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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2009 (20/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de enero de 2009 388941 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2009-EF/15 Lima, 16 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, creó el Canon Hidroenergético señalando que dicho canon está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modifi cado por la Ley Nº 28322, señala los criterios de distribución de los recursos provenientes del Canon; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002- EF y sus modifi catorias, regula los criterios de distribución establecidos por la Ley de Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, al amparo de las normas citadas en los considerandos precedentes se expidió la Resolución Ministerial Nº 450-2008-EF/15 de fecha 18 de julio de 2008, mediante la cual se aprobaron los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007 sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas mediante los Ofi cios Nºs. 190-2008-MEM-VME, 245- 2008-MEM-DGE y 170-2008-MEM-VMM, el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante el Ofi cio Nº 645-2008-INEI/DTDIS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria según el Ofi cio Nº 230-2008- SUNAT/200000; Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 567-2008/ INEI/J, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha modifi cado la información remitida para el cálculo de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007; Que, en virtud a ello resulta necesario modifi car los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007 de los gobiernos locales del departamento de Junín; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquense los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 450-2008-EF/15, de los gobiernos locales del departamento de Junín, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La transferencia de recursos resultante de la modifi cación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético se efectuará a partir del mes de enero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON HIDROENERGÉTICO AÑO 2007 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) ÍNDICE JUNIN HUANCAYO HUANCAYO 0.00113269 CARHUACALLANGA 0.00003332 CHACAPAMPA 0.00004252 CHICCHE 0.00004510 CHILCA 0.00114170 CHONGOS ALTO 0.00006150 CHUPURO 0.00005285 COLCA 0.00007247 CULLHUAS 0.00010224 EL TAMBO 0.00145321 HUACRAPUQUIO 0.00005493 HUALHUAS 0.00010321 HUANCAN 0.00045003 HUASICANCHA 0.00003926 HUAYUCACHI 0.00026019 INGENIO 0.00010235 PARIAHUANCA 0.00025549 PILCOMAYO 0.00051646 PUCARA 0.00020590 QUICHUAY 0.00005533 QUILCAS 0.00015626 SAN AGUSTIN 0.00028093 SAN JERONIMO DE TUNAN 0.00017883 SAÑO 0.00009737 SAPALLANGA 0.00042279 SICAYA 0.00019481 SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.00031183 VIQUES 0.00007018 CONCEPCION CONCEPCION 0.00022642 ACO 0.00007091 ANDAMARCA 0.00022444 CHAMBARA 0.00012580 COCHAS 0.00006359 COMAS 0.00028718 HEROINAS TOLEDO 0.00005397 MANZANARES 0.00006492 MARISCAL CASTILLA 0.00005912 MATAHUASI 0.00015662 MITO 0.00005155 NUEVE DE JULIO 0.00005847 ORCOTUNA 0.00013064 SAN JOSE DE QUERO 0.00024324 SANTA ROSA DE OCOPA 0.00008216 CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO 0.00083642 PERENE 0.00286693 PICHANAQUI 0.00231067 SAN LUIS DE SHUARO 0.00035307 SAN RAMON 0.00182796 VITOC 0.00015205