Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2009 (17/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388813

b) Identificacion de la finalidad o meta de la consulta. c) Determinacion del ambito del MORDAZA de consulta. d) Cronograma de ejecucion. e) Designacion del equipo encargado de conducir la consulta y de llevar registro de la misma. f) Determinacion del punto de contacto de la entidad encargado de recibir y responder las solicitudes que se presenten a la misma y de informar sobre el MORDAZA de consulta. g) Detalle de los mecanismos de informacion a utilizar, durante todo el MORDAZA de consulta. h) El registro de los aportes recibidos y de los resultados de la consulta i) Otros que MORDAZA necesarios de acuerdo al caso y MORDAZA determinados por los sectores respectivos. El plan debera considerar, en los casos en los que corresponda, la estrategia de manejo de las relaciones comunitarias. 30.4 La convocatoria se efectuara al menos mediante aviso publicado en el MORDAZA de transparencia de la entidad referida en el articulo 2° y en el medio de comunicacion de mayor audiencia o tiraje de la MORDAZA de influencia de la consulta. Tratandose de planes, proyectos, agendas, normas o proyectos de alcance nacional, se utilizara un medio de comunicacion masivo de alcance nacional. La entidad podra disponer la publicacion en otros lugares o medios que permitan divulgar mejor la convocatoria. 30.5 La convocatoria contendra como minimo: a) Breve resena del objeto de la consulta; b) Indicacion MORDAZA y precisa de los asuntos materia de consulta; c) Indicacion del lugar en que se llevara a cabo la actividad o proyecto objeto de la consulta d) El plazo y medio para recibir las opiniones o el lugar y fecha de la Audiencia; e) El plazo y medio para comunicar la respuesta a la opinion; y, f )Las reglas aplicables al MORDAZA de participacion. Sera de aplicacion en lo que corresponda, lo previsto en los articulos 32º y 33º. Articulo 31°.- Concertacion. La concertacion tiene por objeto buscar la confluencia de opiniones entre diferentes actores involucrados en una situacion de interes o efecto ambiental. Son mecanismos de concertacion los siguientes: a) Comisiones Ambientales Regionales y Locales; b) Comites de Gestion; y, c) Mesas de dialogo. CAPITULO II DISPOSICIONES PARA ELABORACION Y APROBACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Articulo 32º.Talleres participativos en procedimientos para la elaboracion y aprobacion de estudios de impacto ambiental En los procedimientos para la elaboracion y aprobacion de Estudios de Impacto Ambiental, en adelante EsIA, que establezca el sector competente en coordinacion con el MINAM, se debera especificar en que casos es obligatorio realizar talleres participativos anteriores a las audiencias publicas, para lo cual se debera tener en cuenta el tamano de los proyectos y la magnitud de sus impactos ambientales potenciales. Debe asegurarse la participacion de las otras autoridades publicas de nivel nacional, regional y local que pudieran estar relacionadas con los impactos previsibles de los proyectos. Articulo 33º.- Audiencias publicas Las audiencias publicas son abiertas a la participacion de todos los ciudadanos, quienes deberan identificarse previamente con el respecto documento de identidad, y observar los procedimientos establecidos para su correcto desarrollo. Sera de aplicacion lo previsto en las disposiciones sobre convocatorias indicadas en los numerales 30.5 y 30.6 del articulo 30°. Articulo 34º.- Audiencias Publicas vinculadas a los Estudios de Impacto Ambiental 34.1 Las audiencias publicas son obligatorias como parte de la etapa de revision del EsIA detallado; En el caso

