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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388811 Los informes y documentos resultantes de las actividades científi cas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, bajo responsabilidad, a fi n de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de las normas y limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El MINAM emite periódicamente guías a fi n de orientar el proceso de incorporación de la información ambiental al SINIA. Artículo 15º.- De la información estadística ambiental de carácter nacional El Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en coordinación con el MINAM, incluye en las estadísticas nacionales información que sirva de insumo para la generación de indicadores e informes sobre el estado del ambiente y sus componentes. Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales el valor del Patrimonio Natural de la Nación y la degradación de la calidad del ambiente, a través de la generación de las cuentas satélites ambientales, las que deberán ser desarrolladas en coordinación con el MINAM y las entidades con competencias ambientales, las cuales servirán para informar periódicamente a través del SINIA, acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten. Las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, deben colaborar mediante la remisión de la información que sea necesaria para la aplicación del presente artículo. TITULO III PORTAL DE TRANSPARENCIA CAPÍTULO I DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL MINAM Artículo 16º.- Información a publicar en el portal de transparencia del MINAM El MINAM difundirá a través de su portal de transparencia al menos la siguiente información: 16.1 Los datos generales del MINAM, tales como las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, guías u orientaciones de los procesos operativos del órgano de línea, el marco legal a que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos. 16.2 La información sobre las fi nanzas públicas del MINAM. 16.3 Las actividades ofi ciales que desarrollaran o desarrollaron el Ministro y Viceministros. 16.4 Presupuesto del Ministerio: especifi cando los ingresos, gastos, fi nanciamiento, y resultados operativos de conformidad con los clasifi cadores presupuestales vigentes. 16.5 Proyectos de inversión pública del Ministerio en ejecución: especifi cando el presupuesto total del proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado. 16.6 Información de su personal: especifi cando personal activo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, indistintamente del régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonifi caciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no. 16.7 Información contenida en el registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones: precisando los valores referenciales, nombres de contratistas, monto de los contratos, penalidades y sanciones, costo fi nal de ser el caso, así como la cantidad y calidad de los bienes y servicios adquiridos. 16.8 Progresos realizados en los indicadores de desempeño: establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que le serán aplicados, en el caso que se haya suscrito Convenio de Gestión. 16.9 El enlace al Sistema Nacional de Información Ambiental. La información a publicar debe ser precisa, coherente, clara y ágil en su lectura, estará sustentada por información ofi cial pertinente. Artículo 17º.- Periodicidad La información sobre fi nanzas públicas a que se refi ere el presente Reglamento se divulgará trimestralmente, y será publicada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, comprenderá, para efectos de comparación, la información de los dos trimestres anteriores. Artículo 18º.- Responsabilidad de elaboración y presentación de la información 18.1 Secretaría General del Ministerio: es la responsable de consolidar la información referida a las disposiciones y comunicaciones emitidas por la institución, y remitirla en lo que corresponda al área encargada de comunicaciones e imagen Institucional. 18.2 El área encargada de la Planifi cación y Presupuesto: Es la responsable de elaborar y actualizar la información referida a la organización, organigrama, guías u orientaciones de los procesos operativos del órgano de línea, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la institución y entregarla al área encargada de comunicaciones e Imagen Institucional. Asimismo, es la encargada de remitir la información sobre fi nanzas públicas al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación en el Portal de Transparencia Económica. 18.3 El área encargada de la asesoría jurídica: es la responsable de elaborar la información sobre el marco legal del MINAM y entregarla al encargado de comunicaciones e imagen Institucional. 18.4 Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional: es la responsable de elaborar información sobre las actividades oficiales que desarrollaran o desarrollaron el Ministro y Viceministros. Artículo 19º.- Lugar y plazo de presentación La información procesada por las áreas de Administración y Finanzas, de Planifi cación y Presupuesto, de Asesoría Jurídica y por la Secretaría General del MINAM, será presentada por escrito y en medio magnético al responsable de comunicaciones e Imagen Institucional, dentro de los veinte (20) días calendarios posteriores a cada trimestre, y ésta a su vez dentro de los diez (10) días calendarios siguientes debe publicarla en el portal institucional. El responsable del área de Planifi cación y Presupuesto, debe remitir la información sobre fi nanzas públicas al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes contados desde la fecha de publicación en el portal institucional. CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL A INCLUIR EN LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA DE LOS ÓRGANOS E INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 20º.- Información ambiental a incluir en los portales de transparencia institucionales Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades señaladas en el artículo 2º, de conformidad con los artículos 41º y 42º de la Ley General del Ambiente, tienen la obligación de brindar la información ambiental y deben incluir en sus portales de transparencia la siguiente información: 20.1 Las denuncias y solicitudes presentadas y resoluciones emitidas que han dado lugar a procedimientos administrativos vinculados a casos de contenido ambiental y la indicación de la fecha de recepción de dicha solicitud, del trámite asignado y del número de expediente y su localización. El expediente se pondrá a disposición del público para su revisión, salvo en sus partes confi denciales o reservadas. 20.2 Las listas o registros de evaluadores inspectores y fi scalizadores ambientales, poniendo a disposición del público sus hojas de vida documentadas cuando sean requeridos. 20.3 La fecha de inicio y término de los procedimientos de evaluación y de verifi cación ambiental y la indicación del número y localización de los estudios e informes ambientales resultantes de dichas evaluaciones o verifi caciones. 20.4 El enlace al Sistema Nacional de Información Ambiental, en donde además de lo señalado en el presente artículo, deberá fi gurar la información relativa a la situación del ambiente generada o en posesión de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, así como los datos de identifi cación de