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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389114 a. En las concesiones forestales y en las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre: a.1 Derecho de vigencia y/o a.2 Contraprestación, fi jada de acuerdo con el valor del recurso aprovechado. b. En las autorizaciones, permisos y derecho de desbosque, se paga por el volumen y el valor de la especie. El pago de la retribución económica por el aprovechamiento de las plantaciones forestales estará sujeto a un régimen promocional, que será aprobado por el Ministerio de Agricultura.” DEBE DECIR: “Artículo 18º.- Retribución económica por el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre El aprovechamiento de recursos forestales y de la fauna silvestre está sujeto al pago de las siguientes retribuciones a favor del Estado: a. En las concesiones forestales y en las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre: a.1 Derecho de vigencia y/o a.2 Contraprestación, fi jada de acuerdo con el valor del recurso aprovechado. b. En las autorizaciones, permisos y derecho de desbosque, se paga por el volumen y el valor de la especie. El pago de la retribución económica por el aprovechamiento de las plantaciones forestales estará sujeto a un régimen promocional, que será aprobado por el Ministerio de Agricultura.” 304503-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2009 APROBACIÓN DE CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo ha establecido como objetivo de interés nacional el aseguramiento del crecimiento económico y del empleo, protegiendo a los grupos más vulnerables de la población; Que, el 26 de marzo del 2004, se celebró el Contrato de Préstamo Nº 1534/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID para el desarrollo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN, estableciéndose que la Unidad Ejecutora 002 del Pliego 012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se financiará con Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, y por Recursos Ordinarios provenientes del Tesoro Público como Contrapartida Nacional; Que, PROJOVEN tiene como objetivo facilitar el acceso de jóvenes de 16 a 24 años de escasos recursos económicos al mercado laboral formal, a través de acciones específi cas de capacitación técnica y experiencia laboral articuladas con servicios de información, habilitación e intermediación laboral, que respondan a los requerimientos del sector empresarial y del mercado de trabajo, elevando los niveles de ingreso laboral de los jóvenes benefi ciarios; Que, las metas a cumplir en el año 2009 son culminar el proceso de la Convocatoria de Cursos Nº 15 y ejecutar la Convocatoria de Cursos Nº 16, que benefi ciarían a 8,594 y 10,659 jóvenes, respectivamente, entre 16 y 24 años de escasos recursos económicos y con escasa o nula capacitación para el trabajo; Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que el Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, seguirá operando en calidad de Unidad Ejecutora en el pliego presupuestal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la misma denominación y codifi cación correspondiente al año fi scal 2008; Que, asimismo, de acuerdo a la Vigésima Novena Disposición Final de la mencionada Ley, el presupuesto de partida de los programas sociales “Programa de Emergencia Social Construyendo Perú” y “Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN”, será hasta Setenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/.70 000 000,00), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, en ese sentido, los Recursos Ordinarios asignados a PROJOVEN bajo la vigencia de la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley N° 29289, constituirán la Contrapartida Nacional para el año 2009, los cuales serán dispuestos en el marco del Contrato de Préstamo 1534/OC-PE; Que, por otro lado, mediante Ofi cio Nº 777-2008- EF/75.22 del 11 de Julio del 2008, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público informó a la Unidad Ejecutora: 002 Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN del Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, una asignación de desembolsos por la suma de US$. 4 055 000,00 (Cuatro Millones Cincuenta y Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) para el Año Fiscal 2009, correspondiente al préstamo externo; Que, la asignación de desembolsos mencionada en el párrafo anterior, no ha sido considerada en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, razón por la cual, no se cuenta con recursos en el Pliego 012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la Unidad Ejecutora: 002 de PROJOVEN; Que, a efectos de posibilitar el adecuado fi nanciamiento para la continuidad y operatividad de PROJOVEN, es necesaria la autorización de un Crédito Suplementario por la Fuente 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito a favor del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por la suma de Once Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 11 637 850,00). Que, las consideraciones mencionadas en los párrafos precedentes son de naturaleza económica, fi nanciera y de interés nacional, y requieren para su aplicación de medidas que de no dictarse urgentemente podrían repercutir negativamente en la protección de los grupos más vulnerables de la población, incrementando los niveles de desempleo y poniendo en riesgo la oportuna intervención del Programa de Capacitación Laboral Juvenil PROJOVEN, así como el logro de su fi nalidad principal que es la de contribuir a incrementar las tasas de inserción en el mercado laboral, la calidad de los empleos y los niveles de ingreso laboral de los jóvenes benefi ciarios entre 16 y 24 años de edad. En uso de las atribuciones que confi eren el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009,