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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2009 (20/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de enero de 2009 388942 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) ÍNDICE JAUJA JAUJA 0.00081250 ACOLLA 0.00149185 APATA 0.00059004 ATAURA 0.00021958 CANCHAYLLO 0.00031569 CURICACA 0.00024744 EL MANTARO 0.00045879 HUAMALI 0.00034131 HUARIPAMPA 0.00007672 HUERTAS 0.00028818 JANJAILLO 0.00015040 JULCAN 0.00015095 LEONOR ORDOÑEZ 0.00029070 LLOCLLAPAMPA 0.00020507 MARCO 0.00036219 MASMA 0.00036804 MASMA CHICCHE 0.00014718 MOLINOS 0.00031926 MONOBAMBA 0.00379378 MUQUI 0.00014772 MUQUIYAUYO 0.00020313 PACA 0.00020636 PACCHA 0.00032472 PANCAN 0.00019171 PARCO 0.00025550 POMACANCHA 0.00037765 RICRAN 0.00030784 SAN LORENZO 0.00034043 SAN PEDRO DE CHUNAN 0.00014603 SAUSA 0.00028567 SINCOS 0.00067193 TUNAN MARCA 0.00025000 YAULI 0.00026774 YAUYOS 0.00059878 JUNIN JUNIN 0.00316231 CARHUAMAYO 0.00224124 ONDORES 0.00086685 ULCUMAYO 0.00329835 SATIPO SATIPO 0.00102451 COVIRIALI 0.00019315 LLAYLLA 0.00019117 MAZAMARI 0.00156772 PAMPA HERMOSA 0.00028965 PANGOA 0.00167808 RIO NEGRO 0.00126076 RIO TAMBO 0.00130385 TARMA TARMA 0.00082518 ACOBAMBA 0.00034557 HUARICOLCA 0.00010925 HUASAHUASI 0.00046394 LA UNION 0.00014549 PALCA 0.00017695 PALCAMAYO 0.00024530 SAN PEDRO DE CAJAS 0.00018286 TAPO 0.00021792 YAULI LA OROYA 0.00096162 CHACAPALPA 0.00013778 HUAY-HUAY 0.00018995 MARCAPOMACOCHA 0.00043036 MOROCOCHA 0.00114421 PACCHA 0.00041447 SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.00023999 SANTA ROSA DE SACCO 0.00103527 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) ÍNDICE SUITUCANCHA 0.00014112 YAULI 0.00054389 CHUPACA CHUPACA 0.00055106 AHUAC 0.00017570 CHONGOS BAJO 0.00014536 HUACHAC 0.00008642 HUAMANCACA CHICO 0.00016651 SAN JUAN DE ISCOS 0.00008086 SAN JUAN DE JARPA 0.00012398 3 DE DICIEMBRE 0.00007516 YANACANCHA 0.00011675 302449-1 Establecen el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2009 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que llevan su contabilidad en moneda nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2009-EF/15 Lima, 16 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el Artículo 5° de la citada Ley aprueba determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizarán los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, la misma norma señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, utilizando el procedimiento antes indicado, mediante Resolución Ministerial debe publicar el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF, Reglamento de la Ley Nº 28258 y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regalía Minera, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2009 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional es S/. 3.084 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el Artículo 5° de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes: