Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

Autorizan a Peru Cetu S.A. a operar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL N° 11792-2008-MTC/15 MORDAZA, 29 de diciembre de 2008 VISTOS: Mediante los Partes Diarios Nº 132303 (19.11.2008), 137652 (03.12.2008) y Expediente Nº 2008-034252 (12.12.2008), presentados por la empresa PERU CETU S.A., mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular GNV (GNV); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre senala que, la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC, 006-2008-MTC y 042-2008-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; El articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", modificado posteriormente por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15; Directiva que, en el numeral 1.5 establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, encargadas de realizar la conversion del sistema de combustion del vehiculo a GNV, con el proposito de asegurar que este cumpla con los requisitos tecnicos establecidos en la referida directiva y demas normas conexas y complementarias; Finalmente, el numeral 6 de la Directiva MORDAZA mencionada, modificada por el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 7150-2MTC/15, senala que el Taller de Conversion Autorizado es aquel establecimiento debidamente autorizado por la DGCT (hoy Direccion General de Transporte Terrestre), para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general;

Que, del analisis de los documentos presentados por la empresa PERU CETU S.A., se advierte que ha cumplido con presentar los documentales exigidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15. En efecto, ha presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de PERU CETU S.A.; · MORDAZA del Testimonio de Constitucion de la empresa PERU CETU S.A.; · Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, correspondiente a la Partida Nº 11757962, que acredita la vigencia del poder respectivo; · Certificado de Inspeccion de Taller Nº PER311/08-331-001 de fecha 19 de noviembre del 2008, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.C., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15; · Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva; · Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva MORDAZA citada, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes; · Nomina del personal tecnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acreditan su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual y MORDAZA de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con el taller; · MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion Nº 13662006-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de CENTRO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ DEL PERU S.A., ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como Proveedor de Equipos Completos ­ PEC; · MORDAZA del Contrato de Arrendamiento que acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada; · MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres; · MORDAZA de la Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400859900052 emitida por MAPFRE PERU Compania de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva N° 001-2005-MTC/15 que regula el Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV;

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