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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389536 Pasajes aéreos : US$ 671,42 Viáticos : US$ 660,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 307434-21 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores marca Schindler RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2009-EF/43 Lima, 28 de enero de 2009 Vistos: los Informes Nºs. 007 -2009-EF/43.50 y 143- 2009-EF/60.01 de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto, previsto en el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y modifi catorias para la contratación del servicio de mantenimiento de los ascensores marca Schindler. CONSIDERANDO: Que, según el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, y modifi catorias, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la prestación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y modifi catorias, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que existe un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, conforme al Informe N° 007 -2009-EF/43.50 emitido por la Ofi cina General de Administración, el servicio de mantenimiento de los ascensores marca Schindler debería ser realizado por una empresa especializada, que tenga el respaldo técnico y la garantía del suministro de stock de repuestos originales por parte del fabricante, planos eléctricos y mecánicos, a fi n de evitar que los ascensores colapsen y exponer la seguridad de las personas que utilizan dichas instalaciones; Que, siendo necesario para el Ministerio de Economía y Finanzas contar con el servicio de mantenimiento de los ascensores marca Schindler, se realizaron las indagaciones en el mercado con el objeto de verifi car y determinar que la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. es la única que pueda prestar el mencionado servicio en los términos expuestos en el considerando precedente; Que, como resultado de dicha verifi cación se ha determinado que efectivamente la prestación del servicio de mantenimiento de los ascensores marca Schindler sólo es posible obtenerlo de la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A.; que tiene la representación en el país de la marca Schindler para brindar el servicio de distribución, instalación, mantenimiento y reparación de ascensores, realizando los trabajos con su propio personal especializado, con repuestos legítimos, y esquemas eléctricos y mecánicos, lo que queda plenamente acreditado con el Certifi cado de Exclusividad emitido por Schindler Elevator Ltd. de febrero de 2008; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, Ascensores Schindler del Perú S.A. es la única empresa que está en condiciones de garantizar al Ministerio de Economía y Finanzas un servicio de mantenimiento óptimo y efi ciente, asegurando la plena operatividad de los ascensores marca Schindler; Que, con la Resolución Directoral N° 013-2009- EF/43.01 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2009, en el cual se programó la contratación del servicio de mantenimiento de los ascensores marca Schindler; Que, para tal efecto, la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración, mediante Memorando N° 069 -2009-EF/43.60 certifi có la existencia del crédito presupuestario, por la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios, para efectuar la mencionada contratación en el presente ejercicio; asimismo, señala que se preverán recursos para atender los gastos que demande la contratación durante el año fi scal 2010; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, y; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la contratación del servicio de mantenimiento de los ascensores marca Schindler como servicio que no admite sustituto, de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004- PCM y modifi catorias. Artículo 2°.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento de los ascensores marca Schindler, que brindará la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. Artículo 3°.- La contratación a la que se refi eren los artículos precedentes se realizará con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00 Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, por un plazo de doce (12) meses y hasta por el importe de Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cinco y 25/100 Nuevos Soles (S/. 65 205,25), incluyendo el Impuesto General a las Ventas. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y modifi catorias. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial y los Informes Nºs. 007-2009-EF/43.50 y 143-2009-EF/60.01 de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días