Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2009 (17/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de enero de 2009

a) Comites de Vigilancia Ciudadana, debidamente registrados ante la autoridad competente b) Seguimiento de los indicadores de cumplimiento de la formativa ambiental c) Denuncia de infracciones o de amenazas de infracciones a la normativa ambiental d) Publicacion de Proyectos de Normas e) Participacion en otras actividades de gestion a cargo de las autoridades competentes que estas definan, incluyendo opinion sobre documentos o instrumentos. f) Otros mecanismos debidamente sustentados. Para el desarrollo de estas acciones, el acceso oportuno y adecuado a la informacion ambiental se considera un presupuesto de la participacion en la fiscalizacion ambiental. La participacion ciudadana en la fiscalizacion se realiza sin perjuicio del ejercicio de otras acciones establecidas en la legislacion, como los procesos constitucionales y las acciones civiles o penales. Articulo 36º.- Vigilancia ciudadana ambiental Las autoridades competentes promueven la participacion ciudadana responsable en la fiscalizacion ambiental mediante acciones de vigilancia, con el fin de contribuir al mejor desempeno en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia ciudadana no sustituye, bajo ninguna circunstancia, a la autoridad competente en las acciones de fiscalizacion. Las entidades senaladas en el articulo 2° implementaran mecanismos de participacion de los ciudadanos en la fiscalizacion ambiental, en el MORDAZA de lo dispuesto en este Reglamento. La vigilancia ciudadana podra verificarse a traves de Comites de Vigilancia Ciudadana que son agrupaciones de personas naturales o juridicas que tienen como objetivo contribuir en las tareas de fiscalizacion a cargo de la autoridad competente. Asimismo, pueden constituirse dichos Comites fines de monitoreo y supervision de obras que puedan causar impactos ambientales significativos Los Comites de Vigilancia desarrollan sus actividades bajo los principios de responsabilidad y buena fe. La realizacion de actividades que contravengan estos principios constituye fundamento para su disolucion por la autoridad competente. Articulo 37°.- Indicadores de cumplimiento de la normativa y la gestion ambiental El MINAM establecera indicadores de cumplimiento de la normativa y de gestion ambiental, a fin de evaluar el desempeno general de la gestion ambiental publica y privada. La poblacion tendra acceso a la informacion sobre el seguimiento de los indicadores de cumplimiento de la normativa y la gestion ambiental. Conforme a las reglas establecidas, podra colaborar en la recoleccion de la informacion necesaria para que la autoridad competente pueda elaborar los indicadores. Articulo 38°.- Denuncia por infracciones a la legislacion ambiental Cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna MORDAZA ambiental, acompanando los elementos probatorios del caso. Si la denuncia fuera maliciosa, el denunciante debera asumir los costos originados por la accion de fiscalizacion. Articulo 39º.- Publicacion de proyectos de normas Los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, seran puestos en conocimiento del publico para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicacion del proyecto debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el MORDAZA de transparencia de la entidad, por un periodo minimo de diez (10) dias utiles. TITULO V DE LA COORDINACION INTERSECTORIAL EN EL CASO DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES AMBIENTALES PROCEDENTES DE UNA AUTORIDAD O PERSONA EXTRANJERA Articulo 40º.- De la autoridad competente El MINAM es la entidad competente para recibir las consultas y reclamaciones por infracciones de la legislacion ambiental en el MORDAZA de los convenios internacionales de caracter ambiental o de los convenios comerciales con contenido ambiental suscritos por el Peru. El MINAM llevara un registro publico de las solicitudes y consultas recibidas al MORDAZA del presente articulo y de las respuestas emitidas.

Articulo 41º.- Del procedimiento 41.1 Recibida la consulta o reclamacion, el MINAM la analizara y procedera a su respuesta en un plazo no mayor de noventa (90) dias utiles contados desde su recepcion. Dicho plazo podra prorrogarse por treinta (30) dias utiles adicionales si la complejidad del MORDAZA y la naturaleza de la investigacion lo requieran. 41.2 El MINAM esta facultado a requerir a cualquier persona o entidad publica o privada, la informacion necesaria para formular una opinion informada sobre el tema consultado o reclamado. A tal efecto, podra remitir cuestionarios, solicitar la elaboracion de informes, realizar las inspecciones, acudir a la opinion de peritos o solicitar el suministro de las pruebas y documentacion de apoyo pertinentes, entre otros. 41.3 El requerido debera suministrar la informacion solicitada en un plazo no mayor de quince (15) dias utiles, pudiendo prorrogarse dicho plazo a pedido de parte en funcion de la complejidad de la informacion y por un plazo no superior a cuarenta (40) dias utiles adicionales. El MINAM podra recibir las opiniones o contribuciones de cualquier persona a dicha investigacion hasta los treinta (30) dias previos a la emision de su informe. Las contribuciones recibidas posteriormente podran no ser consideradas. 41.4 El requerido debera colaborar con la investigacion que efectue el MINAM bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos denunciados, siempre que el omiso a entregar la informacion sea la persona denunciada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las entidades publicas deberan establecer el registro de la informacion de acceso restringido senalado en el articulo 6º en el plazo de ciento ochenta dias (180) naturales a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento. SEGUNDA.- Las entidades publicas senaladas en el articulo 2º deberan adecuar sus regulaciones y practicas a lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo, podran emitir disposiciones especificas a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en este Reglamento. El MINAM conduce el MORDAZA de adecuacion en coordinacion con las entidades competentes, en el MORDAZA de la Estrategia Nacional de Ciudadania Ambiental. TERCERA.- El MINAM podra establecer, en convenio con instituciones publicas, privadas y de la cooperacion internacional, programas de capacitacion y educacion orientados a los funcionarios publicos y la ciudadania en general, para efectivizar el acceso a la informacion publica ambiental, y poner en practica el uso efectivo de los mecanismos de participacion ciudadana ambiental. CUARTA.- Los indicadores ambientales que desarrollen y apliquen las entidades referidas en el articulo 2º, seran coordinados previamente con el Ministerio del Ambiente y reportados en el SINIA y serviran de insumo para los Informes Nacionales sobre el Estado del Ambiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroguense todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. 302220-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la puesta en vigencia y ejecucion del "Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos"
DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 28766 y Resolucion Legislativa Nº 29054, el Congreso de la Republica aprobo el Acuerdo de Promocion Comercial

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