Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
V. PLAN DE ESTUDIOS

389119

SG-OGA-UPER, Elaboracion y Aprobacion del Cuadro de Distribucion de Horas de Clase en las Instituciones Educativas de Educacion Basica Regular Secundaria y Educacion Basica Alternativa ciclo Avanzado en el Periodo Lectivo 2008 y demas normas administrativas que se opongan a la presente. Articulo 3º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educacion y a las Unidades de Gestion Educativa Local, la difusion e implementacion de la presente Directiva y de las orientaciones que MORDAZA contiene. Registrese, comuniquese y publiquese MAGNET MORDAZA MORDAZA Jefa de la Unidad de Personal

DIRECTIVA Nº 005-2009-ME/SG-OGA-UPER ELABORACION Y APROBACION DEL CUADRO DE DISTRIBUCION DE HORAS DE CLASE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACION BASICA REGULAR SECUNDARIA Y EDUCACION BASICA ALTERNATIVA CICLO AVANZADO EN EL PERIODO LECTIVO 2009 I. FINALIDADES 1.1. Establecer el Cuadro de Distribucion de Horas de Clase como un instrumento tecnico administrativo­ pedagogico de las instituciones educativas para consignar la carga docente del personal Directivo, Jerarquico y docente, en concordancia con el Plan de Estudios vigente y el numero de secciones por MORDAZA, aprobados por resolucion directoral para el presente ano escolar 2009, en MORDAZA con el Presupuesto Analitico de Personal correspondiente. 1.2. Uniformizar el procedimiento para la elaboracion y aprobacion del Cuadro de Distribucion de Horas de Clase en las Instituciones Educativas de Educacion Basica Regular Nivel MORDAZA y Educacion Basica Alternativa Ciclo Avanzado. II. OBJETIVOS 2.1. Asegurar la oportuna contratacion de personal docente en las instituciones educativas. 2.2. Garantizar la organizacion y distribucion de las horas de clase en coherencia con las especialidades de los profesores y las areas correspondientes establecidas en el plan de estudios. III. BASE LEGAL - Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212. - Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial. - Ley Nº 28988, Ley que declara la Educacion Basica Regular como servicio publico esencial. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, Reglamento de Educacion Basica Alternativa. - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. - Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley de MORDAZA Publica Magisterial. - Resolucion Ministerial Nº 0440-2008-ED, Diseno Curricular Nacional de Educacion Basica Regular. - Resolucion Ministerial Nº 0441-2008-ED, Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Tecnico Productiva. IV. ALCANCE - Direcciones Regionales de Educacion. - Unidades de Gestion Educativa Local. - Municipalidades comprendidas en el Plan Piloto de Municipalizacion. - Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular Secundaria y Educacion Basica Alternativa Ciclo Avanzado.

5.1. Una hora de clase corresponde a una hora pedagogica, la cual tiene una duracion de 45 minutos1. 5.2. El Director de una institucion educativa con nueve (09) o menos secciones a cargo, asumira necesariamente doce (12) horas de clase. Las horas de clase a cargo del personal directivo, en caso corresponda, son cumplidas dentro de la jornada laboral correspondiente a su cargo Para el caso del departamento de MORDAZA, el Director de la institucion educativa con diez (10) o menos secciones a cargo, asumira doce (12) horas de clase. Para determinar las secciones a cargo, se considera el numero de secciones de todos los niveles educativos de la institucion educativa. 5.3. En las instituciones educativas de Educacion Basica Alternativa, el Director no tendra horas de clase a cargo. 5.4. El personal jerarquico comprendido en la Ley del Profesorado, tiene a su cargo obligatoriamente el dictado de doce (12) horas pedagogicas. Las horas de clase a cargo del personal jerarquico, en caso corresponda, son cumplidas dentro de la jornada laboral correspondiente a su cargo. Se considera personal jerarquico en la Ley del Profesorado a los siguientes: - Asesor de Area o Asignatura - Jefe de Taller, de Laboratorio, de MORDAZA o de Areas Funcionales Equivalentes. Excepcionalmente, los Coordinadores de OBE o de Actividades y Promocion Educativa Comunal (cargos que debieron se adecuados dentro del MORDAZA del MORDAZA de racionalizacion como Coordinador de la Disciplina Escolar y Tutoria Educativa), dictaran obligatoriamente cinco (05) horas de clase. 5.5. Las 24 horas de dictado de clase, correspondientes a la jornada de trabajo semanal mensual del profesor de Educacion Basica Regular Nivel Secundaria y Educacion Basica Alternativa Ciclo Avanzado, asignadas a los docentes comprendidos en el regimen de la Ley del Profesorado, se pueden extender hasta un MORDAZA de 30 horas pedagogicas, conforme lo establece el articulo 207º de su Reglamento2. 5.6. Los profesores comprendidos en la Ley Nº 290623, en el nivel de EBR Secundaria dictan veinticuatro (24) horas pedagogicas, y en el ciclo Avanzado de EBA dictan veinticinco (25) horas pedagogicas; pueden trabajar hasta completar la Jornada Ordinaria de Trabajo, en caso la distribucion de horas de la institucion educativa lo permita. 5.7. En ningun caso las instituciones educativas publicas podran omitir las areas curriculares establecidas, ni utilizar menos horas de las senaladas. 5.8. EDUCACION SECUNDARIA: BASICA REGULAR NIVEL

El Plan de Estudios vigente se encuentra aprobado y normado por Resolucion Ministerial Nº 0440-2008ED, el mismo que esta conformado por veintinueve (29) horas semanales obligatorias distribuidas en cada area curricular establecida y seis (06) horas semanales de libre disponibilidad, segun se senala:

1

2 3

Articulo 18º Ley 24029, Ley del Profesorado, Numeral 5.1.8 Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2009. Aprobado por D.S. 019-90-ED. Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.