TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389123 participación de los representantes de los docentes. En dicho Horario de Clases los docentes sólo pueden dictar un máximo de hasta seis (06) horas pedagógicas al día. 11.2. Al personal nombrado, perteneciente a la Ley del Profesorado, por ningún motivo se le asignará una jornada laboral menor de 24 horas pedagógicas. Dichos profesores podrán dictar hasta un máximo de 6 horas adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 207º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-90-ED. 11.3. El personal docente contratado por reemplazo de personal titular (con licencia, encargo, sanción o designación) asume necesariamente las horas asignadas al profesor titular en el Cuadro de Distribución de Horas de Clase. 11.4. En EBA los plazos de presentación para el Cuadro de Distribución de Horas de Clases deberán tener en cuenta los periodos promocionales, los cuales son distintos a lo largo del año lectivo en cada institución educativa. 11.5. Las Resoluciones de Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas deben ser aprobadas obligatoriamente incluyendo los anexos que forman parte de la presente directiva. 11.6. Para proceder con el proceso de contratación en instituciones educativas de EBR Nivel Secundaria y EBA Ciclo Avanzado, la Ofi cina/Área de Administración, a través del Especialista Administrativo de Personal debe obligatoriamente cumplir con el instructivo para la carga del cuadro de horas en el Sistema de Administración y Control de Plazas – NEXUS, formato que debe ser elaborado utilizando como única herramienta la Resolución del Cuadro de Distribución de Horas de Clase aprobado. XII. DISPOSICIONES FINALES 12.1. Las municipalidades comprendidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa que reciban la transferencia de partidas de los Pliegos de los gobiernos regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto 20096, asumen la ejecución directa de la gestión pedagógica, administrativa e institucional de las instituciones educativas ubicadas dentro de su ámbito jurisdiccional, gestión que se realiza dentro del marco de las normas y políticas sectoriales defi nidas por el Ministerio de Educación. En tal sentido, el proceso de aprobación del cuadro de distribución de horas de clase en las instituciones educativas del nivel secundario y ciclo avanzado, comprendidas en el plan piloto, se realiza necesariamente según lo establecido en la presente directiva, considerando además las disposiciones específi cas que sobre el particular emita la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. 12.2. Son nulas las disposiciones emitidas que se opongan a la presente directiva, de conformidad con el Inciso h) del Artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 12.3. Los aspectos no previstos en la presente Directiva, serán atendidos por la Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa, Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto y la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, según corresponda. XIII. GLOSARIO DISEÑO CURRICULAR – DC: Es un documento normativo y de orientación válido para todo el país, que sintetiza las intenciones educativas y resume los aprendizajes previstos. Tiene como función establecer las normas básicas para la especifi cación, evaluación y mejoramiento de los contenidos y procesos de enseñanza y aprendizaje en diversos contextos y servir como instrumento común para la comunicación entre los distintos actores del quehacer educa. PROYECTO CURRICULAR DE LA INSTITUCIÓN - PCI: Constituye un instrumento de gestión pedagógica de la institución educativa, formulado en el marco del Proyecto Educativo Institucional y el Diseño Curricular Nacional, a través de un proceso de diversifi cación y contextualización curricular. Forma parte de la Propuesta Pedagógica del Proyecto Educativo Institucional PLAN DE ESTUDIOS: Es la organización y distribución de las horas de clase destinadas a cada una de las Áreas Curriculares establecidos por el Ministerio de Educación. HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD – HLD: Anteriormente llamado Tercio Curricular, corresponde a las horas de clase destinada por la institución educativa para incrementar las horas de un área curricular y/o realizar actividades que contribuyan al logro de determinados aprendizajes considerados prioritarios, o de especial importancia para la realidad local o las necesidades específi cas de los alumnos, dentro de la promoción del proceso de diversifi cación del currículo, el mismo que deberá estar expresado en el Proyecto Curricular del Centro. El número de estas horas de libre disponibilidad se encuentran determinadas en el plan de estudios correspondiente. CARGA DOCENTE: Es un indicador que refi ere el número de alumnos por sección a cargo del docente, utilizado para determinar el número de secciones necesarios en una institución educativa para atender el servicio educativo, considerando los ratios establecidos por norma expresa. Está sujeto a la disponibilidad presupuestal, ambientes físicos de los que dispone la institución educativa y características demográfi cas de la zona donde se ubica la misma. CARGO: Es el elemento básico de una organización. Se deriva de la clasifi cación prevista en el CAP de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y califi caciones para su cobertura. PLAZA: Es la dotación presupuestal que se considera para las remuneraciones del personal nombrado y contratado. La plaza debidamente prevista en el presupuesto institucional permite habilitar los cargos contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP. CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP: Documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica prevista en su ROF. PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL – PAP: Documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los específi cos de personal permanente y/o eventual en función de la disponibilidad presupuestal. HORARIO DE CLASES: Distribución diaria de las horas por área curricular impartidas a los alumnos durante la semana que incluye las horas ingreso, descanso y salida. CONTRATO EN PLAZA ORGÁNICA: Es el contrato efectuado en las plazas de naturaleza permanente, aprobadas en el PAP. CONTRATO EVENTUAL: Es el contrato efectuado parra atender el servicio educativo en las instituciones educativas que incrementaron sus metas de atención y se ejecutan en función de la disponibilidad presupuestal asignada por el Gobierno Regional y/o Central. Son de naturaleza temporal (como máximo un periodo lectivo) y requieren de su ratifi cación anual. Asimismo, requieren el mandato de una norma legal de alcance nacional para su conversión a plazas orgánicas. CONTRATO PARA COMPLETAR PLAN DE ESTUDIOS: Es el contrato efectuado para atender las horas de clase de las diferentes áreas curriculares no cubiertas por los contratos en plazas orgánicas ni por los contratos eventuales autorizados. Para su ejecución requieren de la disponibilidad presupuestal correspondiente. San Borja, Enero del 2009 6 Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.