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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389549 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 3708-2008-TC-S3 Sumilla : Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 24 de diciembre de 2008 VISTO, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente ʋ 2113/2008. TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor GUILLERMO ZAPATA SARANGO por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos durante la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 15-2008-GSRCH, convocada por el Gobierno Regional de Apurímac, para la adquisición de maquinaria y equipo de construcción para la obra: “Construcción de aulas del Colegio Secundario de Menores Belén Osma y Pardo”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de enero de 2008, el Gobierno Regional de Apurímac, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 15-2008-GSRCH, según relación de ítems, para la adquisición de maquinaria y equipo de construcción para la obra: “Construcción de aulas del Colegio Secundario de Menores Belén Osma y Pardo”, por un valor referencial ascendente a S/. 14 400,00 (Catorce mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 29 de enero de 2004, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas, en el cual el Comité Especial a cargo del proceso de selección verifi có la entrega de sobres técnicos por parte de los siguientes postores: (i) COMERCIAL MAQUISUR, (ii) REPRESENTACIONES LAYZA VILLEGAS, (iii) GONZALES RAMOS EDGAR y (iv) ZAPATA SARANGO GUILLERMO. 3. El 30 de enero de 2008, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgó la buena pro de los ítems ʋ 1, 2 y 3 al señor EDGAR GONZALES RAMOS. En este mismo acto la Entidad señaló que la propuesta técnica del señor GUILLERMO ZAPATA SARANGO, en adelante el Postor, había sido descalifi cado, toda vez que éste había presentado en el proceso de selección las Facturas ʋ 001-000018, ʋ 001-000019, ʋ 001-000020, ʋ 001- 000022, ʋ 001-000024, ʋ 001-000032 y ʋ 001-000031, supuestamente emitidas a favor de sus clientes: (i) VIMEN VENTAS Y SERVICIOS Generales, con Registro Único de Contribuyente (RUC) ʋ 10067809365, (ii) SINALCE S.A.C., con RUC ʋ 20503112367, (iii) GRUPO MERMA S.A.C., con RUC ʋ 31400367892, (iv) Ccori Yaco, con RUC ʋ 10450429959, (v) UGEL 3 DE SAN MIGUEL, con RUC ʋ 20503122176, (vi) LIDER CONSULTING PROYECT, con RUC ʋ 21514906221 y (vii) IVOH S.A.C., con RUC ʋ 20208851775, respectivamente. Sin embargo, de la consulta efectuada por la Entidad en la Página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), se verifi có que los RUC consignados por el Postor en los comprobantes de pago cuestionados no les correspondían a la empresas y/o personas antes mencionadas. 4. Con fecha 6 de junio de 2008, mediante Ofi cio ʋ 273- 2008-GRA./GSRCH-GSR, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción en que había incurrido el Postor, referente a la presentación de documentos falsos y/o inexactos en la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 15-2008-GSRCH. 5. Mediante decreto de fecha 11 de junio de 2008, notifi cado el 21 de julio del mismo año, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador en contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. Con escrito presentado el 8 de agosto de 2008, el Postor presentó sus descargos bajo los siguientes términos: a) No existía prueba idónea que demostrase que era responsable de la adulteración de los comprobantes de pago cuestionados. No obstante, el Postor señaló que la persona encargada de de elaborar su propuesta técnica había sido su secretaria. b) Asimismo, el Postor indicó que debido a sus múltiples ocupaciones no había podido revisar a cabalidad la documentación que presentó en el proceso de selección. Por lo que, con posterioridad había constatado las faltas cometidas en las facturas cuestionadas. En este sentido, el Postor se apersonó a la Entidad para retirar su expediente, sin embargo éste ya había sido abierto, quedando descalifi cado del proceso de selección (sic). 7. Mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2008, se tuvo por apersonado al Postor a la instancia administrativa y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra del señor GUILLERMO ZAPATA SARANGO, referida a la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 15-2008-GSRCH. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos ʋ 083-2004-PCM y ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.