de los EsIA semidetallados, la Autoridad de Administracion y Ejecucion podra disponer audiencias publicas en la Resolucion de clasificacion del proyecto o cuando el Plan de Participacion Ciudadana del proponente asi lo considere. 34.2 Por lo menos una audiencia publica debe realizarse en el area de la poblacion mas cercana a la MORDAZA de influencia del proyecto; el lugar de la audiencia sera determinado por la Autoridad de Administracion y Ejecucion. 34.3 A menos que la normativa sectorial expresamente disponga un plazo distinto en el MORDAZA de lo que dispone la regulacion sobre impacto ambiental, la Autoridad de Administracion y Ejecucion debe efectuar la convocatoria a una audiencia publica dentro de los treinta (30) dias calendario desde la fecha de recepcion del EsIA, debiendo reiterarse la convocatoria a los siete (7) dias calendario previos a su realizacion, bajo responsabilidad. 34.4 La convocatoria debe realizarse mediante fijacion de carteles en la sede Municipal o de la autoridad local, asi como a traves de la publicacion de avisos, por lo menos una (01) vez, en un diario de circulacion nacional asi como en el de mayor circulacion de la MORDAZA en donde se ejecutaria el proyecto, debiendo indicarse el lugar, dia y hora de la audiencia. Asimismo, los avisos deben senalar las sedes en las que estaran a disposicion de los interesados el EsIA sometido a consulta y su respectivo resumen ejecutivo, asi como el lugar en el que se recibiran los aportes, sugerencias u observaciones de la comunidad, los que se recibiran hasta treinta (30) dias posteriores a la finalizacion de la audiencia. La Autoridad de Administracion y Ejecucion publicara, en simultaneo, el aviso de convocatoria a la audiencia publica en su MORDAZA de transparencia. 34.5 El EsIA y su respectivo resumen ejecutivo deberan estar a disposicion de los interesados desde la fecha en que se publique el aviso de convocatoria hasta la fecha o fechas de la audiencia, inclusive. El resumen ejecutivo debera estar redactado en un lenguaje sencillo, en idioma castellano y el dialecto de la poblacion donde se ejecutaria el proyecto. 34.6 En la audiencia publica, el Proponente del proyecto o su(s) representante(s) debidamente acreditado(s), efectuaran una exposicion detallada del proyecto propuesto y del EsIA correspondiente, abarcando como minimo la descripcion del proyecto respecto a su ubicacion y lo que representara en terminos de infraestructura, tiempo, espacio y cantidad de personas que podria involucrar. Asimismo, deben detallarse las caracteristicas de la MORDAZA donde se desarrollara y los impactos identificados, tanto directos como indirectos; ademas, de las medidas previstas en la estrategia de manejo ambiental para prevenir, mitigar o compensar los impactos negativos. El jefe del equipo de consultores que hubiere elaborado el EsIA debe estar presente durante la realizacion de la audiencia. 34.7 Concluida la sustentacion, los participantes seran invitados a formular preguntas, las que deberan ser absueltas en el mismo acto. La audiencia podra realizarse en una sola sesion o en sesiones continuadas. 34.8 La trascripcion de las preguntas y respuestas formuladas asi como los documentos que pudieran presentar los interesados hasta la finalizacion de la audiencia, los mismos que estaran referidos a sustentar su aprobacion o desaprobacion para la ejecucion del proyecto, se adjuntaran al expediente del EsIA y seran tomados en cuenta para la evaluacion correspondiente. 34.10 Todo lo actuado en la audiencia publica debe ser registrado en un acta, para lo cual la autoridad competente abrira el libro respectivo. El acta sera firmada por todas las autoridades que participaron en la audiencia, por el representante de la entidad que elaboro el EsIA y el Proponente de los proyectos de inversion. La lista de registro de asistencia se adjuntara al Acta. 34.11 Dentro de los treinta (30) dias naturales posteriores a la audiencia publica, los interesados pueden entregar a la Autoridad de Administracion y Ejecucion los documentos relacionados con los proyectos y su evaluacion de impacto ambiental que sustenten su aprobacion o desaprobacion a los mismos. 34.12 La ocurrencia de hechos fortuitos o de fuerza mayor, determinara la reprogramacion de la audiencia publica, previa solicitud debidamente sustentada del Proponente, pudiendo presentar este informacion adicional y/o complementaria hasta la fecha de realizacion de la audiencia. CAPITULO III PARTICIPACION EN LA FISCALIZACION Articulo 35°.- Mecanismos de participacion en la fiscalizacion La participacion en la fiscalizacion ambiental se lleva a cabo mediante mecanismos tales como:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.