Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

refogados, relaves, o cualquier otro sea su estado hasta MORDAZA de su refinacion; debera mantener un registro actualizado en medio electronico o fisico, que debera incluir la siguiente informacion respecto a cada compra de productos minerales que realicen: · El nombre y documento nacional de identidad, o denominacion y RUC del vendedor. · El nombre y codigo unico de la concesion minera. · La naturaleza del producto (con o sin procesamiento, concentrados, refogados, relaves, etc.), la cantidad y/o peso y el precio de compra. Asimismo, debera mantener dicho registro a disposicion de la autoridad que resulte competente en la fiscalizacion del comprador y, de ser el caso, su respectivo medio de visualizacion. Articulo 4º.- Refrendo. El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

continuara ejerciendo competencia con respecto a los procedimientos de fiscalizacion y/o sancion que se hayan iniciado con anterioridad a dicha situacion. ARTICULO 4º.- DEFINICIONES. Para los efectos del presente reglamento se entiende por: 4.1 ACTIVIDAD MINERA COMO MEDIO DE SUSTENTO: Aquella realizada por los productores mineros artesanales, en el ambito de una circunscripcion territorial, cuyos productos estan destinados al sustento familiar. Se entiende que no se realiza actividad minera de sustento cuando se ha efectuado la transferencia o cesion de uno o mas derechos mineros, se ha celebrado acuerdo o contrato de explotacion sobre uno o mas derechos mineros, o si se ha contratado la ejecucion de actividades mineras por tercerizacion y/o a traves de empresas contratistas mineras. 4.2 CATEGORIA I - DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) Y CATEGORIA II - ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO (EIASD): Categorias de estudios ambientales a los que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA). 4.3 CONTRATO DE EXPLOTACION: Por el contrato de explotacion el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o juridicas a desarrollar actividad minera artesanal en una parte o en el area total de su concesion minera, a cambio de una contraprestacion. 4.4 EQUIPOS BASICOS: Elementos utilizados en la actividad minera artesanal como lampas, picos, combas, barretas, cinceles, carretillas, carros mineros, zarandas, quimbaletes, maritatas, tolvas, perforadoras electricas y bombas electricas de hasta cuatro pulgadas (4") de diametro y de hasta veinticinco (25) HP, y demas elementos y equipos similares que permitan la extraccion y beneficio de sustancias metalicas y no metalicas, siempre que correspondan a la capacidad MORDAZA establecida en el Articulo 91º del TUO de la Ley General de Mineria para los productores mineros artesanales. 4.5 LEY: Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1040. 4.6 METODOS MANUALES: Aquellos utilizados en la actividad minera artesanal que involucran la fuerza fisica, habilidad manual y destreza personal, para la extraccion y escogido de minerales; asi como tambien la recuperacion de metales por metodos sencillos de beneficio tales como gravimetria, amalgamacion, cianuracion, lixiviacion y otros, siempre que correspondan a la capacidad MORDAZA de produccion y/o beneficio establecida en el Articulo 91º del TUO de la Ley General de Mineria para los productores mineros artesanales. 4.7 MINERIA INFORMAL: El presente reglamento tambien es de aplicacion a todas aquellas personas naturales o juridicas que realicen actividad minera sin contar con los permisos, licencias, u otras autorizaciones que resulten necesarias para tal efecto. Esta definicion comprende a todas aquellas personas que realicen la actividad minera en las condiciones establecidas en el parrafo anterior en cualquier parte del territorio nacional, sea que la realicen en derechos mineros propios, de terceros (sean concesionarios mineros de la gran, mediana, pequena mineria o mineria artesanal) o en areas de libre disponibilidad. Toda mencion a "mineria ilegal", "ilicita" o similar, se entendera incluida en esta definicion. 4.8 REGISTRO DE PEQUENOS PRODUCTORES MINEROS: Listado a cargo de la Direccion General de Mineria en el que figuran las personas naturales y juridicas que han acreditado y mantienen, de acuerdo a ley, la condicion de Pequeno Productor Minero. 4.9 REGISTRO DE PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES: Listado a cargo de la Direccion General de Mineria en el que figuran las personas naturales y juridicas que han acreditado y mantienen, de acuerdo a ley, la condicion de Productor Minero Artesanal.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27651, "LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE LA PEQUENA MINERIA Y LA MINERIA ARTESANAL" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- OBJETO. El presente reglamento se aplica a nivel nacional y regula los requisitos, limites y procedimientos para obtener y renovar la calificacion de pequeno productor minero y productor minero artesanal, asi como las causales de perdida de dicha condicion; regula las medidas de gestion ambiental, la fiscalizacion y sancion de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal, asi como el ejercicio de la actividad minera en los rangos de capacidad instalada de produccion y/o beneficio y/o extension de concesion previstos en el articulo 91º del TUO de la Ley General de Mineria, se encuentren o no calificados como pequenos productores mineros o productores mineros artesanales, por la autoridad competente. ARTICULO 2º.- COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. Los gobiernos regionales, a traves de sus direcciones regionales de Energia y Minas u organos con funciones equivalentes, son competentes en la evaluacion y aprobacion de los estudios ambientales de los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales, asi como en su fiscalizacion y sancion, se encuentren o no acreditados como tales. Asimismo, son competentes para la formalizacion y las demas acciones que correspondan a la mineria informal; y otras funciones que establezca el presente reglamento. ARTICULO 3º.- COMPETENCIA PARA LA CULMINACION DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION Y/O SANCION. En cualquiera de los supuestos de perdida de la calificacion de pequeno productor minero o productor minero artesanal, los gobiernos regionales continuaran siendo competentes respecto a los procedimientos de fiscalizacion y/o sancion que se hayan iniciado con anterioridad, aun cuando el titular de la actividad minera MORDAZA pasado a formar parte del regimen de la mediana o gran mineria. Igualmente, en caso de que los mineros del regimen de la mediana o gran mineria se califiquen o pasen a operar dentro de los rangos de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN

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