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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388800 Jefe, quien es la máxima autoridad ejecutiva de esa entidad; Que, en consecuencia, es conveniente proceder a la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG, y el Decreto Supremo Nº 039-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor ABELARDO AMADOR DE LA TORRE VILLANUEVA como Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 302220-7 Delegan diversas facultades y atribuciones en la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0025-2009-AG Lima, 12 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura - MINAG, la misma que determinó la competencia, atribuciones, estructura y funciones del MINAG, aprobándose su Reglamento de Organización y Funciones a través del Decreto Supremo N° 031-2008- AG; Que, el artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, la Ofi cina de Administración es la encargada de administrar los recursos materiales y humanos, y conducir la ejecución presupuestaria, con el fi n de apoyar el cumplimiento de los objetivos y metas de los sistemas que operan en la administración central del Ministerio de Agricultura, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que se brinda al usuario, mediante una gestión moderna y altamente competitiva; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión en materia de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al Ministerio de Agricultura cumplir con las funciones y competencia señaladas en el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, así como cumplir con la programación de las metas institucionales para el presente ejercicio 2009, es necesario delegar en la Ofi cina de Administración y la Unidad de Logística del Ministerio de Agricultura los distintos niveles de decisión y autoridad asignadas al Titular de la Entidad en las normas vigentes que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, tanto el último párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM, vigente a la fecha; como en el artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que entrará próximamente en vigencia establecen que el Titular de la Entidad puede designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándose los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la norma, sean indelegables; Que, al amparo de las normas antes referidas, resulta necesario delegar determinadas facultades y atribuciones en la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, con efi cacia anticipada al 05 de enero de 2009, en virtud a lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los artículos 17º y 72° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG y las normas de contrataciones y adquisiciones vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar, con efi cacia anticipada al 05 de enero de 2009, en la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2009, y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades y atribuciones que indicamos a continuación: a) Aprobar las modifi caciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC). b) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad contenidas en la Ley N° 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y demás normas complementarias vinculadas a la materia. c) Aprobar los expedientes de contratación a que hace referencia las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Unidad de Logística. d) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicaciones Directas, de Concurso Público y de Licitación Pública, a excepción de los procesos de adjudicación, cuyas bases serán aprobados por el funcionario a cargo de la Unidad de Logística. e) La aprobación y suscripción de prestaciones adicionales o reducciones, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la Entidad, las que deberán regirse por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento. f) Aprobar la resolución de los contratos por causales reguladas en la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. g) Aprobar o autorizar la asignación de recursos sufi cientes para el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas económicas que superen el valor referencial, hasta el límite de diez por ciento (10%). h) Comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos producidos por los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. i) Suscribir convenios interinstitucionales con otras Entidades del Sector Público que involucren las funciones de la Ofi cina de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2009; y, j) Suscribir convenios para el manejo de fondos en la modalidad de “Encargos” de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura Administración Central, informando trimestralmente al Ministro de Agricultura de los convenios suscritos. El funcionario a cargo de la Ofi cina de Administración está obligado a dar cuenta periódicamente a la Secretaria General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 2°.- La delegación de facultades prescrita en el artículo 1º de la presente norma, se mantendrá aún con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Artículo 3°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación