Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2009 (20/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 20 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
Rango % Regalia 1% 2% 3%

388943

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 1562004-EF y normas modificatorias, y por articulo 7° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF - Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se determinara comparando el valor de adquisicion, construccion, importacion o de ingreso al patrimonio de la embarcacion afecta, con el valor asignado en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economia y Finanzas, el cual considerara un valor de ajuste por antiguedad debiendo considerarse para efecto del Impuesto, el mayor de ellos; Que, en tal sentido es conveniente aprobar la Tabla de Valores Referenciales correspondiente al ano 2009; De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobacion de la Tabla de Valores Referenciales Apruebase la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, por el ano 2009 que, como anexo, forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y FInanzas

Hasta S/. 185 040 000,00 Por el exceso de S/. 185 040 000,00 hasta MORDAZA rango S/. 370 080 000,00 Tercer rango Por el exceso de S/. 370 080 000,00

Primer rango

Articulo 2°.- El MORDAZA de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolucion Ministerial podran ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de MORDAZA, MORDAZA y octubre, siempre y cuando la variacion del MORDAZA de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento ( ± 5% ), de acuerdo a lo senalado en el Articulo 6° del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modificado por el Articulo 5° del Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas
302449-2

Aprobacion de la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ano 2009
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2009-EF/15

MORDAZA, 16 de enero de 2009

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.