Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389122 - Un Especialista en Educación de EBA Ciclo Avanzado (según sea el caso). IX. FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE 9.1 La Comisión de la institución educativa formulará el Cuadro de Distribución de Horas de Clase, considerando el número de secciones/grados aprobados por resolución directoral en base al PAP aprobado por la UGEL, en concordancia con el Plan de Estudios correspondiente, el cual será presentado según el Anexo 02 (A ó B según corresponda), debidamente fi rmado por los integrantes de la Comisión. 9.2 La distribución de horas de clase al personal del Área de la Docencia (Ley Nº 24029) o de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional (Ley Nº 29062) se realiza según el Anexo 03, considerando el siguiente orden de precedencia: a. Personal Directivo. b. Personal Jerárquico. c. Personal Docente. 9.3 A su vez, dentro de cada grupo, la distribución de horas de clase se realiza teniendo en cuenta el título profesional, especialidad requerida para cada área curricular y capacitación en la modalidad de EBA, de ser el caso, de acuerdo al siguiente orden de prelación: a. Nivel Magisterial. b. Tiempo de servicios ofi ciales como docente. c. Tiempo de servicios ofi ciales como docente en la institución educativa. El tiempo de servicios ofi ciales como docente se refi ere al tiempo de servicios acreditados desde su ingreso a la Carrera Pública del Profesorado o Carrera Pública Magisterial. No se tiene en cuenta el tiempo de servicios prestados como docente contratado, auxiliar de educación, labor en instituciones educativas del sector privado, ni los brindados en cargos de la carrera administrativa. Los años de formación profesional reconocidos a los profesores se consideran para efectos pensionarios o de benefi cios sociales, más no para acreditar prioridad en la distribución de horas de clase. No existe prioridad por cargos para la distribución de horas de clase entre el personal jerárquico, el cual se distribuye considerando sólo los criterios del numeral 9.3 de la presente directiva. 9.4 La distribución de horas de clase, bajo responsabilidad, debe considerar la pertinencia y coherencia entre el enfoque de las áreas curriculares y la formación que los profesores tienen, por lo que se presenta las posibilidades que pueden darse para la asignación de las horas a los profesores a las áreas curriculares vigentes. ÁREA CURRICULAR PROFESORES O LICENCIADOS EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE: MATEMÁTICA • MATEMÁTICA COMUNICACIÓN (COMPRENSIÓN LECTORA) • COMUNICACIÓN • LENGUA Y LITERATURA INGLÉS • INGLÉS ARTE • EDUCACIÓN POR EL ARTE • ARTÍSTICA HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA • HISTORIA • GEOGRAFÍA • ECONOMÍA O AFINES • CIENCIAS SOCIALES FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA • CIENCIAS SOCIALES • EDUCACIÓN CÍVICA PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS • PSICOLOGÍA • FILOSOFÍA • EDUCACIÓN FAMILIAR • ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DEL EDUCANDO • CIENCIAS SOCIALES EDUCACIÓN RELIGIOSA • EDUCACIÓN RELIGIOSA EDUCACIÓN FÍSICA • EDUCACIÓN FÍSICA CIENCIA, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE • CIENCIAS NATURALES • BIOLOGÍA • FÍSICA • QUÍMICA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO • TÍTULO PEDAGÓGICO EN LA ESPECIALIDAD Ó, • DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO, QUE ACREDITE ADEMÁS COMO MÍNIMO TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA 9.5 Las plazas vacantes y las horas para cubrir las metas de atención, se registran luego de la distribución de horas efectuada al personal nombrado, agrupando las especialidades por áreas curriculares, las que serán asignadas al personal contratado según la directiva de contratación correspondiente. 9.6 En caso de excedencia de personal, el proceso de racionalización se efectúa de acuerdo con las normas vigentes. Las plazas y/o horas excedentes deberán ser señaladas según el formato establecido en el Anexo 04 adjunto. X. APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE 10.1. La Comisión conformada en la instancia de gestión educativa descentralizada del ámbito regional o local, según corresponda, debe elaborar un cronograma, el cual contendrá: a. Convocatoria a los Directores de las instituciones educativas. b. Verifi cación de la información contenida en el proyecto de cuadro de horas presentado por las comisiones de las instituciones educativas. c. Elaboración del proyecto de Resolución de Aprobación del Cuadro de Horas debidamente revisado y visado, por cada institución educativa. d. Presentación del Informe correspondiente sobre los logros obtenidos, situaciones presentadas y sugerencias pertinentes. 10.2. Una vez culminada la revisión y aprobación de los cuadros de distribución de horas, la Comisión remite al Área y/o Equipo de Personal de las DRE/UGEL los anteproyectos con el visto bueno correspondiente para su aprobación mediante resolución. 10.3. Queda prohibido reajustar o modifi car el Cuadro de Horas, una vez que ha sido aprobado por la Comisión. La única excepción la constituyen las instituciones educativas que tienen una reducción de metas de atención, para lo cual se modifi cará el Cuadro de Distribución de Horas de Clase, indicándose la excedencia correspondiente. 10.4. Los profesores nombrados que son desplazados a una institución educativa, vía reasignación, permuta, nombramiento, destaque, rotación u otro, con posterioridad a la aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase, asumirán las horas establecidas para dichas plazas durante el periodo lectivo correspondiente, no siendo en este caso de aplicación el orden de precedencia ni el orden de prelación establecido en los numerales 9.2 y 9.3 de la presente directiva. XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11.1. El Director de la institución educativa, con la Resolución que aprueba el Cuadro de Distribución de Horas de Clase, elabora el Horario de Clases con la