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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389534 SECTOR PLIEGO PROYECTOS MONTO 086366. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL CENTRO DE SALUD HIJOS DEL ALMIRANTE GRAU DE LA MICRORRED ANGAMOS, RED VENTANILLA, DISA I CALLAO 50 314 086367. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL CENTRO DE SALUD GAMBETTA BAJA DE LA MICRORED GAMBETTA ALTA, RED BONILLA- LA PUNTA, DISA I CALLAO 43 846 086368. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL CENTRO DE SALUD FAUCETT DE LA MICRORED FAUCETT, RED BEPECA, DISA I CALLAO 43 846 086369. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL CENTRO DE SALUD EL AYLLU DE LA MICRORED ACAPULCO, RED BONILLA-LA PUNTA, DISA I CALLAO 43 846 086370. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL CENTRO DE SALUD BOCANEGRA DE LA MICRORED SESQUICENTENARIO, RED BEPECA , DISA I CALLAO 43 846 086371. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL CENTRO DE SALUD JOSE BOTERIN DE LA MICRORED SANTA FE, RED BONILLA-LA PUNTA, DISA I CALLAO 43 846 086372. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL CENTRO DE SALUD CALLAO DE LA MICRORED SANTA FE, RED BONILLA-LA PUNTA, DISA I CALLAO 42 942 086373. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL CENTRO DE SALUD AEROPUERTO DE LA MICRORED AEROPUERTO, RED BEPECA, DISA I CALLAO 43 623 465. MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 1 864 057463. FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACION DE TALLERES PARA FORMACION DE OFICIOS A JOVENES DE LOS DISTRITOS DE LIMA NORTE, SUR Y ESTE DE LIMA METROPOLITANA 1 864 TOTAL 1 285 046 615 1/. Corresponde a los recursos no comprometidos y/o devengados de los proyectos de inversión del INADE 307434-7 Modifican el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios DECRETO SUPREMO Nº 018-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 104-95-EF aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, el cual ha sido posteriormente modifi cado; Que, es conveniente modifi car temporalmente la tasa de restitución a la que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF con el propósito de otorgar un mayor incentivo a las empresas productoras-exportadoras, las cuales enfrentarán condiciones adversas en los mercados externos generadas por la crisis internacional; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de la tasa de restitución Para el período comprendido entre la vigencia de esta norma y el 31 de diciembre de 2009, la tasa de restitución a la que se refi ere el primer párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modifi catorias será de 8%. Artículo 2º.- Demás disposiciones Las demás disposiciones a las que se refi ere el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modifi catorias se mantienen vigentes. Artículo 3º.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. A partir del 1 de enero de 2010, la tasa de restitución a la que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modifi catorias volverá a ser 5%. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 307434-8 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el desarrollo urbano y ambiental del Litoral de Lima y Callao DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Costa Verde es un área natural de espacio público y paisajista, integrante del litoral que recorre las Provincias de Lima y Callao, que debe ser integrada al área urbana metropolitana y brindar a su población servicios e infraestructura en óptimas condiciones en materia de turismo, recreación – deporte, cultura, conservación del medio ambiente y otros, generando al mismo tiempo un impulso a la inversión local y consecuentemente el desarrollo de puestos de trabajo, todo ello en el marco del desarrollo urbano y ambiental en las Provincias de Lima y Callao; Que, en dicho contexto, es de interés del Estado apoyar las acciones que realicen las Municipalidades Distritales de San Miguel y Magdalena del Mar para el desarrollo integral de la Costa Verde, para lo cual, es necesario autorizar recursos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que en el marco de sus competencias en materia de urbanismo, realice transferencias fi nancieras a favor de las citadas Municipalidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75° numeral 75.4 inciso h) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, concordado con el artículo 7° numeral 7.1 de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas existen recursos hasta por la suma de S/. 16 000 000,00 (Dieciséis Millones y 00/100 Nuevos Soles), que pueden ser destinados a los fi nes que se señalan en los considerandos precedentes; por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de S/. 16 000 000,00 (Dieciséis Millones