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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 388992 Autorizan a Perú Cetu S.A. a operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 11792-2008-MTC/15 Lima, 29 de diciembre de 2008 VISTOS: Mediante los Partes Diarios Nº 132303 (19.11.2008), 137652 (03.12.2008) y Expediente Nº 2008-034252 (12.12.2008), presentados por la empresa PERU CETU S.A., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV (GNV); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037- 2006-MTC, 006-2008-MTC y 042-2008-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; El artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, modifi cado posteriormente por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15; Directiva que, en el numeral 1.5 establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, encargadas de realizar la conversión del sistema de combustión del vehículo a GNV, con el propósito de asegurar que este cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la referida directiva y demás normas conexas y complementarias; Finalmente, el numeral 6 de la Directiva antes mencionada, modifi cada por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 7150-2MTC/15, señala que el Taller de Conversión Autorizado es aquel establecimiento debidamente autorizado por la DGCT (hoy Dirección General de Transporte Terrestre), para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, del análisis de los documentos presentados por la empresa PERU CETU S.A., se advierte que ha cumplido con presentar los documentales exigidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15. En efecto, ha presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal de PERU CETU S.A.; • Copia del Testimonio de Constitución de la empresa PERU CETU S.A.; • Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11757962, que acredita la vigencia del poder respectivo; • Certificado de Inspección de Taller Nº PER- 311/08-331-001 de fecha 19 de noviembre del 2008, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15; • Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva; • Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes; • Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vinculo contractual con el taller; • Copia de la constancia de Inscripción Nº 1366- 2006-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de CENTRO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ DEL PERU S.A., ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como Proveedor de Equipos Completos – PEC; • Copia del Contrato de Arrendamiento que acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada; • Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres; • Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400859900052 emitida por MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva N° 001-2005-MTC/15 que regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV;