Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2009 (17/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, el mismo que consta de cinco (5) titulos, cuarenta y un (41) articulos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y una (1) disposicion complementaria derogatoria, y cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecises dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente
REGLAMENTO SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL Y PARTICIPACION Y CONSULTA CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones sobre acceso a la informacion publica con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano a la misma. Asimismo, tiene por finalidad regular los mecanismos y procesos de participacion y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental. Finalmente, el Reglamento tambien establece las disposiciones correspondientes para la actuacion del MINAM como punto focal en los convenios comerciales internacionales con contenidos ambientales, y la consulta intersectorial en caso de reclamaciones de contenido ambiental presentadas por autoridades o personas extranjeras. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicacion obligatoria para el MINAM y sus organismos adscritos; asimismo, sera de aplicacion para las demas entidades y organos que forman parte del Sistema Nacional de Gestion Ambiental o desempenan funciones ambientales en todos sus niveles nacional, regional y local, siempre que no tengan normas vigentes sobre las materias reguladas en este Reglamento. Articulo 3º.- MORDAZA legal Las disposiciones del presente Reglamento son concordantes con los Decretos Legislativos Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y 1039, Decreto Legislativo que modifica disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional del Gestion Ambiental, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, el Decreto Legislativo N° 1055 y sus respectivas normas complementarias y reglamentarias. Cuando en este Reglamento se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA de procedencia, se entenderan referidos al presente Reglamento. TITULO II ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL Articulo 4º.- Del derecho de acceso a la informacion Toda persona tiene el derecho de acceder a la informacion que poseen el MINAM o las entidades senaladas en el articulo 2º, con relacion al ambiente, sus componentes y sus implicaciones en la salud; asi como sobre las politicas, normas, obras y actividades realizadas y/o conocidas por

dichas entidades, que pudieran afectarlo en forma directa o indirecta, sin necesidad de invocar justificacion de ninguna clase. Este derecho de acceso se extiende respecto de la informacion que posean las personas juridicas sujetas al regimen privado que presten servicios publicos. Todas las entidades publicas y las privadas que prestan servicios publicos deben facilitar el acceso a la informacion ambiental a quien lo solicite, sin distincion de ninguna indole, con sujecion exclusivamente a lo dispuesto en la legislacion vigente. Articulo 5º. Del caracter publico de la informacion ambiental La informacion ambiental que las entidades referidas en el articulo 2º accedan, posean, produzcan o tengan disponible como resultado del ejercicio de sus funciones, tiene caracter publico y esta sujeta a los mecanismos de acceso a la informacion publica. Dicha informacion debe proporcionarse cuando esta sea solicitada por cualquier persona natural o juridica, en ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica, reconocido en el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, es publica toda informacion generada u obtenida referente al ambiente o de actividades o medidas que lo afecten o que pudieran afectarlo, que se encuentre en poder o control por una entidad del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Dichas entidades tienen la obligacion de proporcionar la informacion senalada en el parrafo anterior, que les sea requerida, que este contenida en documentos escritos, fotografias, grabaciones, soporte magnetico o digital, o en cualquier otro formato, y siempre que MORDAZA sido creada u obtenida por MORDAZA, o que se encuentre en su posesion o bajo su control como resultado del ejercicio de sus funciones. En el caso del MINAM y de manera enunciativa, es tambien publica la informacion siguiente: a) La relacionada con las facultades constitucionales a cargo de la entidad; b) La relacionada con los aspectos administrativos, financieros y presupuestarios; c) Los casos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. Articulo 6º.- Excepciones A los efectos de la informacion ambiental, se hacen extensivas las excepciones y su regulacion establecida en los articulos 15, 15A, 15B, 16 y 17 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. La entidad podra disponer el establecimiento de un registro o archivo especial de la informacion secreta, reservada o confidencial. Asimismo, la MORDAZA autoridad de la entidad podra delegar en un servidor designado, la clasificacion de la informacion de caracter reservado, confidencial o secreto conforme a ley y el periodo durante el cual mantendra ese caracter. En caso que un documento contenga en forma parcial, informacion de contenido o efectos ambientales, que conforme a las excepciones MORDAZA senaladas, no sea de acceso publico, la entidad debera permitir el acceso a la informacion publica del documento. Articulo 7º.- Obligaciones en materia de acceso a la informacion ambiental Las entidades publicas referidas en el articulo 2° y las personas juridicas privadas que presten servicios publicos, conforme a lo senalado en el articulo 41º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la informacion ambiental: a) Administrar la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental. Establecer mecanismos para la generacion, organizacion y sistematizacion de la informacion ambiental relativa a los sectores, areas o actividades a su cargo conforme se indica en los articulos 16º y 17º. b) Facilitar el acceso del publico a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ambito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Esto incluye la obligacion de colocar la informacion ambiental disponible, en el MORDAZA de transparencia de la entidad. c) Atender las solicitudes de informacion que reciban dentro del plazo establecido en el articulo 12º. d) Establecer criterios o medidas para validar o asegurar

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