Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

389122

NORMAS LEGALES
· · PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES · HUMANAS · · EDUCACION RELIGIOSA EDUCACION FISICA · · · · · · · · EDUCACION PARA EL TRABAJO

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

- Un Especialista en Educacion de EBA Ciclo Avanzado (segun sea el caso). IX. FORMULACION DEL CUADRO DISTRIBUCION DE HORAS DE CLASE DE

9.1 La Comision de la institucion educativa formulara el Cuadro de Distribucion de Horas de Clase, considerando el numero de secciones/grados aprobados por resolucion directoral en base al PAP aprobado por la UGEL, en concordancia con el Plan de Estudios correspondiente, el cual sera presentado segun el Anexo 02 (A o B segun corresponda), debidamente firmado por los integrantes de la Comision. 9.2 La distribucion de horas de clase al personal del Area de la Docencia (Ley Nº 24029) o de las Areas de Gestion Pedagogica e Institucional (Ley Nº 29062) se realiza segun el Anexo 03, considerando el siguiente orden de precedencia: a. Personal Directivo. b. Personal Jerarquico. c. Personal Docente. 9.3 A su vez, dentro de cada grupo, la distribucion de horas de clase se realiza teniendo en cuenta el titulo profesional, especialidad requerida para cada area curricular y capacitacion en la modalidad de EBA, de ser el caso, de acuerdo al siguiente orden de prelacion: a. Nivel Magisterial. b. Tiempo de servicios oficiales como docente. c. Tiempo de servicios oficiales como docente en la institucion educativa. El tiempo de servicios oficiales como docente se refiere al tiempo de servicios acreditados desde su ingreso a la MORDAZA Publica del Profesorado o MORDAZA Publica Magisterial. No se tiene en cuenta el tiempo de servicios prestados como docente contratado, auxiliar de educacion, labor en instituciones educativas del sector privado, ni los brindados en cargos de la MORDAZA administrativa. Los anos de formacion profesional reconocidos a los profesores se consideran para efectos pensionarios o de beneficios sociales, mas no para acreditar prioridad en la distribucion de horas de clase. No existe prioridad por cargos para la distribucion de horas de clase entre el personal jerarquico, el cual se distribuye considerando solo los criterios del numeral 9.3 de la presente directiva. 9.4 La distribucion de horas de clase, bajo responsabilidad, debe considerar la pertinencia y coherencia entre el enfoque de las areas curriculares y la formacion que los profesores tienen, por lo que se presenta las posibilidades que pueden darse para la asignacion de las horas a los profesores a las areas curriculares vigentes.
PROFESORES O LICENCIADOS EN EDUCACION CON MENCION EN LA ESPECIALIDAD DE: · · · · · · · · · · MATEMATICA COMUNICACION LENGUA Y LITERATURA INGLES EDUCACION POR EL ARTE ARTISTICA HISTORIA GEOGRAFIA ECONOMIA O AFINES CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES EDUCACION CIVICA

PSICOLOGIA FILOSOFIA EDUCACION FAMILIAR ORIENTACION Y BIENESTAR EDUCANDO CIENCIAS SOCIALES EDUCACION RELIGIOSA EDUCACION FISICA CIENCIAS NATURALES BIOLOGIA FISICA QUIMICA

DEL

CIENCIA, TECNOLOGIA Y AMBIENTE

TITULO PEDAGOGICO EN LA ESPECIALIDAD O, DOCENTE CON TITULO PEDAGOGICO DE CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO, QUE ACREDITE ADEMAS COMO MINIMO TITULO PROFESIONAL TECNICO EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA

9.5 Las plazas vacantes y las horas para cubrir las metas de atencion, se registran luego de la distribucion de horas efectuada al personal nombrado, agrupando las especialidades por areas curriculares, las que seran asignadas al personal contratado segun la directiva de contratacion correspondiente. 9.6 En caso de excedencia de personal, el MORDAZA de racionalizacion se efectua de acuerdo con las normas vigentes. Las plazas y/o horas excedentes deberan ser senaladas segun el formato establecido en el Anexo 04 adjunto. X. APROBACION DEL CUADRO DE DISTRIBUCION DE HORAS DE CLASE 10.1. La Comision conformada en la instancia de gestion educativa descentralizada del ambito regional o local, segun corresponda, debe elaborar un cronograma, el cual contendra: a. Convocatoria a los Directores de las instituciones educativas. b. Verificacion de la informacion contenida en el proyecto de cuadro de horas presentado por las comisiones de las instituciones educativas. c. Elaboracion del proyecto de Resolucion de Aprobacion del Cuadro de Horas debidamente revisado y visado, por cada institucion educativa. d. MORDAZA del Informe correspondiente sobre los logros obtenidos, situaciones presentadas y sugerencias pertinentes. 10.2. Una vez culminada la revision y aprobacion de los MORDAZA de distribucion de horas, la Comision remite al Area y/o Equipo de Personal de las DRE/UGEL los anteproyectos con el visto MORDAZA correspondiente para su aprobacion mediante resolucion. 10.3. Queda prohibido reajustar o modificar el Cuadro de Horas, una vez que ha sido aprobado por la Comision. La unica excepcion la constituyen las instituciones educativas que tienen una reduccion de metas de atencion, para lo cual se modificara el Cuadro de Distribucion de Horas de Clase, indicandose la excedencia correspondiente. 10.4. Los profesores nombrados que son desplazados a una institucion educativa, via reasignacion, permuta, nombramiento, destaque, rotacion u otro, con posterioridad a la aprobacion del Cuadro de Distribucion de Horas de Clase, asumiran las horas establecidas para dichas plazas durante el periodo lectivo correspondiente, no siendo en este caso de aplicacion el orden de precedencia ni el orden de prelacion establecido en los numerales 9.2 y 9.3 de la presente directiva. XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11.1. El Director de la institucion educativa, con la Resolucion que aprueba el Cuadro de Distribucion de Horas de Clase, elabora el Horario de Clases con la

AREA CURRICULAR MATEMATICA COMUNICACION (COMPRENSION LECTORA) INGLES

ARTE

HISTORIA, GEOGRAFIA Y ECONOMIA

· FORMACION CIUDADANA Y CIVICA ·

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.