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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389546 Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO RUIZ DIAZ Viceministro de Comunicaciones 306791-1 Autorizan a Centro Técnico Automotriz Hersa SRL - HERSA operar como entidad verificadora y realizar inspecciones de vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 237-2009-MTC/15 Lima, 20 de enero de 2009 VISTOS: Los partes diarios registrados con Nº 116316 de fecha 16 de octubre de 2008; Nº 146296 de fecha 23 de diciembre de 2008 y Expediente Nº 2009-0001173 de fecha 15 de enero del año en curso, presentados por la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL - HERSA solicitando autorización como Entidad Verifi cadora; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2007- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 035-2007- MTC, dispuso que a partir del 01 de Noviembre del 2007 únicamente podrán operar como Entidades Verifi cadoras las personas jurídicas que soliciten autorización conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5.2 de la citada Directiva, establece los requisitos documentales que deben presentar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Verifi cadora, encargada de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA; Que, la Entidad Verifi cadora, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; Que, de acuerdo al Informe Nº 044-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos señalados en el visto cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003- 2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, autorizando como Entidad Verifi cadora a la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL - HERSA; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL - HERSA, por el plazo de un (1) año contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a operar como Entidad Verifi cadora y realizar las inspecciones físicas y documentales de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA -Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; Artículo 2º.- Otorgar a CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL - HERSA, un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, para el inicio de operaciones como Entidad Verifi cadora, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.6 de la Directiva Nº 003-2007- MTC/15, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización como Entidad Verifi cadora. Para ello requiere contar previamente con la “Conformidad de Inicio de Operaciones”, conforme a lo estipulado en el numeral 5.6 de la Directiva antes mencionada. Artículo 3°.- La empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL - HERSA se encuentra en la obligación de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Artículo 4°.- La empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL - HERSA deberá renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del 24 de septiembre de 2009, por igual plazo a la autorización otorgada. Artículo 5º.- La empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL - HERSA deberá renovar la