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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389113 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 228-MDL.- Fijan calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago durante el ejercicio 2009 389167 Ordenanza Nº 229-MDL.- Aprueban la adecuación del TUPA vigente a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 389167 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 363-MDMM.- Ordenanza que establece disposiciones para el fomento y protección de los derechos de los trabajadores del hogar 389168 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 000002.- Declaran vía de circulación restringida para el tránsito de vehículos de carga y zona rígida para el estacionamiento de vehículos de servicio de transporte la calle San Juan Masías - vía auxiliar a la Av. Elmer Faucett 389168 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAMAYO Acuerdo Nº 0014-2008-CM/MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales e implementación de seguridad de la obra “Ampliación del Puesto de Salud de Palcamayo” 389169 SEPARATA ESPECIAL TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 043-2009-MTC/03.- Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones - Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la norma que establece medidas destinadas a salvaguardar la inviolabilidad y el secreto de las Telecomunicaciones y la protección de datos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1 al 12 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29319 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 14.4 DEL ARTÍCULO 14º DE LA LEY Nº 29289, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 Artículo único.- Modifi cación del numeral 14.4 del artículo 14° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 Modifícase el numeral 14.4 del artículo 14º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, con el siguiente texto: “14.4 Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39° del Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, solo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Para tal fi n, en las bases del proceso de selección, la entidad establece el tipo de garantía que le otorgará el postor y/o contratista, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las normas de contrataciones del Estado. Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada en el plazo establecido, serán sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con una multa a ser fi jada por esta entidad y el impedimento por un año de otorgar nuevas cartas de garantías, sin perjuicio de la obligación de honrar la carta de garantía incumplida.” Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 304502-1 FE DE ERRATAS LEY Nº 29317 Fe de Erratas de la Ley Nº 29317, publicada en nuestra edición del día 14 de enero de 2009. En el Artículo 1º; DICE: “Artículo 18º.- Retribución económica por el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre El aprovechamiento de recursos forestales y de la fauna silvestre está sujeto al pago de las siguientes retribuciones a favor del Estado: