, plazo de duracion, reglas de disposicion de bienes en caso de disolucion y otras condiciones necesarias para su funcionamiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2008PCM, se dispuso abrir el Registro de Mancomunidades Municipales y aprobar su reglamento, estableciendose los requisitos para la inscripcion de estas; Que, mediante el Oficio de vistos, los Senores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Ccapi, Huanoquite, Paccaritambo y Yaurisque, en la Provincia de Paruro, en el Departamento de Cusco; solicitan la inscripcion de la "Mancomunidad de Municipalidades Rurales Hermanos Ayar"-"MAMRHA"; Que, el Informe Tecnico de Viabilidad de vistos, contiene informacion sobre diagnostico, composicion y gestores, poblacion, ubicacion y extension; aspecto agrario, de salud y educacion; vias de comunicacion; utilidad para el desarrollo territorial, en gestiones financieras, servicios publicos y calidad de MORDAZA, competitividad y ejecucion de proyectos; utilidad para el desarrollo institucional de las municipalidades, en tecnologia, instrumentos de gestion, asistencia tecnica y capacidades; y, propuesta de estructura; que en su conjunto justifican la viabilidad tecnica para la constitucion de la "Mancomunidad de Municipalidades Rurales Hermanos Ayar"-"MAMRHA"; Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Ccapi, Huanoquite, Paccaritambo y Yaurisque, aprueban la constitucion de la "Mancomunidad de Municipalidades Rurales Hermanos Ayar"-"MAMRHA"; Que, el Estatuto de la "Mancomunidad de Municipalidades Rurales Hermanos Ayar"-"MAMRHA", aprobado mediante Acta de Constitucion de vistos por los Alcaldes de las Municipalidades que integran esta Mancomunidad, senala como objetivos de la misma los siguientes: a) Promocionar y ejecutar proyectos que por su monto de inversion y magnitud de operacion superen el ambito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local; b) Ejecutar acciones, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades de la mancomunidad; c) Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, publicas y/o privadas, que busquen el desarrollo economico productivo, social y cultural; d) Difundir y desarrollar el fortalecimiento de capacidades, la eficiencia en la gestion y la complementariedad entre las

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar a su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4°.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

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