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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2009 (18/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388905 por US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- En tanto Banco Financiero del Perú mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi eren el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 5º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 6º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución al Banco Financiero del Perú, en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a Continental Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; al BBVA Banco Continental, en su condición de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 290161-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 182-2008-PCNM Lima, 19 de diciembre de 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Magdalena Chu Villanueva, Jefa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182º de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura nombrar al Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y renovarle o no la confi anza por un mismo período, previo proceso de evaluación, conforme lo dispone el Art. 21º inciso c. de la Ley Orgánica del Consejo; Segundo: Que, mediante dicho proceso, el Consejo Nacional de la Magistratura, sobre la base de elementos objetivos, decide si procede o no renovar la confi anza al funcionario evaluado para continuar en el cargo por otros cuatro años, sopesando la labor desarrollada y los resultados de su gestión; Tercero: Que, por Resolución Nº 043-05-CNM de 24 de enero de 2005, la doctora Magdalena Chu Villanueva fue nombrada Jefa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales habiendo prestado el juramento de ley el 27 de enero de 2005; dado el tiempo transcurrido y habiendo expresado la funcionaria mediante carta de 10 de octubre de 2008 su propósito de continuar en el ejercicio del cargo por un período más, fue convocada por el Pleno del Consejo, según acuerdo adoptado en sesión de 28 de octubre de 2008, habiéndose realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 11 de diciembre del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto.- Que, con relación a la conducta durante el ejercicio del cargo se advierte de los documentos del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la doctora Magdalena Chu Villanueva: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; b) registra 5 denuncias ante la Fiscalía de la Nación de las cuales 4 han sido archivadas defi nitivamente, en tanto que la restante se encuentra en trámite, por lo que sobre esta última es de aplicación el principio de presunción de inocencia, además que la funcionaria evaluada ha explicado y sustentado documentalmente tales aspectos de modo satisfactorio; y, c) sólo ha sido presentada una denuncia vía participación ciudadana en su contra por parte de Ricardo Noriega Salaverry, presidente del Partido Político Despertar Nacional, corriendo en autos el descargo escrito presentado por la Dra. Chu Villanueva y también su explicación oral proporcionada a satisfacción de este colegiado en el acto de la entrevista personal; Sexto.- Que, de lo actuado se aprecia más de 20 cartas de apoyo a la gestión de la Dra. Chu Villanueva de diversos ciudadanos e instituciones como el Colegio de Enfermeras (os), Colegio de Nutricionistas del Perú, Colegio Nacional de Arquitectos del Perú, Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, Asociación Peruana de Demografía y Población, Asociación Religiosa del Sagrado Corazón de Jesús, Rectorado de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, Jefe del RENIEC, entre otros y más de 12 reconocimientos por su labor desempeñada; destacando entre estas la condecoración Medalla de Honor entregada por el Congreso de la República en el grado de Gran Ofi cial; Sétimo.- Que, respecto a la situación patrimonial de la evaluada se aprecia de los documentos e informes de Registros Públicos que obran en el expediente y de lo vertido en su entrevista personal, que durante el período evaluado no ha adquirido más bienes de los declarados al momento de hacerse cargo de la Jefatura de la ONPE; así como también que ha cumplido con efectuar en forma anual su declaración jurada de bienes y rentas, sin que