Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2009 (17/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

388810

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de enero de 2009

la calidad e idoneidad de la informacion ambiental que poseen, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Informacion Ambiental. e) Difundir gratuitamente informacion sobre las funciones y actividades de su entidad vinculadas al ambiente, en particular, la relativa a su organizacion, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atencion y procedimientos administrativos a su cargo. f) Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la informacion ambiental. g) Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la informacion ambiental recibidas y de la atencion brindada, de conformidad con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento. periodicamente sobre el estado del ambiente h) Informar en su respectivo ambito de competencia o sector. i) Elaborar mecanismos de difusion de la informacion sobre el desempeno ambiental de las personas naturales y juridicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las infracciones a la legislacion ambiental. Tambien deben destacar a aquellos que tengan desempenos ambientales de excelencia. j) Entregar al MINAM la informacion que este solicite, por considerarla necesaria para la gestion ambiental. La solicitud sera remitida por escrito y debera ser respondida en un plazo no mayor a siete (7) dias, pudiendo el MINAM ampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de parte hasta por veinte (20) dias adicionales. El incumplimiento de esta disposicion sera comunicado a la entidad competente del Sistema Nacional de Control. Articulo 8º.- Responsable de entregar la informacion En el caso del MINAM el funcionario designado en sus documentos de gestion o mediante Resolucion del Titular, es el responsable de brindar la informacion solicitada por la ciudadania con excepcion de la informacion, que conforme a ley, tiene caracter de secreta, reservada o confidencial. Son sus funciones las siguientes: a) Atender las solicitudes de acceso a la informacion dentro del plazo senalado en el articulo 12º; b) Requerir la informacion a la Unidad Organica de la entidad que la MORDAZA generado u obtenido, o que tenga bajo su posesion o control; c) Poner a disposicion del solicitante la liquidacion del costo de reproduccion; d) Entregar la informacion al solicitante, previa verificacion de la cancelacion del costo de reproduccion; y, e) Recibir los recursos de apelacion interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la informacion y elevarlos al superior jerarquico, cuando hubiere lugar. Los costos de reproduccion deben incluir gastos directos y exclusivamente relacionados con la reproduccion de la informacion solicitada, no debiendo exceder el costo efectivo del material y servicio utilizado. Articulo 9º.- Medios para brindar informacion La informacion publica que se solicite a la entidad sera entregada al solicitante a traves de medios escritos u otros medios fisicos, asi como por medios electronicos o magneticos, de acuerdo a lo solicitado y a la capacidad de la institucion, conforme al procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; asimismo, salvo los casos que esten previstos en normas expresas, el solicitante debera pagar la tasa administrativa establecida en el TUPA. El ejercicio del derecho de acceso a la informacion difundida en el MORDAZA, se tendra por satisfecho con la comunicacion por escrito al interesado del vinculo o MORDAZA que la contiene, sin perjuicio de solicitar las copias que se requiera. Articulo 10º.- Instrumentos en materia de acceso a la informacion ambiental. Las entidades publicas deberan contar con instrumentos en materia de acceso a la informacion publica ambiental de acuerdo con lo siguiente: a) Aplicacion de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. b) Organizacion de informacion ambiental que facilite el conocimiento de las materias ambientales a cargo de la

entidad, incluyendo los instrumentos legales, de politica, asi como los estudios, consultorias, y demas documentos que se hubieran generado en la materia senalada c) Establecer mecanismos de difusion de la informacion ambiental, incluyendo medios electronicos incluyendo mecanismos de acceso via Internet, asi como tambien sistemas de atencion al publico basados en telefono y fax. d) Facilitar el intercambio de informacion ambiental con otras entidades publicas o privadas, a traves del Sistema Nacional de Informacion Ambiental. e) Priorizar o apoyar, dentro de sus respectivas funciones, programas o proyectos orientados a la generacion, sistematizacion y difusion de la informacion ambiental. f) Contar con una persona u oficina responsable del manejo de la informacion ambiental en la entidad y de proporcionar la informacion a suministrarse al SINIA. Articulo 11º.- MORDAZA de la solicitud La solicitud de acceso a la informacion publica ambiental puede ser presentada a traves del MORDAZA de Transparencia del MINAM o directamente ante la unidad de recepcion documentaria de la entidad encargada de proporcionarla, mediante el formato contenido en el anexo del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM o a traves de escrito que contenga la siguiente informacion: a) Nombre, documento de identidad y domicilio; razon social, domicilio y numero de Registro Unico de Contribuyentes asi como el nombre y documento de identidad del representante legal, en caso de personas juridicas. Tratandose de menores de edad no sera necesaria la MORDAZA del documento de identidad; b) De ser el caso, numero de telefono y/o correo electronico; c) Firma del solicitante o huella digital de no saber firmar o estar impedido de hacerlo; d) Expresion concreta y precisa del pedido de informacion; y, e) En caso de que el solicitante conozca la unidad organica de la entidad que posea la informacion debera indicarlo en la solicitud. Si la solicitud presentada no cumple con los requisitos senalados en los literales a), c) y d) que anteceden, el funcionario encargado del tramite documentario informara inmediatamente al solicitante para que proceda a la subsanacion dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, en caso contrario se tendra por no presentada disponiendose su devolucion al interesado. La unidad de recepcion documentaria debera canalizar la solicitud al funcionario responsable si el solicitante no hubiere incluido el nombre del funcionario o lo hubiera hecho incorrectamente. Articulo 12º.- Plazos La solicitud de informacion debera ser atendida a la brevedad posible si es de facil acceso y, en todo caso, el plazo MORDAZA sera de siete (7) dias habiles, este plazo puede ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) dias habiles adicionales siempre que el volumen y complejidad de la informacion solicitada amerita la prorroga o exista una circunstancia que asi lo justifique, debiendo comunicarse por escrito al interesado hasta el MORDAZA (6) dia de presentada la solicitud. El plazo se empezara a computar a partir de la recepcion de la solicitud en la unidad de recepcion documentaria o de ser el caso a partir de la subsanacion del defecto u omision. Si no se posee la informacion solicitada, se debera comunicar este hecho al administrado, indicandole u orientandole sobre su ubicacion o destino, si es que ello es conocido por la institucion. En caso de denegatoria o de no mediar respuesta al pedido de informacion, sera de aplicacion lo dispuesto en los literales c), d), e), f) y g) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 13º.- Obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones sobre acceso a la informacion publica Los servidores que incumplan con las disposiciones sobre acceso a la informacion publica a que se refiere el presente Reglamento, seran sancionados de acuerdo con las normas laborales vigentes y sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar. Articulo 14º.- De la incorporacion de la informacion ambiental al Sistema Nacional de Informacion Ambiental - SINIA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.