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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388812 los expedientes, la indicación de su estado y el señalamiento del lugar donde se localizan físicamente. Las entidades públicas deben remitir al MINAM información sobre el ejercicio de funciones ambientales, así como informes y documentos resultantes de las actividades científi cas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, para ser incorporados al SINIA conforme al artículo 14º. Asimismo, las entidades públicas deben enviar anualmente al MINAM un listado de las denuncias recibidas y las soluciones alcanzadas para su publicación en su portal de transparencia. 20.5 Las demás que estime la entidad de ofi cio o le solicite el MINAM en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. TITULO IV MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21°.- Participación Ciudadana Participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la defi nición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fi scalización. Las decisiones y acciones de la gestión ambiental buscan la concertación con la sociedad civil. Artículo 22º.- Derecho a la participación Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos indicados en el párrafo anterior así como en su ejecución, seguimiento y control, mediante la presentación de opiniones fundamentadas escritas o verbales. Artículo 23º.- Deberes Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe y transparencia, con apego a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos por la legislación pertinente. Constituye trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana y acceso a la información ambiental toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana; o que limite y/o impida el acceso a la información, así como el suministro de información tendenciosa, falsa o difamatoria. Las actuaciones u opiniones que incurran en lo dispuesto en este párrafo podrán no ser tenidas en cuenta. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley. Artículo 24°.- Previsión presupuestal Los titulares de las entidades señaladas en el artículo 2° incluirán en sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para el cumplimiento de los procedimientos de participación ciudadana, así como de los procesos educativos necesarios para tal fi n. Artículo 25º.- Previsión administrativa Las entidades públicas deben armonizar sus políticas, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación, efectiva e integrada, de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de confl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas, seguridad jurídica y transparencia. Artículo 26º.- De la capacitación del personal encargado de conducir los procesos de participación ciudadana Las entidades públicas con competencias ambientales deberán contar con personal califi cado para conducir los procedimientos de participación ciudadana. Asimismo, realizarán acciones de capacitación de su personal con el fi n de lograr una participación en la que se aplique efectivamente los principios de inclusión, efi ciencia y efi cacia, y colaboración y cooperación. Artículo 27º.- Lineamientos para la participación ciudadana Las entidades públicas señaladas en el artículo 2° procurarán desarrollar sus mecanismos de participación ciudadana y acceso a la información en base a los siguientes lineamientos: a) Suministrar información adecuada, oportuna y sufi ciente a fi n que el público y en particular los potenciales afectados por la medida o la decisión puedan formular una opinión fundamentada. b) Asegurar que la participación se realice por lo menos en la etapa previa a la toma de la decisión o ejecución de la medida. c) Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la efi caz participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental. d) Llevar registro de los procesos de participación ciudadana, y de sus resultados, así como de las solicitudes recibidas y las respuestas suministradas e) Desarrollar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestales, programas de información al público, educación, y de generación de capacidades sobre los alcances y benefi cios de la participación. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley General del Ambiente. Artículo 28º.- Procesos ambientales con participación ciudadana La participación ciudadana se verifi cará al menos en los siguientes procesos: a) Elaboración y difusión de información ambiental. b) Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental así como planes, programas y agendas ambientales. c) Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada así como de proyectos de manejo de los recursos naturales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. d) Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales y la vigilancia ciudadana. e) Otros que definan las entidades del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 29°.- Mecanismos de consulta Constituyen mecanismos de consulta en materias con contenido ambiental los siguientes: a) Audiencias públicas; b) Talleres participativos; c) Encuestas de Opinión; d) Buzones de Sugerencias; e) Comisiones Ambientales Regionales y Locales; f) Grupos Técnicos; g) Comités de Gestión; y, Los mecanismos de consulta se llevarán a cabo en idioma español y en el idioma o lengua predominante en la zona de infl uencia del respectivo proyecto o de realización de la audiencia o taller. Artículo 30º.- Lineamientos de las Consultas 30.1 Las entidades señaladas en el artículo 2° deberán convocar a la población de la zona de infl uencia para el examen y/o revisión de propuestas normativas, proyectos, obras u otras decisiones con contenido ambiental que pudieran afectarla, con el objeto de recibir sus aportes y sugerencias. Dichos aportes y sugerencias tendrán propósito informativo para la entidad convocante y carácter no vinculante. 30.2 Las consultas se realizarán bajo la supervisión de la autoridad ambiental del sector y, cuando sea pertinente, con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales respectivos. 30.3 La entidad o el caso de proyectos de inversión el administrado sujeto a la aprobación de la entidad, elaborará su plan de consulta pública, en cada ocasión que se vaya a realizar una consulta. Se entenderá que el Plan de Participación Ciudadana que se elabora a la luz de lo previsto en la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, constituye un plan de consulta pública. Dicho plan deberá cumplir al menos con lo siguiente: a) Identifi cación de los actores o interesados principales por su relación con el objeto de consulta o su lugar de ejecución.