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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389547 carta fi anza contratada Nº 0011-0131-9800004934-00, antes del 31 de diciembre de 2009, por igual plazo a la autorización otorgada. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 306952-1 ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran que carece de objeto pronunciarse respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Professional Aviation Associates Inc. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 22.01.2009, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 3384/2007.TC.- RELACIONADO CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC. ACUERDO Nº 023/2009.TC-S3 de 23 de enero de 2009 VISTOS, los antecedentes del Expediente ʋ 3384/2007. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Dirección de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 081- 03 (Segunda Convocatoria), para la adquisición de repuestos para el programa Bell - 206. SEGUNDO: Que, el 11 de diciembre de 2003, el Comité Especial del mencionado proceso otorgó la buena pro a la empresa L y P Logistic S.A.C., respecto de los ítems 9, 15, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, y 41 para la adquisición de repuestos para el programa Bell – 206, por un valor adjudicado correspondiente a $ 1,496.42 dólares americanos. El plazo pactado para la entrega de los bienes ofertados en los citados ítems era de siete (7) días, con una garantía de doce (12) meses, y con una forma de pago contra entrega a cuarenta y cinco (45) días calendario de la presentación de los documentos de pago, previa aprobación de control de calidad y suscripción del Acta de Conformidad correspondiente. El plazo se computaría desde la aceptación de la orden de compra respectiva. TERCERO: Que, el 29 de diciembre de 2003, la empresa L y P Logistic S.A.C. recibió las Órdenes de Compras ʋ 2041 y ʋ 2042, emitidas por la Entidad a su favor, cuyo plazo para la entrega de los respectivos bienes vencía el 12 de enero del 2004. CUARTO: Que, mediante Carta ʋ V.200-5631, diligenciada por conducto notarial el 4 de marzo de 2004, la Entidad emplazó a la empresa L y P Logistic S.A.C. para que cumpliera con la entrega de los bienes pactados a más tardar hasta el 10 de marzo de 2004, caso contrario se procederá en virtud a las potestades que la Ley faculta. QUINTO: Que, en virtud a la persistencia del incumplimiento por parte de la empresa L y P Logistic S.A.C. en sus obligaciones contractuales, mediante Carta ʋ V.200-9892 del 6 de abril de 2004, la Entidad reiteró a la empresa L y P Logistic S.A.C. el cumplimiento del suministro de los bienes antes señalados, otorgándole un plazo adicional hasta el 12 de abril de 2004 para que cumpliera con lo requerido. SEXTO: Que, la Entidad, mediante Carta ʋ V.200-27893, diligenciada por conducto notarial el 4 de agosto de 2004, comunicó a la empresa L y P Logistic S.A.C. la resolución total de las Órdenes de Compra ʋ 2041 y ʋ 2042 por haber transcurrido un exceso el tiempo que tenía para internar los referidos bienes. SÉPTIMO: Que, el 6 de setiembre de 2005, la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la empresa L y P Logistic S.A.C. habría incurrido en incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales, ocasionando la resolución de las Órdenes de Compra ʋ 2041 y ʋ 2042, por cuyo motivo solicitó se impusiera a la referida empresa la sanción administrativa correspondiente. OCTAVO: Que, mediante decreto de fecha 22 de setiembre de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa L y P LOGISTIC S.A.C. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales derivado de las Órdenes de Compra ʋ 2041 y ʋ 2042, dando lugar a su resolución. Asimismo, el Tribunal la emplazó para que formulara sus descargos respectivos en el plazo de diez (10) días. NOVENO: Que, el 17 de octubre de 2005, la empresa L y P LOGISTIC S.A.C. formuló sus descargos, en los siguientes términos: (i) Como parte de la Propuesta Técnica había adjuntado la Declaración Jurada de vínculo jurídico, mediante la cual había señalado que su empresa se encontraba autorizada a comercializar los bienes ofertados en representación de la empresa norteamericana PROFESIONAL AVIATION ASSOCIATES con la garantía del caso, siendo que el plazo de entrega se determinaría a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato y que en el presente caso era de siete (7) días. (ii) La Entidad no había cumplido puntualmente con el pago de otros repuestos que ya habían suministrados, así como reparaciones de motores aéreos, situación que generó malestar en los directivos de la empresa norteamericana, ocasionando que éstos decidan no atender los pedidos pendientes hasta que se cancelara lo adeudado. (iii) La empresa L y P LOGISTIC S.A.C. había ofertado en representación de la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES, no siendo su empresa la obligada frente a las referidas órdenes de compra emitidas por la Entidad, toda vez que dicha actuación fue en calidad de apoderada de dicha empresa extranjera, es decir, precisó que las obligaciones contractuales eran de responsabilidad de la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES. DÉCIMO: Que, mediante decreto de fecha 18 de octubre de 2005 se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resolviera. DÉCIMO PRIMERO: Que, mediante decreto de 13 de octubre de 2007 se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal constituida por Resolución ʋ 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril de 2007. DÉCIMO SEGUNDO: Que, mediante Resolución ʋ 1779- 2007-TC-S3 de fecha 31 de octubre de 2007, el Tribunal resolvió declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa L Y P LOGISTIC S.A.C., así como dispuso se abriera expediente administrativo sancionador a la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC, en lo sucesivo la Contratista, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas de las Órdenes de Compra ʋ 2041 y ʋ 2042, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 081-03 (Segunda Convocatoria), en razón que la empresa L Y P LOGISTIC S.A.C. actuó en calidad de representante de la Contratista. DÉCIMO TERCERO: Que, mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2007, 1 Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 013 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 060 del expediente administrativo.