Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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4.10 REGLAMENTO: El presente reglamento que regula la Ley Nº 27651 y modificaciones aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 1040. 4.11 TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA: Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. ARTICULO 5º.- USO IRREGULAR DE LA CALIFICACION. Si la autoridad minera, nacional o regional, advirtiera que se ha hecho uso de una MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal que ha perdido su vigencia, procedera a poner en conocimiento dicho uso indebido a: 5.1 La Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, para que inhabilite al titular para acreditar nuevamente la condicion hasta que transcurran dos (2) anos desde la fecha en que la perdio. 5.2 El Instituto Geologico, Minero y Metalurgico INGEMMET o quien resultase competente, para que proceda a determinar si se ha configurado la falta del pago oportuno del derecho de vigencia y/o penalidad y, en su caso, la caducidad del derecho. 5.3 La autoridad que tiene a su cargo el tramite del expediente, para que proceda a declarar el rechazo del petitorio minero o, en su caso, la extincion de la concesion minera. Los pequenos productores mineros y/o productores mineros artesanales tienen la obligacion de comunicar la actualizacion de los hechos o actos que modifiquen los datos consignados en su Declaracion Jurada Bienal que dio merito a la expedicion de la MORDAZA que acredita su condicion. Dicha informacion debera presentarse ante la Direccion General de Mineria dentro de los diez (10) dias calendario siguientes de ocurrido el hecho. TITULO II PEQUENO PRODUCTOR MINERO ARTICULO 6º.- REGISTRO DE PEQUENOS PRODUCTORES MINEROS. La Direccion General de Mineria llevara un Registro de Pequenos Productores Mineros el cual contendra: 6.1 La relacion de las personas naturales que cuenten con la condicion de pequeno productor minero, con indicacion de su estado civil, nombre del conyuge, documento de identidad o numero de RUC en su caso. 6.2 La relacion de las personas juridicas que cuenten con la condicion de pequeno productor minero, con indicacion de sus integrantes, su numero de RUC, asi como los datos de inscripcion registral. 6.3 Domicilio del pequeno productor minero. 6.4 La relacion de los derechos mineros y sus respectivos codigos unicos, que sustenten su calificacion conforme al presente reglamento. 6.5 El numero correlativo de la MORDAZA de pequeno productor minero y su fecha de caducidad. 6.6 La fecha y causal de perdida de la calificacion de pequeno productor minero. 6.7 La prohibicion temporal o definitiva de solicitar la calificacion de pequeno productor minero y datos correspondientes. ARTICULO 7º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CALIFICACION DE PEQUENO PRODUCTOR MINERO. Para obtener la calificacion de pequeno productor minero, el solicitante debera completar el formulario de declaracion jurada bienal que debera ser aprobado mediante resolucion de la Direccion General de Mineria e incluido en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, presentando la siguiente informacion: 7.1 En caso el solicitante sea una persona natural: su nombre completo, numero de documento nacional de identidad, numero de RUC, domicilio y correo electronico; y, de ser el caso, el nombre y numero del documento de identidad de su conyuge. 7.2 En caso el solicitante sea una persona juridica: su denominacion, numero de RUC, MORDAZA de su inscripcion en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos

- SUNARP, domicilio, correo electronico, y vigencia del poder de su representante legal, tales como su nombre, numero de documento de identidad y los datos registrales referidos al otorgamiento de facultades. 7.3 Listado de todos los derechos mineros cuyas areas deben ser computadas para efectos de la calificacion segun lo dispuesto en el presente reglamento, identificandolos por su nombre, sustancia, codigo unico y MORDAZA de la inscripcion registral correspondiente. 7.4 Declaracion de que el solicitante tiene la intencion de dedicarse habitualmente a la explotacion y/o beneficio directo de minerales y, en caso de tratarse de una persona juridica, debera declarar que la misma se encuentra conformada por personas naturales, salvo en el caso de las cooperativas y/o centrales de cooperativas que cumplan lo establecido en el articulo 2º de la Ley. 7.5 MORDAZA del comprobante de deposito del derecho de tramitacion en la correspondiente cuenta bancaria. ARTICULO 8º.- RENOVACION DE LA CALIFICACION DE PEQUENO PRODUCTOR MINERO. La renovacion de la calificacion de pequeno productor minero sera automatica en tanto que la solicitud correspondiente se presente MORDAZA de su vencimiento, adjuntando la MORDAZA del comprobante de deposito por derecho de tramitacion. La Direccion General de Mineria de conformidad con lo establecido por el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizara la fiscalizacion posterior, a fin de verificar que se cumplan las condiciones establecidas en el articulo 91º del TUO de la Ley General de Mineria. ARTICULO 9º.- REGLAS PARA LA DETERMINACION DE LA EXTENSION EN HECTAREAS DE LOS DERECHOS MINEROS DE PEQUENOS PRODUCTORES MINEROS. Para la determinacion de la extension en hectareas de derechos mineros a efectos de lo establecido en el articulo 7.3 del presente reglamento, se considerara la suma de las areas correspondientes a los denuncios, petitorios y concesiones mineras en todo el territorio nacional que el solicitante: 9.1. Mantenga vigentes a titulo personal o, de ser el caso, en sociedad conyugal; independientemente de que estos hayan sido otorgados en cesion, opcion, formen parte de un contrato de riesgo compartido o cualquier otro contrato minero u otro que no implique una perdida de titularidad definitiva. 9.2. Sea cesionario o por cualquier otro contrato tenga algun derecho para ejercer actividad minera en concesiones de un tercero. 9.3. Sea co-peticionario, co-adquirente o, por cualquier otro motivo, mantenga una alicuota en la titularidad de una concesion minera; en cuyo caso se considerara unicamente el hectareaje que le corresponda al porcentaje a su alicuota en la concesion minera. Lo mismo sera aplicable en caso de que el solicitante forme parte de una sociedad minera de responsabilidad limitada o sociedad contractual. Para el caso de concesiones mineras peticionadas conforme al sistema de cuadriculas y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 708, la extension para los efectos del articulo 91º del TUO de la Ley General de Mineria es la del area no superpuesta a concesiones mineras prioritarias con coordenadas UTM definitivas. En los casos de cesion u opcion o entrega en riesgo compartido de derechos mineros de pequenos productores mineros a personas naturales o juridicas no calificadas como pequeno productor minero, el monto del Derecho de Vigencia y penalidad a pagar sera el correspondiente al regimen general. ARTICULO 10º.- PERDIDA DE LA CALIFICACION DE PEQUENO PRODUCTOR MINERO. La perdida de la calificacion de pequeno productor minero ocurre automaticamente cuando la persona natural o juridica: 10.1 Supera los limites establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 91º del TUO de la Ley General de Mineria, en la parte referida a pequenos productores mineros.

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