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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389551 que el Postor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse, y que el monto involucrado en el proceso de selección asciende a S/. 14 400,00 nuevos soles. 16. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 17. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal3, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del CONSUCODE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 035- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 054- 2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a GUILLERMO ZAPATA SARANGO sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de siete (7) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) los hechos expuestos, a fi n que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA MILLA NAVAS RONDÓN RODRÍGUEZ BUITRÓN 3 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 306934-2 Sancionan a empresas Consorcio Binacional Representantes S.A.C. y Planta de Aviación Comercial Los Urales (UZGA) con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 3710-2008-TC-S3 Sumilla : Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 24 de diciembre de 2008 VISTO en sesión de fecha 23 de diciembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1312/2006. TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas CONSORCIO BINACIONAL REPRESENTACIONES S.A.C. y la PLANTA DE AVIACIÓN CIVIL LOS URALES (UZGA), por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato MGP-DGM/DIMT-2005-063, derivado de la Licitación Pública ʋ LP-0009-2005-MGP/DIMATEMAR, convocada por la Marina de Guerra del Perú - Ministerio de Defensa, para la adquisición de un motor AN-32B en condición de Overhaul, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de junio de 2005 la Marina de Guerra del Perú - Ministerio de Defensa, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública ʋ LP-0009-2005-MGP/DIMATEMAR para la adquisición de un motor AN-32B en condición de Overhaul, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a S/. 681 800,00 (Seiscientos ochenta y un mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 3 de agosto de 2005 tuvo lugar en acto público el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció al CONSORCIO integrado por la empresa CONSORCIO BINACIONAL REPRESENTACIONES S.A.C. y la empresa rusa PLANTA DE AVIACIÓN CIVIL LOS URALES (UZGA), en adelante el Consorcio, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 660 000,00 (Seiscientos sesenta mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 23 de setiembre de 2005 la Entidad y el Consorcio celebraron el Contrato MGP-DGM/DIMT-2005-063 para la adquisición de un motor Turbo Hélice, Modelo AI-20D, Serie 5 de AN-32B, en condición de Overhaul, lo cual incluía el viaje de dos inspectores a Rusia, por un monto de S/. 660 000,00 y un plazo de entrega no mayor de 45 días calendario, según el numeral 5.1 de su Cláusula Quinta, estableciéndose en las especifi caciones técnicas contempladas en su Anexo ʋ 4 que el motor debía haber sido fabricado en el año 1995. 4. Mediante Ofi cio V.200-0767 del 30 de marzo de 2006, la Entidad comunicó al Consorcio que el plazo contractual originalmente previsto para la entrega del motor Turbo Hélice (año de fabricación 1995) vencía indefectiblemente el 10 de abril de 2006. 5. Mediante Carta del 7 de abril de 2006, recibida el 10 del mismo mes y año, el Consorcio solicitó a la Entidad la ampliación del plazo contractual por un periodo de 30 días a efectos de entregar el material pactado. 6. Mediante Ofi cio V.200-0848 del 11 de abril de 2006, notifi cado por conducto notarial el 12 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Consorcio que, habiendo vencido el plazo contractual previsto, le concedía plazo hasta el 19 de abril de 2006 a fi n que cumpliera con la entrega del bien, de conformidad con las especifi caciones técnicas requeridas, bajo apercibimiento de resolver el Contrato.