Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2009 (23/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de enero de 2009

10.2 Por vencimiento del plazo sin haber solicitado la renovacion. 10.3 Por la calificacion de productor minero artesanal. 10.4 Por transferencia o extincion de todos sus derechos mineros. 10.5 Por el otorgamiento del Certificado de Operacion Minera - COM, de una concesion de beneficio, o de cualquier otro permiso, autorizacion o licencia que permita la realizacion de alguna de las actividades mineras referidas en el articulo VI del Titulo Preliminar del TUO de la Ley General de Mineria, que determine que la actividad minera a ser realizada por el pequeno productor minero excede los limites de produccion y/o beneficio permitidos por el articulo 91º del TUO de la Ley General de Mineria. 10.6 Incumpla la prohibicion de permitir que menores de dieciocho (18) anos participen de las actividades mineras, establecida en la tercera disposicion final y transitoria de la Ley. 10.7 Renuncie voluntariamente a su calificacion cumpliendo con las formalidades establecidas en la normatividad vigente. TITULO III PRODUCTOR MINERO ARTESANAL ARTICULO 11º.- REGISTRO DE PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES. La Direccion General de Mineria llevara un Registro de Productores Mineros Artesanales que contendra la misma informacion referida en el articulo 6º del presente reglamento; y, adicionalmente, en el caso de contratos de explotacion, los datos del area y derecho minero que hayan sido objeto de dicho contrato. ARTICULO 12º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CALIFICACION DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. Para obtener la calificacion de productor minero artesanal, el solicitante debera completar el formulario de declaracion jurada bienal que debera ser aprobado mediante resolucion de la Direccion General de Mineria e incluido en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, completando la misma informacion requerida en los incisos 7.1, 7.2 y 7.3, en lo que corresponda, del articulo 7º del presente reglamento y, adicionalmente: 12.1 En caso de que la solicitud MORDAZA sido sustentada en la celebracion de un contrato de explotacion, se debera indicar los datos de inscripcion de dicho contrato, e identificar los derechos mineros de terceros, senalando su nombre y codigo unico de la concesion minera, y el nombre, DNI o RUC y domicilio de su titular, y los datos de inscripcion del mismo. 12.2 Tratandose de personas naturales, se debe incluir la declaracion de que se dedican a la actividad minera artesanal como medio de sustento y, en el caso de personas juridicas, la declaracion de que las actividades realizadas son el medio de sustento para los socios que la integran. Asimismo, en ambos casos, se debera declarar que las actividades mineras son realizadas mediante equipos basicos y metodos manuales. 12.3 La calificacion de productor minero artesanal procede respecto de los derechos mineros, capacidad instalada y actividades mineras artesanales realizadas en el ambito de una circunscripcion provincial o en el ambito de circunscripciones provinciales colindantes sobre el que se extienden sus actividades. ARTICULO 13º.PRIMER PETITORIO Y CALIFICACION DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. La autoridad regional es competente para recibir, tramitar y resolver los petitorios mineros que presente el administrado que reuna las condiciones para calificarse como productor minero artesanal para lo cual, ademas de los requisitos senalados en el articulo 17º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, el administrado debe adjuntar a su primer petitorio minero la Declaracion Jurada Bienal para obtener su calificacion de productor minero artesanal, indicando este hecho en sus petitorios mineros posteriores, en su caso. Por excepcion, el pago del derecho de vigencia por los petitorios mineros a que se refiere el parrafo anterior se

efectuara conforme al monto que corresponde al regimen de productor minero artesanal. La Declaracion Jurada Bienal presentada con el primer petitorio minero sera remitida por la autoridad regional a la Direccion General de Mineria para su evaluacion y pronunciamiento. La tramitacion de los petitorios mineros a que se refiere el presente articulo se proseguira despues de que la Direccion General de Mineria otorgue la calificacion de productor minero artesanal. Si la calificacion de productor minero artesanal fuera denegada, la autoridad regional declarara el rechazo de los petitorios mineros presentados al MORDAZA del presente articulo. ARTICULO 14º.- RENOVACION DE LACALIFICACION DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. La renovacion de la calificacion de productor minero artesanal sera automatica en tanto la solicitud correspondiente se presente MORDAZA de su vencimiento, adjuntando la MORDAZA del comprobante de deposito por derecho de tramitacion. La Direccion General de Mineria, de conformidad con lo establecido por el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizara la fiscalizacion posterior a fin de verificar que se cumplan las condiciones establecidas en el articulo 91º del TUO de la Ley General de Mineria. ARTICULO 15º.REGLAS PARA LA DETERMINACION DE LA EXTENSION EN HECTAREAS DE LOS DERECHOS MINEROS DE PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES. Para la determinacion de la extension en hectareas de derechos mineros para efectos de obtener la calificacion de productor minero artesanal referida en el articulo 12º del presente reglamento, se considerara la suma de las areas correspondientes a los denuncios, petitorios y concesiones mineras que correspondan al productor minero artesanal, segun lo dispuesto en el articulo 9º del presente reglamento. ARTICULO 16º.- PERDIDA DE LA CALIFICACION DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. La perdida de la calificacion de productor minero artesanal ocurre automaticamente cuando la persona natural o juridica: 16.1 Supera los limites establecidos los numerales 2 y 3 del articulo 91º del TUO de la Ley General de Mineria, en la parte referida a productores mineros artesanales. 16.2 Por vencimiento del plazo sin haber solicitado la renovacion. 16.3 Por obtencion de la calificacion de pequeno productor minero. 16.4 Por transferencia o extincion de todos sus derechos mineros. 16.5 Por haber otorgado sus derechos en cesion, haberlos aportado al patrimonio de un contrato de riesgo compartido o celebrado cualquier otro contrato minero o de otra naturaleza mediante el cual el productor minero artesanal deje de realizar actividad minera como medio de sustento, segun la definicion del numeral 4.1. del articulo 4º del presente reglamento. 16.6 Por poseer por cualquier titulo denuncios, petitorios, concesiones mineras o demas derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaracion Jurada Bienal, al MORDAZA de la cual acredito la condicion de Productor Minero Artesanal. 16.7 Por haber obtenido un certificado de operacion minera, una concesion de beneficio, o cualquier otro permiso, autorizacion o licencia que permita la realizacion de alguna de las actividades mineras referidas en el articulo VI del Titulo Preliminar del TUO de la Ley General de Mineria, en cuanto determinen que la actividad minera a ser realizada por el productor minero artesanal excedera los limites de produccion y/o beneficio permitidos por el articulo 91º de la Ley General de Mineria para estos mineros. 16.8 Permite que menores de 18 anos participen de las actividades mineras, contraviniendo lo establecido en la tercera disposicion final y transitoria de la Ley. Para tal fin los gobiernos regionales, a traves de sus Direcciones Regionales de Energia y Minas - DREM u organo que cumpla funciones equivalentes, comunicaran

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