Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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participacion de los representantes de los docentes. En dicho Horario de Clases los docentes solo pueden dictar un MORDAZA de hasta seis (06) horas pedagogicas al dia. 11.2. Al personal nombrado, perteneciente a la Ley del Profesorado, por ningun motivo se le asignara una jornada laboral menor de 24 horas pedagogicas. Dichos profesores podran dictar hasta un MORDAZA de 6 horas adicionales de conformidad con lo establecido en el articulo 207º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-90-ED. 11.3. El personal docente contratado por reemplazo de personal titular (con licencia, encargo, sancion o designacion) asume necesariamente las horas asignadas al profesor titular en el Cuadro de Distribucion de Horas de Clase. 11.4. En EBA los plazos de MORDAZA para el Cuadro de Distribucion de Horas de Clases deberan tener en cuenta los periodos promocionales, los cuales son distintos a lo largo del ano lectivo en cada institucion educativa. 11.5. Las Resoluciones de Aprobacion del Cuadro de Distribucion de Horas deben ser aprobadas obligatoriamente incluyendo los anexos que forman parte de la presente directiva. 11.6. Para proceder con el MORDAZA de contratacion en instituciones educativas de EBR Nivel Secundaria y EBA Ciclo Avanzado, la Oficina/Area de Administracion, a traves del Especialista Administrativo de Personal debe obligatoriamente cumplir con el instructivo para la carga del cuadro de horas en el Sistema de Administracion y Control de Plazas ­ NEXUS, formato que debe ser elaborado utilizando como unica herramienta la Resolucion del Cuadro de Distribucion de Horas de Clase aprobado. XII. DISPOSICIONES FINALES 12.1. Las municipalidades comprendidas en el Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa que reciban la transferencia de partidas de los Pliegos de los gobiernos regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educacion, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto 20096, asumen la ejecucion directa de la gestion pedagogica, administrativa e institucional de las instituciones educativas ubicadas dentro de su ambito jurisdiccional, gestion que se realiza dentro del MORDAZA de las normas y politicas sectoriales definidas por el Ministerio de Educacion. En tal sentido, el MORDAZA de aprobacion del cuadro de distribucion de horas de clase en las instituciones educativas del nivel MORDAZA y ciclo avanzado, comprendidas en el plan piloto, se realiza necesariamente segun lo establecido en la presente directiva, considerando ademas las disposiciones especificas que sobre el particular emita la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion. 12.2. Son nulas las disposiciones emitidas que se opongan a la presente directiva, de conformidad con el Inciso h) del Articulo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. 12.3. Los aspectos no previstos en la presente Directiva, seran atendidos por la Direccion de Educacion Secundaria, Direccion de Programas de Educacion Basica Alternativa, Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto y la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, segun corresponda. XIII. GLOSARIO DISENO CURRICULAR ­ DC: Es un documento normativo y de orientacion valido para todo el MORDAZA, que sintetiza las intenciones educativas y resume los aprendizajes previstos. Tiene como funcion establecer las normas basicas para la especificacion, evaluacion y mejoramiento de los contenidos y procesos de ensenanza y aprendizaje en diversos contextos y servir como instrumento comun para la comunicacion entre los distintos actores del quehacer educa. PROYECTO CURRICULAR DE LA INSTITUCION - PCI: Constituye un instrumento de gestion pedagogica de la institucion educativa, formulado en el MORDAZA del Proyecto Educativo Institucional y el Diseno Curricular Nacional, a traves de un MORDAZA de diversificacion y contextualizacion curricular. Forma parte de la Propuesta Pedagogica del Proyecto Educativo Institucional

PLAN DE ESTUDIOS: Es la organizacion y distribucion de las horas de clase destinadas a cada una de las Areas Curriculares establecidos por el Ministerio de Educacion. HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD ­ HLD: Anteriormente llamado MORDAZA Curricular, corresponde a las horas de clase destinada por la institucion educativa para incrementar las horas de un area curricular y/o realizar actividades que contribuyan al logro de determinados aprendizajes considerados prioritarios, o de especial importancia para la realidad local o las necesidades especificas de los alumnos, dentro de la promocion del MORDAZA de diversificacion del curriculo, el mismo que debera estar expresado en el Proyecto Curricular del Centro. El numero de estas horas de libre disponibilidad se encuentran determinadas en el plan de estudios correspondiente. CARGA DOCENTE: Es un indicador que refiere el numero de alumnos por seccion a cargo del docente, utilizado para determinar el numero de secciones necesarios en una institucion educativa para atender el servicio educativo, considerando los ratios establecidos por MORDAZA expresa. Esta sujeto a la disponibilidad presupuestal, ambientes fisicos de los que dispone la institucion educativa y caracteristicas demograficas de la MORDAZA donde se ubica la misma. CARGO: Es el elemento basico de una organizacion. Se deriva de la clasificacion prevista en el CAP de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura. PLAZA: Es la dotacion presupuestal que se considera para las remuneraciones del personal nombrado y contratado. La plaza debidamente prevista en el presupuesto institucional permite habilitar los cargos contemplados en el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP. CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL ­ CAP: Documento de gestion institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura organica prevista en su ROF. PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL ­ PAP: Documento de gestion que considera las plazas y el presupuesto para los especificos de personal permanente y/o eventual en funcion de la disponibilidad presupuestal. HORARIO DE CLASES: Distribucion diaria de las horas por area curricular impartidas a los alumnos durante la semana que incluye las horas ingreso, descanso y salida. CONTRATO EN PLAZA ORGANICA: Es el contrato efectuado en las plazas de naturaleza permanente, aprobadas en el PAP. CONTRATO EVENTUAL: Es el contrato efectuado MORDAZA atender el servicio educativo en las instituciones educativas que incrementaron sus metas de atencion y se ejecutan en funcion de la disponibilidad presupuestal asignada por el Gobierno Regional y/o Central. Son de naturaleza temporal (como MORDAZA un periodo lectivo) y requieren de su ratificacion anual. Asimismo, requieren el mandato de una MORDAZA legal de alcance nacional para su conversion a plazas organicas. CONTRATO PARA COMPLETAR PLAN DE ESTUDIOS: Es el contrato efectuado para atender las horas de clase de las diferentes areas curriculares no cubiertas por los contratos en plazas organicas ni por los contratos eventuales autorizados. Para su ejecucion requieren de la disponibilidad presupuestal correspondiente. San MORDAZA, Enero del 2009

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Sexagesima Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009.

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