Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2009 (20/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

388942
GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) JAUJA JAUJA ACOLLA APATA ATAURA CANCHAYLLO CURICACA EL MANTARO MORDAZA HUARIPAMPA MORDAZA JANJAILLO JULCAN MORDAZA MORDAZA LLOCLLAPAMPA MORDAZA MASMA MASMA CHICCHE MOLINOS MONOBAMBA MUQUI MUQUIYAUYO PACA PACCHA PANCAN MORDAZA POMACANCHA RICRAN SAN MORDAZA SAN MORDAZA DE CHUNAN SAUSA SINCOS TUNAN MORDAZA YAULI YAUYOS MORDAZA MORDAZA CARHUAMAYO ONDORES ULCUMAYO SATIPO SATIPO COVIRIALI LLAYLLA MAZAMARI MORDAZA MORDAZA PANGOA RIO NEGRO RIO TAMBO TARMA TARMA ACOBAMBA HUARICOLCA HUASAHUASI LA UNION PALCA PALCAMAYO SAN MORDAZA DE MORDAZA TAPO YAULI LA OROYA CHACAPALPA HUAY-HUAY MARCAPOMACOCHA MOROCOCHA PACCHA MORDAZA MORDAZA DE CARHUACAYAN MORDAZA MORDAZA DE SACCO

NORMAS LEGALES
INDICE SUITUCANCHA YAULI 0.00081250 0.00149185 0.00059004 0.00021958 0.00031569 0.00024744 0.00045879 0.00034131 0.00007672 0.00028818 0.00015040 0.00015095 0.00029070 0.00020507 0.00036219 0.00036804 0.00014718 0.00031926 0.00379378 0.00014772 0.00020313 0.00020636 0.00032472 0.00019171 0.00025550 0.00037765 0.00030784 0.00034043 0.00014603 0.00028567 0.00067193 0.00025000 0.00026774 0.00059878 CHUPACA CHUPACA AHUAC CHONGOS BAJO HUACHAC HUAMANCACA CHICO SAN MORDAZA DE ISCOS SAN MORDAZA DE JARPA 3 DE DICIEMBRE YANACANCHA

El Peruano MORDAZA, martes 20 de enero de 2009 INDICE 0.00014112 0.00054389

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES)

0.00055106 0.00017570 0.00014536 0.00008642 0.00016651 0.00008086 0.00012398 0.00007516 0.00011675

302449-1

Establecen el MORDAZA de cambio de referencia correspondiente al ano 2009 para los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera que llevan su contabilidad en moneda nacional
RESOLUCION MINISTERIAL N° 039-2009-EF/15

MORDAZA, 16 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, establece la obligacion del pago de la Regalia Minera como contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales, metalicos y no metalicos; Que, el Articulo 5° de la citada Ley aprueba determinados rangos para el pago de la Regalia Minera, los cuales son considerados en dolares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del Articulo 6° del Reglamento de la Ley de Regalia Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modificado con el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, establece que los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizaran los rangos senalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la MORDAZA citada en el considerando precedente senala el procedimiento para la conversion a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un MORDAZA de cambio de referencia equivalente al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta del ultimo trimestre del ano anterior, el cual es calculado tomando como base la informacion publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera; Que, la misma MORDAZA senala que el Ministerio de Economia y Finanzas, utilizando el procedimiento MORDAZA indicado, mediante Resolucion Ministerial debe publicar el MORDAZA de cambio de referencia y sus actualizaciones, asi como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera y el Decreto Supremo Nº 1572004-EF, Reglamento de la Ley Nº 28258 y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE:

0.00316231 0.00224124 0.00086685 0.00329835

0.00102451 0.00019315 0.00019117 0.00156772 0.00028965 0.00167808 0.00126076 0.00130385

0.00082518 0.00034557 0.00010925 0.00046394 0.00014549 0.00017695 0.00024530 0.00018286 0.00021792

0.00096162 0.00013778 0.00018995 0.00043036 0.00114421 0.00041447 0.00023999 0.00103527

Articulo 1°.- En aplicacion de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regalia Minera, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el MORDAZA de cambio de referencia correspondiente al ano 2009 para los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional es S/. 3.084 por dolar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el Articulo 5° de la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes:

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