Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2009 (17/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de enero de 2009

c.1 La Oficina de Presupuesto del Pliego es responsable de conducir el MORDAZA Presupuestario del INADE, sujetandose a las disposiciones emitidas y las que emita para tal efecto la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, durante el ano 2009. c.2 La Oficina de Presupuesto y Planificacion de la Unidad Ejecutora es responsable del seguimiento y control del MORDAZA presupuestario, durante el Ejercicio Presupuestario 2009, para lo cual debera tener en cuenta el desagregado de Ingresos y Egresos aprobados por los articulos 1º y 2º de la Resolucion Presidencial Nº 195-2008-INADE-1100. Asimismo, debera remitir en forma oportuna a la Oficina de Presupuesto del Pliego, la informacion presupuestaria para el cumplimiento de los plazos correspondientes. d) La Oficina de Administracion y la Oficina de Presupuesto y Planificacion, en cada Unidad Ejecutora, proporcionaran oportunamente al Comite de Programacion Mensual del Plan y Presupuesto correspondiente y que debe instalarse anualmente en cada Proyecto Especial, la informacion financiera necesaria a nivel de metas, para el eficiente cumplimiento de sus funciones. Articulo 5º.- Corresponde a la Oficina General de Control Institucional del Pliego y a la Oficina de Control Institucional de cada Proyecto Especial, garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso, a traves del control, verificacion y seguimiento pertinente. Articulo 6º.- MORDAZA de esta Resolucion se presentara a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, Contraloria General de la Republica, y Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; asimismo, al Ministerio de Agricultura, las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego, y a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE. De igual forma, debe ser remitida al diario oficial "El Peruano" para su publicacion en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 40.2 del articulo 40° de la Ley Nº 28411. Registrese y comuniquese, MORDAZA JOO MORDAZA Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Desarrollo

301215-1

AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales
DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 5) y 17) del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru consagran el derecho de acceso a la informacion publica y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion, respectivamente; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, senala que todas las actividades y disposiciones de las entidades publicas estan sometidas al MORDAZA de Publicidad, por lo que toda informacion que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley, debiendose adoptar medidas que garanticen y promuevan la transparencia en su actuacion, teniendo la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas;

Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, en adelante MINAM, establece entre las obligaciones de dicho Ministerio dirigir el Sistema Nacional de Gestion Ambiental, el Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Informacion Ambiental, asi como promover la participacion ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar un cultura ambiental nacional; Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senalan que toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la informacion publica sobre las politicas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificacion o interes que motive tal requerimiento; asi como a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, la definicion y aplicacion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes; Que, el Capitulo 4 del Titulo I de la citada Ley General del Ambiente senala que toda persona tiene el derecho de acceder adecuada y oportunamente a la informacion publica sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad publica, asi como las personas juridicas sujetas al regimen privado que presten servicios publicos, facilitan el acceso a dicha informacion, a quien lo solicite, sin distincion de ninguna indole, con sujecion exclusivamente a lo dispuesto en la legislacion vigente; Que, asimismo, la Ley General de Ambiente en mencion precisa tambien las obligaciones en materia de acceso a la informacion ambiental, a las denuncias presentadas sobre infracciones a la normatividad ambiental y los criterios a seguir en los procedimientos de participacion ciudadana, asi como las disposiciones correspondientes para la actuacion del MINAM como punto focal en los convenios comerciales internacionales con contenidos ambientales y la consulta intersectorial en caso de reclamaciones de contenido ambiental presentadas por autoridad o personas extranjeras; Que, asimismo, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1055 establece que el MINAM supervisara el cumplimiento de lo establecido en el articulo 49º de la Ley General del Ambiente, esto es, que las entidades publicas promuevan mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en los procesos de elaboracion y difusion de la informacion ambiental; diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de la gestion ambiental, asi como de los planes, programas y agendas ambientales; evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de los recursos naturales y seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislacion ambiental o por amenazas o violacion a los derechos ambientales; Que, la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, precisa que la gestion ambiental se rige, entre otros principios, por la garantia al derecho de informacion ambiental y la participacion y concertacion, a fin de promover la integracion de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; Que, asimismo, la Ley citada en el considerando precedente establece que son funciones del MINAM administrar el Sistema Nacional de Informacion Ambiental, desarrollando y consolidando la informacion que genera y que le proporciona los sectores publico y privado, registrandola, organizandola, actualizandola y difundiendola; Que, es necesario regular el acceso a la informacion publica ambiental y el MORDAZA de participacion ciudadana en la gestion ambiental a cargo del MINAM y sus organismos adscritos, asi como de las demas entidades sectoriales que forman parte del Sistema Nacional de Gestion Ambiental en tanto no tengan normas vigentes sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento Apruebase el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion

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