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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389119 SG-OGA-UPER, Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular Secundaria y Educación Básica Alternativa ciclo Avanzado en el Período Lectivo 2008 y demás normas administrativas que se opongan a la presente. Artículo 3º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación de la presente Directiva y de las orientaciones que ella contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefa de la Unidad de Personal DIRECTIVA Nº 005-2009-ME/SG-OGA-UPER ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR SECUNDARIA Y EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA CICLO AVANZADO EN EL PERÍODO LECTIVO 2009 I. FINALIDADES 1.1. Establecer el Cuadro de Distribución de Horas de Clase como un instrumento técnico administrativo– pedagógico de las instituciones educativas para consignar la carga docente del personal Directivo, Jerárquico y docente, en concordancia con el Plan de Estudios vigente y el número de secciones por grados, aprobados por resolución directoral para el presente año escolar 2009, en armonía con el Presupuesto Analítico de Personal correspondiente. 1.2. Uniformizar el procedimiento para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular Nivel Secundario y Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado. II. OBJETIVOS 2.1. Asegurar la oportuna contratación de personal docente en las instituciones educativas. 2.2. Garantizar la organización y distribución de las horas de clase en coherencia con las especialidades de los profesores y las áreas correspondientes establecidas en el plan de estudios. III. BASE LEGAL - Ley Nº 28044, Ley General de Educación. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modifi cada por la Ley Nº 25212. - Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. - Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa. - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. - Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley de Carrera Pública Magisterial. - Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular. - Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED, Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva. IV. ALCANCE - Direcciones Regionales de Educación. - Unidades de Gestión Educativa Local. - Municipalidades comprendidas en el Plan Piloto de Municipalización. - Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular Secundaria y Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado. V. PLAN DE ESTUDIOS 5.1. Una hora de clase corresponde a una hora pedagógica, la cual tiene una duración de 45 minutos1. 5.2. El Director de una institución educativa con nueve (09) o menos secciones a cargo, asumirá necesariamente doce (12) horas de clase. Las horas de clase a cargo del personal directivo, en caso corresponda, son cumplidas dentro de la jornada laboral correspondiente a su cargo Para el caso del departamento de Lima, el Director de la institución educativa con diez (10) o menos secciones a cargo, asumirá doce (12) horas de clase. Para determinar las secciones a cargo, se considera el número de secciones de todos los niveles educativos de la institución educativa. 5.3. En las instituciones educativas de Educación Básica Alternativa, el Director no tendrá horas de clase a cargo. 5.4. El personal jerárquico comprendido en la Ley del Profesorado, tiene a su cargo obligatoriamente el dictado de doce (12) horas pedagógicas. Las horas de clase a cargo del personal jerárquico, en caso corresponda, son cumplidas dentro de la jornada laboral correspondiente a su cargo. Se considera personal jerárquico en la Ley del Profesorado a los siguientes: - Asesor de Área o Asignatura - Jefe de Taller, de Laboratorio, de Campo o de Áreas Funcionales Equivalentes. Excepcionalmente, los Coordinadores de OBE o de Actividades y Promoción Educativa Comunal (cargos que debieron se adecuados dentro del marco del proceso de racionalización como Coordinador de la Disciplina Escolar y Tutoría Educativa), dictarán obligatoriamente cinco (05) horas de clase. 5.5. Las 24 horas de dictado de clase, correspondientes a la jornada de trabajo semanal mensual del profesor de Educación Básica Regular Nivel Secundaria y Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado, asignadas a los docentes comprendidos en el régimen de la Ley del Profesorado, se pueden extender hasta un máximo de 30 horas pedagógicas, conforme lo establece el artículo 207º de su Reglamento2. 5.6. Los profesores comprendidos en la Ley Nº 290623, en el nivel de EBR Secundaria dictan veinticuatro (24) horas pedagógicas, y en el ciclo Avanzado de EBA dictan veinticinco (25) horas pedagógicas; pueden trabajar hasta completar la Jornada Ordinaria de Trabajo, en caso la distribución de horas de la institución educativa lo permita. 5.7. En ningún caso las instituciones educativas públicas podrán omitir las áreas curriculares establecidas, ni utilizar menos horas de las señaladas. 5.8. EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR NIVEL SECUNDARIA: El Plan de Estudios vigente se encuentra aprobado y normado por Resolución Ministerial Nº 0440-2008- ED, el mismo que está conformado por veintinueve (29) horas semanales obligatorias distribuidas en cada área curricular establecida y seis (06) horas semanales de libre disponibilidad, según se señala: 1 Artículo 18º Ley 24029, Ley del Profesorado, Numeral 5.1.8 Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009. 2 Aprobado por D.S. 019-90-ED. 3 Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.