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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388813 b) Identifi cación de la fi nalidad o meta de la consulta. c) Determinación del ámbito del proceso de consulta. d) Cronograma de ejecución. e) Designación del equipo encargado de conducir la consulta y de llevar registro de la misma. f) Determinación del punto de contacto de la entidad encargado de recibir y responder las solicitudes que se presenten a la misma y de informar sobre el proceso de consulta. g) Detalle de los mecanismos de información a utilizar, durante todo el proceso de consulta. h) El registro de los aportes recibidos y de los resultados de la consulta i) Otros que sean necesarios de acuerdo al caso y sean determinados por los sectores respectivos. El plan deberá considerar, en los casos en los que corresponda, la estrategia de manejo de las relaciones comunitarias. 30.4 La convocatoria se efectuará al menos mediante aviso publicado en el portal de transparencia de la entidad referida en el artículo 2° y en el medio de comunicación de mayor audiencia o tiraje de la zona de influencia de la consulta. Tratándose de planes, proyectos, agendas, normas o proyectos de alcance nacional, se utilizará un medio de comunicación masivo de alcance nacional. La entidad podrá disponer la publicación en otros lugares o medios que permitan divulgar mejor la convocatoria. 30.5 La convocatoria contendrá como mínimo: a) Breve reseña del objeto de la consulta; b) Indicación clara y precisa de los asuntos materia de consulta; c) Indicación del lugar en que se llevará a cabo la actividad o proyecto objeto de la consulta d) El plazo y medio para recibir las opiniones o el lugar y fecha de la Audiencia; e) El plazo y medio para comunicar la respuesta a la opinión; y, f )Las reglas aplicables al proceso de participación. Será de aplicación en lo que corresponda, lo previsto en los artículos 32º y 33º. Artículo 31°.- Concertación. La concertación tiene por objeto buscar la confl uencia de opiniones entre diferentes actores involucrados en una situación de interés o efecto ambiental. Son mecanismos de concertación los siguientes: a) Comisiones Ambientales Regionales y Locales; b) Comités de Gestión; y, c) Mesas de diálogo. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 32º.- Talleres participativos en procedimientos para la elaboración y aprobación de estudios de impacto ambiental En los procedimientos para la elaboración y aprobación de Estudios de Impacto Ambiental, en adelante EsIA, que establezca el sector competente en coordinación con el MINAM, se deberá especifi car en qué casos es obligatorio realizar talleres participativos anteriores a las audiencias públicas, para lo cual se deberá tener en cuenta el tamaño de los proyectos y la magnitud de sus impactos ambientales potenciales. Debe asegurarse la participación de las otras autoridades públicas de nivel nacional, regional y local que pudieran estar relacionadas con los impactos previsibles de los proyectos. Artículo 33º.- Audiencias públicas Las audiencias públicas son abiertas a la participación de todos los ciudadanos, quienes deberán identifi carse previamente con el respecto documento de identidad, y observar los procedimientos establecidos para su correcto desarrollo. Será de aplicación lo previsto en las disposiciones sobre convocatorias indicadas en los numerales 30.5 y 30.6 del artículo 30°. Artículo 34º.- Audiencias Públicas vinculadas a los Estudios de Impacto Ambiental 34.1 Las audiencias públicas son obligatorias como parte de la etapa de revisión del EsIA detallado; En el caso de los EsIA semidetallados, la Autoridad de Administración y Ejecución podrá disponer audiencias públicas en la Resolución de clasifi cación del proyecto o cuando el Plan de Participación Ciudadana del proponente así lo considere. 34.2 Por lo menos una audiencia pública debe realizarse en el área de la población más cercana a la zona de infl uencia del proyecto; el lugar de la audiencia será determinado por la Autoridad de Administración y Ejecución. 34.3 A menos que la normativa sectorial expresamente disponga un plazo distinto en el marco de lo que dispone la regulación sobre impacto ambiental, la Autoridad de Administración y Ejecución debe efectuar la convocatoria a una audiencia pública dentro de los treinta (30) días calendario desde la fecha de recepción del EsIA, debiendo reiterarse la convocatoria a los siete (7) días calendario previos a su realización, bajo responsabilidad. 34.4 La convocatoria debe realizarse mediante fi jación de carteles en la sede Municipal o de la autoridad local, así como a través de la publicación de avisos, por lo menos una (01) vez, en un diario de circulación nacional así como en el de mayor circulación de la zona en donde se ejecutaría el proyecto, debiendo indicarse el lugar, día y hora de la audiencia. Asimismo, los avisos deben señalar las sedes en las que estarán a disposición de los interesados el EsIA sometido a consulta y su respectivo resumen ejecutivo, así como el lugar en el que se recibirán los aportes, sugerencias u observaciones de la comunidad, los que se recibirán hasta treinta (30) días posteriores a la fi nalización de la audiencia. La Autoridad de Administración y Ejecución publicará, en simultáneo, el aviso de convocatoria a la audiencia pública en su portal de transparencia. 34.5 El EsIA y su respectivo resumen ejecutivo deberán estar a disposición de los interesados desde la fecha en que se publique el aviso de convocatoria hasta la fecha o fechas de la audiencia, inclusive. El resumen ejecutivo deberá estar redactado en un lenguaje sencillo, en idioma castellano y el dialecto de la población donde se ejecutaría el proyecto. 34.6 En la audiencia pública, el Proponente del proyecto o su(s) representante(s) debidamente acreditado(s), efectuarán una exposición detallada del proyecto propuesto y del EsIA correspondiente, abarcando como mínimo la descripción del proyecto respecto a su ubicación y lo que representará en términos de infraestructura, tiempo, espacio y cantidad de personas que podría involucrar. Asimismo, deben detallarse las características de la zona donde se desarrollará y los impactos identifi cados, tanto directos como indirectos; además, de las medidas previstas en la estrategia de manejo ambiental para prevenir, mitigar o compensar los impactos negativos. El jefe del equipo de consultores que hubiere elaborado el EsIA debe estar presente durante la realización de la audiencia. 34.7 Concluida la sustentación, los participantes serán invitados a formular preguntas, las que deberán ser absueltas en el mismo acto. La audiencia podrá realizarse en una sola sesión o en sesiones continuadas. 34.8 La trascripción de las preguntas y respuestas formuladas así como los documentos que pudieran presentar los interesados hasta la fi nalización de la audiencia, los mismos que estarán referidos a sustentar su aprobación o desaprobación para la ejecución del proyecto, se adjuntarán al expediente del EsIA y serán tomados en cuenta para la evaluación correspondiente. 34.10 Todo lo actuado en la audiencia pública debe ser registrado en un acta, para lo cual la autoridad competente abrirá el libro respectivo. El acta será fi rmada por todas las autoridades que participaron en la audiencia, por el representante de la entidad que elaboró el EsIA y el Proponente de los proyectos de inversión. La lista de registro de asistencia se adjuntará al Acta. 34.11 Dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la audiencia pública, los interesados pueden entregar a la Autoridad de Administración y Ejecución los documentos relacionados con los proyectos y su evaluación de impacto ambiental que sustenten su aprobación o desaprobación a los mismos. 34.12 La ocurrencia de hechos fortuitos o de fuerza mayor, determinará la reprogramación de la audiencia pública, previa solicitud debidamente sustentada del Proponente, pudiendo presentar éste información adicional y/o complementaria hasta la fecha de realización de la audiencia. CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN EN LA FISCALIZACIÓN Artículo 35°.- Mecanismos de participación en la fi scalización La participación en la fi scalización ambiental se lleva a cabo mediante mecanismos tales como: