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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388808 c.1 La Ofi cina de Presupuesto del Pliego es responsable de conducir el Proceso Presupuestario del INADE, sujetándose a las disposiciones emitidas y las que emita para tal efecto la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año 2009. c.2 La Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación de la Unidad Ejecutora es responsable del seguimiento y control del proceso presupuestario, durante el Ejercicio Presupuestario 2009, para lo cual deberá tener en cuenta el desagregado de Ingresos y Egresos aprobados por los artículos 1º y 2º de la Resolución Presidencial Nº 195-2008-INADE-1100. Asimismo, deberá remitir en forma oportuna a la Ofi cina de Presupuesto del Pliego, la información presupuestaria para el cumplimiento de los plazos correspondientes. d) La Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación, en cada Unidad Ejecutora, proporcionarán oportunamente al Comité de Programación Mensual del Plan y Presupuesto correspondiente y que debe instalarse anualmente en cada Proyecto Especial, la información fi nanciera necesaria a nivel de metas, para el efi ciente cumplimiento de sus funciones. Artículo 5º.- Corresponde a la Ofi cina General de Control Institucional del Pliego y a la Ofi cina de Control Institucional de cada Proyecto Especial, garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso, a través del control, verifi cación y seguimiento pertinente. Artículo 6º.- Copia de esta Resolución se presentará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, Contraloría General de la República, y Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, al Ministerio de Agricultura, las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego, y a las Gerencias y Ofi cinas Generales del INADE. De igual forma, debe ser remitida al diario ofi cial “El Peruano” para su publicación en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley Nº 28411. Regístrese y comuníquese, ALBERTO JOO CHANG Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Desarrollo 301215-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 5) y 17) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú consagran el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas están sometidas al Principio de Publicidad, por lo que toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley, debiéndose adoptar medidas que garanticen y promuevan la transparencia en su actuación, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en adelante MINAM, establece entre las obligaciones de dicho Ministerio dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Información Ambiental, así como promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar un cultura ambiental nacional; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señalan que toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justifi cación o interés que motive tal requerimiento; así como a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes; Que, el Capítulo 4 del Título I de la citada Ley General del Ambiente señala que toda persona tiene el derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente; Que, asimismo, la Ley General de Ambiente en mención precisa también las obligaciones en materia de acceso a la información ambiental, a las denuncias presentadas sobre infracciones a la normatividad ambiental y los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana, así como las disposiciones correspondientes para la actuación del MINAM como punto focal en los convenios comerciales internacionales con contenidos ambientales y la consulta intersectorial en caso de reclamaciones de contenido ambiental presentadas por autoridad o personas extranjeras; Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1055 establece que el MINAM supervisará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 49º de la Ley General del Ambiente, esto es, que las entidades públicas promuevan mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración y difusión de la información ambiental; diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales; evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales y seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisa que la gestión ambiental se rige, entre otros principios, por la garantía al derecho de información ambiental y la participación y concertación, a fi n de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; Que, asimismo, la Ley citada en el considerando precedente establece que son funciones del MINAM administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental, desarrollando y consolidando la información que genera y que le proporciona los sectores público y privado, registrándola, organizándola, actualizándola y difundiéndola; Que, es necesario regular el acceso a la información pública ambiental y el proceso de participación ciudadana en la gestión ambiental a cargo del MINAM y sus organismos adscritos, así como de las demás entidades sectoriales que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en tanto no tengan normas vigentes sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación